1967-2017. Cincuenta años de eficiencia energética en la edificación y sus instalaciones térmicas
Los primeros intentos
Hasta 1975, las referencias al ahorro energético en la legislación española eran muy escasas y dirigidas únicamente a las viviendas de protección oficial. Es el caso de la ORDEN de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las ordenanzas- técnicas y normas constructivas, aprobadas por Orden de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968, al texto refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento, que regula su aislamiento térmico, proporcionando unos valores máximos de conductibilidad para los muros y cubiertas de las dos zonas climáticas en las que dividía a nuestro país, algo más exigentes que los que proponía la ordenanza de 1955; también incluía algunas recomendaciones sobre la orientación de las viviendas.
Podemos considerar el primer intento normativo, dirigido a reducir el consumo de calefacción en los edificios de nueva construcción, en un contexto de encarecimiento de la energía provocado por la primera crisis del petróleo del año 1973, al Real Decreto 1490/75 por el que se establecen medidas a adoptar en las edificaciones con objeto de reducir el consumo de energía. La autoría de estas medidas fue de una comisión integrada por representantes de organismos públicos y empresas del sector energético, constituida para la redacción de una Norma Básica de Aislamiento Térmico en la Edificación, que no verá la luz hasta el año 1979. Entre las medidas adoptadas se encuentra: el establecimiento de un valor máximo para el coeficiente de transmisión global de los edificios, denominado KG, en función del factor de forma y de un mapa con cinco zonas climáticas. A las tuberías de calefacción, generadores de calor, depósitos acumuladores e intercambiadores de calor se les exigía un espesor mínimo de aislamiento, siendo también obligatoria la instalación de dispositivos de regulación en las instalaciones de calefacción.
Al año siguiente, y por Real Decreto 2344/76 por el que se fijan precios diferenciales para los excesos de consumo de ciertos productos petrolíferos y se establecen medidas de control de rendimientos energéticos en industria, se adoptan varias medidas dirigidas a moderar el consumo. Así, los suministros de fuel-oil y gasóleo en las calefacciones para usos domésticos y en edificios, con la excepción de hospitales y centros asistenciales, que excedieran del 90% de las cantidades entregadas durante los últimos doce meses anteriores al 1 de octubre de 1976, sufrieron un recargo de un 50% en su precio.
Los reglamentos de la crisis del petróleo
Por fin, cuatro años después, una vez finalizados los trabajos de redacción por parte de la comisión de expertos ve la luz el Real Decreto 2429/79 por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79, sobre Condiciones Térmicas en los edificios. A partir de este momento, los edificios quedan definidos térmicamente por: el coeficiente KG de transmisión global de calor del edificio y los coeficientes K de transmisión de calor de sus cerramientos, en función de cinco zonas climáticas, calculadas en grados/día con base 15/15.
Un año después se aprueba por Real Decreto 1618/1980 el Reglamento de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético (RICCACS). Este primer reglamento recogía las condiciones que debían cumplir las instalaciones térmicas no industriales desde el punto de vista del confort, calidad, seguridad y medio ambiente. Pero también buscaba racionalizar su consumo de energía, que estaba aumentado como consecuencia de la mejora en el nivel de vida, en una economía sometida todavía al influjo de la segunda crisis del petróleo.
Aunque el RICCACS daba un plazo de tres meses para la publicación de las instrucciones técnicas complementarias, ha de transcurrir un año hasta su aprobación por Orden de la Presidencia del Gobierno, de 16 de julio de 1981, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias. Cabe destacar la inclusión de la IT.IC.04, que fijaba las exigencias de rendimiento y ahorro de energía y que ha servido de patrón para el resto de reglamentos que han visto la luz posteriormente. Entre los aspectos energéticos más destacados están los siguientes: requisitos de rendimiento mínimo de calderas y de eficiencia de los sistemas frigoríficos, fraccionamiento de potencia para la producción de calor o frío, recuperación de energía, enfriamiento gratuito por aire exterior, aislamiento térmico, regulación, interrupción del servicio, limitación de la calefacción eléctrica y contadores obligatorios para la medición del consumo de agua caliente sanitaria. Se dedica la IT.IC. 26 a las instalaciones existentes, fijando plazos para su adaptación de forma que cumplan con algunos de los requisitos que ya se exigen a las instalaciones nuevas como: aislamiento térmico de tuberías y equipos, regulación y control o la implantación de contadores individuales de agua caliente sanitaria.
Con esta normativa térmica (NBE-CT-79 y RICCACS), elaborada con motivo de las crisis del petróleo y publicada entre 1979 y 1981, se han construido todos los edificios e instalaciones térmicas en nuestro país durante los veinticinco años siguientes, hasta la publicación del Código Técnico de la Edificación en 2006.
Las directivas europeas de eficiencia energética de los edificios
En la década de los ochenta y como consecuencia del desarrollo del Estado de las Autonomías, se produce una nueva distribución competencial que afecta, por ejemplo, a la inspección de las instalaciones térmicas que pasan de ser vigiladas por las Delegaciones provinciales del Ministerio de Industria y Energía (RICCACS-1980) a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (RITE-1998). Otro importante acontecimiento, que sucede en estos años, es la adhesión de España a la Comunidad Europea en 1985; relevante también desde el punto de vista energético, debido a que la política energética estará dirigida, a partir de ese momento, por la publicación de directivas que establecen los objetivos comunes a cumplir por todos los países de la Unión Europea.
En 1995, y mediante el Real Decreto 275/1995, se traspuso la Directiva 92/42/CEE, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, modificada por la Directiva 93/68/CEE del Consejo. En función del tipo de caldera (estándar, baja temperatura o condensación) se fijó el rendimiento a potencia nominal y a carga parcial de las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos y se aprobó un sistema que permitía identificar sus prestaciones energéticas mediante la asignación de estrellas.
