Tecnología Info Tecnología

Nuevas ayudas al autoconsumo solar en la Comunidad de Madrid: en qué consisten y cómo beneficiarse

Redacción Futurenergy11/07/2019
Imagen

El autoconsumo es rentable por si mismo con periodos de amortización cada vez más bajos gracias al continuo descenso de costes de la fotovoltaica. Aun así, algunas comunidades y ayuntamientos facilitan algunas subvenciones para acelerar su implantación. Es el caso de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, que por segundo año consecutivo, ha abierto periodo y cupo de ayudas a instalaciones de autoconsumo solar residenciales.

Las ayudas de este segundo plan se destinarán a la ejecución de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo, cuya fecha de presupuesto, facturas y justificantes de pago estén comprendidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2019. En esta ocasión la dotación presupuestaria es de 500.000 € y simplemente habrá que cumplir los siguientes criterios:

  • Que la actuación sea realizada en edificios destinados a uso residencial ubicados en la Comunidad de Madrid.
  • Que la actuación sea realizada por una empresa instaladora adherida al II Plan de Autoconsumo. (No se considerarán subvencionables las instalaciones que se realicen de forma obligatoria conforme a lo establecido en disposiciones normativas).

Contigo Energía, por supuesto, está adherida a este II Plan de Autoconsumo y ya en la primera fase del mismo gestionamos con éxito varias subvenciones. La cuantía de la subvención responderá a la siguiente fórmula:

Cuantía de la subvención () = 875 × P (kWp)^0,6 + 875 × Capacidad de almacenamiento (kWh)^0,6, estando limitada dicha cuantía al 30 por 100 sobre el valor del coste elegible.

Tal y como detalla el BOCM “se entenderá por coste elegible la suma del coste de los materiales, obra civil necesaria para la realización de la instalación, documentación técnica y mano de obra (IVA no incluido). A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario”.

Por ejemplo, para esta instalación residencial inaugurada recientemente la subvención ascendería a 1.900 euros. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 17 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019 aunque nuestra experiencia nos dice que los 500.000 € seguramente se agoten en unas pocas horas por lo que será fundamental tener todos los trámites listos antes del 17.

Todavía más rentable
Desde Contigo Energía hemos mantenido siempre que el autoconsumo solar es rentable desde hace varios años y con la nueva normativa, además de simplificar los trámites, la inversión se recupera más pronto. Entendemos que el desarrollo del autoconsumo no requiere depender de las subvenciones puesto que estas perjudican un crecimiento sostenido y racional y que abusar de estas fórmulas nos lleva a continuos acelerones y frenazos.

En cualquier caso una vez convocadas ayudas puntuales, como estas de la Comunidad de Madrid, Contigo Energía ayuda a sus clientes a beneficiarse de las mismas haciéndose cargo de los trámites y anima a los hogares de Madrid que estén pensando en instalar paneles solares a que aprovechen esta oportunidad. En la calculadora solar de Contigo Energía puedes descubrir cómo sería la instalación que mejor se adapta a tus circunstancias y obtener un presupuesto en menos de un minuto.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Energía

    21/11/2024

  • Newsletter Energía

    14/11/2024

ENLACES DESTACADOS

Net Zero Tech 2025

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS