La asociación envía sus alegaciones a la propuesta de Circular de la CNMC que establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Unef solicita aumentar la efectividad de la concesión de los permisos de acceso y conexión
Para conseguir los objetivos planteados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), es fundamental eliminar el cuello de botella y reducir las listas de espera y los procesos en las solicitudes de acceso y conexión, así como simplificar administrativamente la tramitación para la obtención de los mismos. Unef valora de forma favorable la Propuesta de Circular planteada por la CNMC, aunque matizan algunos aspectos que resumen a continuación.
Consideramos la Propuesta muy favorable, estableciendo una serie de pasos muy claros para la obtención de los citados permisos, reduciendo la carga administrativa, eliminando ciertas figuras que añadían complicaciones al proceso, como el Interlocutor Único de Nudo, y añadiendo transparencia al proceso.
Consideramos así, que ciertamente la propuesta consigue lo que pretende, reducir la dispersión normativa y proporcionar una guía clara de los pasos a seguir para la obtención de los permisos. La versión final de esta Circular tiene que trabajar por eliminar aquellos puntos del proceso que no aporten valor añadido, pero sin que esto suponga la imposición de barreras a pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, creemos necesario presentar una serie de comentarios a tener en cuenta.
Mecanismos de subastas
- Consideramos este mecanismo acertado, siempre y cuando haya sobredemanda. Si después del aumento de la capacidad disponible, la demanda en ese nudo, tras dos meses de la publicación de la información sobre la capacidad disponible, fuera menor que la oferta, creemos que sería más coherente aplicar el sistema general de prelación temporal.
- Los proyectos que se presenten a este mecanismo de subasta deberían demostrar con carácter previo que cuentan con los mismos requerimientos para tramitar la solicitud de los permisos que deben demostrar los proyectos que realizan la solicitud a través del procedimiento general.
- Consideramos que un sistema de subastas pay-as-bid, en el que se recibe lo que se oferta, es más conveniente, igual que se ha aplicado en el resto
- Respecto a la llamada a la subasta, se propone que, una vez el gestor de la red publique la información sobre el nudo en el cual habrá una capacidad disponible superior a 200 MW, no se convoque la subasta hasta pasado un plazo mínimo de dos meses. Esto ayudará a que todos los sujetos tengan el tiempo suficiente para considerar si cumplen los requisitos para presentarse a la subasta.
Potencia complementaria
- Consideramos la introducción de este concepto muy favorable, ya que permitirá aprovechar más el uso de las redes y podrá integrarse más energía renovable.
- Creemos necesario que se establezcan las condiciones en las cuales el gestor de la red esté obligado a considerar esta potencia complementaria, los limites aplicables a la misma, la obligación de dar publicidad a la existencia de dicha potencia complementaria.
Hitos administrativos
- Consideramos esta medida muy favorable, al intentar eliminar aquellas solicitudes que no vayan a culminar en un proyecto real.
- Consideramos que, para aquellos proyectos que estén sujetos a evaluación ambiental simplificada o calificación ambiental, el plazo propuesto de 12 meses es demasiado largo.
- Proponemos una secuencia de hitos intermedios y de plazos diferentes:
1. Para aquellas instalaciones que estén sujetas a evaluación de impacto ambiental simplificada o a calificación ambiental, proponemos unos reducción de los plazos establecidos a estos efectos, que consistirían en la presentación de la solicitud de la autorización administrativa previa (AAP) tres meses después de la obtención de los permisos de acceso y conexión y, tras la obtención de la AAP, tres meses de plazo para realizar la solicitud de la Autorización Administrativa de Construcción (AAC).
2. Para aquellas instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental ordinaria proponemos la misma secuencia de hitos pero con plazos más extensos, en los que sea necesario presentar la solicitud de la AAP 6 meses después de la obtención de los permisos de acceso y conexión y, una vez obtenida la AAP, se tendrían otros 6 meses para la solicitud de la AAC.
Capacidad de acceso
- Se considera que la tecnología fotovoltaica está preparada para asumir valores de potencia de cortocircuito mayores con respecto al valor definido por la Circular, por lo que proponemos que se definan nuevos umbrales de forma inmediata que aumenten la capacidad de acceso a la red, ayudando a la eliminación del cuello de botella creado en las solicitudes. Se ha demostrado que la tecnología fotovoltaica está preparada para asumir valores de Scc de 1/5, en aquellos nudos sin parques existentes, aumentando así la potencia permitida hasta un 20% de Scc, y de 1/15 o incluso 1/10, en aquellos nudos con parques existentes, manteniendo en ambos casos un percentil del 50%.
- Se considera necesario realizar estudios dinámicos para determinar la capacidad de acceso en aquellos casos con condiciones particulares.
Avales y Seguros de caución
La propuesta establece que, para comenzar con la tramitación de los permisos de acceso y conexión, es necesario presentar la garantía económica equivalente a 40 €/kW instalado y obtener la confirmación de validez de dicha garantía por el Órgano Competente.
- Proponemos que la Circular incluya un anexo con los modelos normalizados de avales y/o seguros de caución que los promotores deberán presentar y que se elimine el trámite de validación de la garantía por el órgano competente.
- Para el caso de que dicha propuesta no fuera aceptada y esta Comisión considere que es necesario mantener un trámite para confirmar la validez de la garantía por el órgano sustantivo, se debería establecer de forma expresa que dicha confirmación habrá de realizarse con base en criterios objetivos y no discriminatorios, debiendo estar la decisión adoptada suficientemente fundamentada, y garantizar que el proceso sea transparente y con la misma trazabilidad como la parte de la gestión de la solicitud del acceso a la red realizada por los gestores de redes.