Las primas fotovoltaicas se redujeron un 60% de agosto a septiembre
16 de noviembre de 2012
El RD-L 14/10 establece para la fotovoltaica unos límites máximos a la percepción de primas que varían entre las 1.250 horas anuales para las instalaciones fijas y las 2.367 horas anuales para las instalaciones con seguimiento a dos ejes. A partir del momento en que se alcanzan estos límites, las instalaciones solares únicamente perciben el precio del Mercado Eléctrico.
La fotovoltaica, a diferencia de las demás renovables, sólo tiene la opción de cobrar una tarifa fija, por lo que su ‘prima equivalente’ es el resultado de la diferencia entre dicha tarifa y el precio del Mercado Eléctrico; de este modo, la prima equivalente fotovoltaica varía en función del mayor o menor precio del Mercado Eléctrico: a mayor precio del Mercado, menores primas equivalentes y viceversa.
En virtud de los límites establecidos y de la parálisis del mercado fotovoltaico –por la incertidumbre y la moratoria en vigor–, en el cómputo anual total, la fotovoltaica cobrará un monto en primas similar al del año pasado; la variación que se produzca se deberá al diferente precio del pool entre uno y otro ejercicio y a la incorporación residual de algunas instalaciones solares.
Los límites horarios establecidos por el RD-L 14/10 reducen los ingresos de las instalaciones fotovoltaicas en un 30% en relación con el régimen retributivo reconocido por el Real Decreto 661/2007 (en el que se halla el 80% del parque fotovoltaico total), y en un 10% en relación con el régimen retributivo reconocido por el Real Decreto 1578/2008 (en el que se halla el 20% restante).