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Bequinor organiza el seminario 'Perspectiva de la situación de las máquinas de cara a finales del año 2009'

17/11/2009

17 de noviembre de 2009

Bequinor ha organizado un seminario relativo a la situación de las máquinas de cara a finales del año 2009. La jornada propuesta pretende aclarar y dar respuestas concretas a cuestiones como en qué afectan a la maquinaria nueva y a la existente los cambios en las normas legales y técnicas, los cambios en las normas armonizadas y cómo afecta todo lo anterior a los usuarios sometidos al RD 1215/1997.
La nueva Directiva de máquinas, 2006/42/CE, publicada en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea) del día 9.6.2006 y transpuesta al ordenamiento jurídico interno del estado español por el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre (BOE de 11.10.2008), incorpora una serie de modificaciones que fácilmente pueden pasar desapercibidas pero que tienen un alcance muy significativo y afectan de lleno no únicamente al fabricante, sino también al usuario de maquinaria industrial.

También han cambiado la mayoría de normas armonizadas de tipo A y B que dan soporte a la directiva. Algunos de los cambios son de menor cuantía, pero el más importante es el que se producirá el 28.12.2009, en que quedará anulada la Norma EN 954-1, empleada para justificar el cumplimiento del requisito esencial 1.2.1 de las directivas de máquinas, 98/37/CE y 2006/42/CE, Seguridad y fiabilidad de los sistemas de mando. Para las máquinas que se pongan en servicio a partir de dicha fecha sólo la Norma EN ISO 13849, mucho más compleja que la EN 954-1, se podrá utilizar para justificar el cumplimiento del requisito esencial 1.2.1. La Norma EN ISO 13849 cuantifica la probabilidad de fallo de los sistemas de mando utilizando el PL (nivel de prestaciones, performance level), que es el mismo concepto que el SIL (nivel de integridad de la seguridad) de la Norma IEC 61508 con un método de cálculo simplificado.

Por otro lado, y contra lo que, de entrada, piensan muchos usuarios, la nueva directiva les afecta directamente. Ello es debido a que el Real Decreto 1215/1997, sobre utilización de los equipos de trabajo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, no define qué es una máquina, por lo cual es necesario apoyarse en la directiva. La nueva directiva 2006/42/CE incorpora las definiciones de máquina, cuasi máquina, fabricante, comercialización y puesta en servicio, entre otras, que afectan directamente al usuario que hace cualquier modificación o agrupa máquinas para que trabajen solidariamente o añade una nueva máquina a un grupo de máquinas preexistente.

Las tres áreas mencionadas (directiva de máquinas, normas armonizadas y prevención de riesgos laborales, RD 1215/1997) están íntimamente relacionadas, aunque a veces se haga difícil entender plenamente la interacción entre ellas.

Está dirigido a:
  • Fabricantes de maquinaria.
  • Ingenieros responsables de asesorar a fabricantes de maquinaria.
  • Empresas comercializadoras, importadoras o instaladoras de máquinas.
  • Personal de empresas que utilicen equipos de trabajo que tenga la responsabilidad de mantener la adecuación al RD 1215/1997 (especialmente en el caso de grupos de máquinas funcionando solidariamente).
  • Personal de empresas dedicadas a la puesta en conformidad de máquinas.
  • Personal de empresas que utilicen máquinas que sea responsable de su adaptación o modificación por motivos productivos u otras necesidades propias de la empresa.
  • Personal responsable de prevención de riesgos laborales, ya sea de una empresa usuaria o de un servicio de prevención externo.
  • Personal de mantenimiento de maquinaria industrial.

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