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“La obligatoriedad debería ser para todas las empresas que pasen de un umbral de consumo energético y no tanto por su tamaño y facturación”

La transposición de la Directiva Europea de eficiencia energética

Ignacio Martínez, director general de EQA26/02/2014

El director general de EQA, Ignacio Martínez comprometido con la Eficiencia Energética, muestra su opinión sobre la Directiva Europea 2012/27/UE y cataloga como “coherente reducir el consumo energético haciendo un uso sostenible y eficiente”.

Hace apenas unos días acabó el plazo para hacer comentarios al borrador del Real Decreto para la transposición de la Directiva Europea 2012/27/UE de Eficiencia Energética. Lo hace casi agotando el plazo que marcó Europa y después de que la Comisión emitiera el pasado 6 de noviembre un comunicado recordando la necesidad de cumplir con los compromisos en esta materia.

Ignacio Martínez, director general de EQA

Ignacio Martínez, director general de EQA.

Esta demora no sorprende teniendo en cuenta que España votó 'no' a esta Directiva. Con este preámbulo se vuelven coherentes las alertas que han surgido desde que se publicó el borrador sobre la necesidad de abordar por completo su texto, y por tanto sus obligaciones, llevando a la práctica el fin último de reducir el consumo energético haciendo un uso sostenible y eficiente. La Directiva es muy extensa y ofrece un marco amplio para establecer numerosos requisitos de eficiencia energética tanto en el ámbito público como en el privado y tanto en el sector terciario e industrial como residencial.

Algunos puntos de la transposición de la ley, a nuestro juicio, si no se concretan debidamente no dejarán de ser otra oportunidad perdida para avanzar seriamente en el campo de la eficiencia energética. En concreto, hay dos párrafos que es necesario recuperar del texto del borrador para argumentar esta opinión:

- Las grandes empresas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 (no pymes), deben someterse a una auditoría energética a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior.

- La auditoría energética de una empresa o entidad podrá ser realizada por técnicos habilitados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no estén directamente implicados en las actividades auditadas.

Tal y como queda redactado el Real Decreto, se pierde todo o gran parte del potencial que se busca en la Directiva Europea para que se acometan medidas encaminadas al ahorro energético y, por consiguiente, al propio desarrollo de las Empresas de Servicios Energéticos como vehículo para dinamizar la eficiencia energética. Este escenario propicia que las empresas no pyme, (las que más recursos tienen para cualificar a su personal), realicen sus propias auditorías energéticas de las que no emanará ninguna obligación de llevar a cabo mejoras que impliquen un ahorro energético.

Desde nuestro punto de vista la obligatoriedad debería ser para todas las empresas que pasen de un umbral de consumo energético y no tanto por su tamaño y facturación. Por tanto, aunque se debe cumplir con los que establece la Directiva, nada impide que se lleven a cabo mecanismos para sensibilizar a los colectivos de empresas que usan la energía de un modo más intensivo. Este comentario tiene especial relevancia si tenemos en cuenta que la Comisión Europea de la Energía nos ha recordado recientemente que los estados miembros no solo deben garantizar que las empresas grandes realizan las auditorías energéticas sino que éstas se promueven entre pymes y hogares. Por otro lado, se debe preservar la independencia de las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría de tal manera que puedan dar como resultado una propuesta de medidas de ahorro energético sobre las cuales la empresa deberá tomar acciones o, en su caso, justificar razonadamente que no sea así.

Bien es cierto que posteriormente el borrador de RD da la alternativa de que en vez de una auditoría energética la organización certifique, por un organismo independiente debidamente habilitado, que tiene implantado un sistema de gestión energética o ambiental. Partiendo de la base de que la mejor manera de tener controlado un sistema que garantice la mejora continua en la eficiencia energética es una certificación ISO 50001 (manteniendo el requisito de que el cliente realice una auditoría interna de acuerdo con los requisitos de este RD), parece lógico apostar porque el requisito general sea este y la alternativa para casos concretos sea la auditoría energética, siempre ligada al compromiso de llevar a cabo un plan de medidas de ahorro energético porque de otra manera difícilmente se producirán los beneficios que se buscan.

Si a todo lo anterior le añadimos el rumor que existe sobre la futura fiscalidad ligada al consumo energético se hace imprescindible que exista un sistema robusto que garantice la competencia, imparcialidad y objetividad de todos los agentes que intervienen en determinar cuál es la línea base energética de la empresa, los consumos y como de eficientes son las medidas que se toman. A este respecto el prólogo hace una valoración muy acertada pero el desarrollo del borrador de la Ley parece que se queda corto. Solo se especifica la certificación acreditada de los auditores energéticos, quedando más abierto para las entidades de certificación y limitando a una declaración responsable la capacidad de actuar como empresa de servicios energéticos.

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