Tres años después, en 1998 y habiendo transcurrido dieciocho años desde la aprobación del RICCACS se publica el Real Decreto 1751/1998 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. Este nuevo reglamento incorpora dos de las medidas de la Directiva 93/76/CEE, de 13 de septiembre de 1993, relativa a la limitación de las emisiones de dióxido de carbono mediante la mejora de la eficacia energética (SAVE): la facturación de los gastos de calefacción y climatización de forma proporcional al consumo real de cada usuario así como la obligación de realizar inspecciones periódicas a las calderas de potencia superior a 15 kW.
Otra de las medidas de la Directiva 93/76/CEE, la certificación energética de edificios, se desarrolló mediante la publicación, en noviembre de 1999, del procedimiento de calificación energética de viviendas CEV, desarrollado por el Grupo de Termotecnia de la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad de Sevilla, que no tenía carácter reglamentario y era de aplicación voluntaria.
En diciembre de 2002 se aprobó la Directiva 2002/91/CE, de eficiencia energética de los edificios, que estableció una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada, propuso la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética para los edificios nuevos y existentes que sufrieran reformas importantes, la certificación energética de edificios, la inspección periódica de calderas y sistemas de aire acondicionado y la evaluación del estado de las instalaciones de calefacción de más de 15 años. Esta directiva ha tenido gran importancia por ser la base de la legislación energética edificatoria española más reciente: primer Código Técnico de la Edificación (CTE) de 2006, RITE y procedimiento de certificación energética de 2007.
Todavía se tardarán unos años más en iniciar su trasposición, ya que hasta el 2006 no se incorporan los requisitos mínimos de eficiencia energética a la legislación española, mediante la publicación en marzo de 2006 del Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, conforme con la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. La filosofía reglamentaria del Código sigue un enfoque basado en prestaciones, lo que supone una mayor apertura a la innovación, frente a los tradicionales códigos prescriptivos, que seguirán, a partir de este momento, los nuevos reglamentos de eficiencia energética en España.
En el Documento Básico de Ahorro de Energía del CTE se integran los requisitos mínimos de eficiencia energética, estructurándose en cinco partes: limitación de la demanda energética de calefacción y refrigeración mediante la envolvente térmica del edificios (con la aplicación informática LIDER realizada por el Grupo de Termotecnia de la Universidad de Sevilla), rendimiento de las instalaciones térmicas (desarrollado en el RITE), eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, obligación de una contribución solar térmica mínima de agua caliente sanitaria y contribución fotovoltaica mínima.
Durante el año 2007 se completa la trasposición mediante la publicación del procedimiento básico para la certificación energética de edificios y el nuevo RITE. El Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación energética de edificios de nueva construcción obliga a poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas del edificio, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Para facilitar su interpretación por parte de los consumidores, se diseña una etiqueta común para todo el territorio nacional, siendo su exhibición obligatoria en ciertos edificios públicos. Para llevar a cabo con fiabilidad los complejos cálculos necesarios para calificar un edificio se elaboró el programa informático CALENER, también por el Grupo de Termotecnia antes citado.
Por último, y con el fin de trasponer los requisitos mínimos de eficiencia energética que debían cumplir las instalaciones térmicas de los edificios nuevos y existentes y realizar la inspección periódica de calderas y de los sistemas de aire acondicionado según la Directiva 2002/91/CE, se redactó un nuevo texto que derogó y sustituyó al RITE-1998: el Real Decreto 1027/2007, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Posteriormente, este reglamento se modificó a través del Real Decreto 1826/2009, para limitar las temperaturas a mantener en el interior de los establecimientos de edificios y locales climatizados destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía. También se obligaba a la exhibición de la gama de temperaturas interiores registradas en los recintos de los edificios y locales que son frecuentados habitualmente por un número importante de personas y que tienen una superficie superior a 1.000 m2. Por último, se introducía la obligación de regular el sistema de apertura de puertas de los edificios y locales climatizados, con el fin de impedir que estuvieran abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.
En 2010, la Directiva 2002/91/CE fue modificada mediante la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios que comprendía: una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios, la aplicación de requisitos mínimos de eficiencia energética a los edificios nuevos y existentes e instalaciones técnicas, planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo, la certificación energética de los edificios y la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
El Real Decreto 47/2007 dejó pendiente de regular la certificación energética de los edificios existentes, que se completó finalmente mediante el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que transpuso parcialmente la Directiva 2010/31/UE en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de todo tipo de edificios, tanto nuevos como existentes. Mediante una disposición adicional se anunciaba la obligación, impuesta por la citada directiva, para que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyeran fueran de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijaran en su momento a través del Código Técnico de la Edificación; plazo, que en el caso de los edificios públicos, se adelantaba en dos años a 2018.
Edificios de consumo de energía casi nulo
A lo largo de este recorrido por los últimos cincuenta años de la energética edificatoria española podemos identificar tres hechos, que han actuado como desencadenantes y que han promovido una mayor eficiencia energética en la edificación y sus instalaciones térmicas. En primer lugar, la primera y segunda crisis del petróleo, en los años 1973 y 1979, que da origen a la normativa energética NBE-CT-79 y reglamento RICCACS en 1980/81, con la que se han construido los edificios durante los veinticinco años siguientes, hasta 2006, momento en que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el RITE y el procedimiento de certificación energética de edificios. Aquí, el segundo desencadenante es la política energética de la Unión Europea, a través de las Directivas 93/76/CEE, 2002/91/CE y 2010/31/UE, de eficiencia energética de los edificios. Por último, y a partir de 2020, entramos en una nueva etapa, la de los edificios de consumo de energía casi nulo. Pero eso será otra historia que habrá que contar en el siguiente aniversario.