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Novedades del Real Decreto sobre autoconsumo, por SotySolar

Redacción ProfesionalesHoy09/04/2019

El viernes pasado 5 de abril, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regulará el autoconsumo. Ya el pasado 29 de marzo, durante la reunión del Consejo de Ministros presidida por Pedro Sánchez se debatió el asunto. En éste nuevo marco se acuerda las condiciones técnicas y administrativas que regularán el autoconsumo de energía en España con perspectivas hacía la Transición Ecológica.
Esta nueva normativa propugna una amplia lista de medidas urgentes para una transición del modelo energético de nuestro país, poniendo como su principal objetivo lograr una mayor protección y libertad de los consumidores a la hora de hacer uso de las energías renovables, y así, lograr que la sociedad en su conjunto pueda beneficiarse de las ventajas que puede acarrear esta actividad, en términos de menores necesidades de red, mayor independencia energética y menores emisiones de gases de efecto invernadero.
“La aprobación del nuevo Real Decreto es un paso de gigante en materia de autoconsumo para el futuro de nuestro país. Las principales consecuencias que tendrá será una generación directa de empleo, una reducción de la incertidumbre por parte de los consumidores, una reducción de la contaminación y un mayor ahorro por parte de aquellos ciudadanos, comunidades y empresas que opten por el autoconsumo. En SotySolar, como expertos en autoconsumo, estamos convencidos de que tras esta aprobación empezaremos a ver ya azoteas llenas de paneles solares disfrutando de las bondades del autoconsumo”, declara Edgar Imaz cofundador de SotySolar.

¿Qué novedades presenta el nuevo Real Decreto de Autoconsumo?

  1. Como novedad principal, se reducen únicamente a dos las modalidades de autoconsumo: “autoconsumo sin excedentes” que en ningún momento puede realizar vertidos de energía a la red y “autoconsumo con excedentes” en el que sí se puede realizar vertidos a las redes de distribución y transporte.
    Dentro de esta última (con excedentes), se realiza una división en dos subgrupos: el Tipo A, que puede acogerse a la compensación de excedentes (para poder acogerse a este tipo, la fuente de energía primaria debe ser de origen renovable y la potencia total de las instalaciones de producción asociadas no debe superar los 100 kW), y el Tipo B, que contendrá todos los casos de autoconsumo con excedentes que no cumplan los requisitos para clasificarse en alguna de las modalidades anteriores.
  2. Nueva definición de autoconsumo, recogiendo que se entenderá como tal el consumo de energía eléctrica por parte de uno o varios consumidores y asociadas a las mismas de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo.
  3. Registro de instalaciones simplificado, pretende simplificar los trámites administrativos y técnicos necesarios para su implantación, a través de procesos flexibles de los requisitos de medida y eliminando ciertos procesos que entorpezcan su adopción.
  4. Menos trabas administrativas, ya que se exime a las instalaciones de autoconsumo “sin excedentes”, para las que el consumidor asociado ya disponga de permiso de acceso y conexión para consumo, de la necesidad de la obtención de los permisos de acceso y conexión de las instalaciones de generación.

Al fin, se pone en marcha el cambio de paradigma energético que era necesario en este sector y en este país. Como conclusión, las nuevas disposiciones de esta legislación de autoconsumo traen novedades que hacen del modelo de autoconsumo en España tome una base bastante sólida. Facilita el autoconsumo compartido a los ciudadanos y contempla las indemnizaciones por excedente productivo, dos puntos comentados y críticos hasta el momento.

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