Propuestas de Aseme ante la crisis energética y la continua subida de los precios de la electricidad
El aumento de los precios de los combustibles y la invasión de Ucrania por parte de Rusia han desembocado en un escenario de precios de la energía en la Unión Europea que, por elevados, resulta, insostenible, tanto para los hogares, como para las empresas. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica que forman parte de los grupos de las empresas asociadas a la Asociación de Empresas Eléctricas (Aseme), presentan ante este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un conjunto de propuestas.
La situación derivada de la coyuntura actual, agravada en los últimos meses, está teniendo asimismo un impacto tremendo para las empresas comercializadoras de energía eléctrica independientes, que, a diferencia de los grupos de los operadores dominantes verticalmente integrados, están viéndose en una situación claramente comprometida.
Por ello, ante las circunstancias excepcionales que estamos viviendo, resulta obligado adoptar, con carácter urgente, medidas a su vez excepcionales, destinadas a proteger a los consumidores de electricidad, a garantizar a su vez la subsistencia de las empresas comercializadoras de energía eléctrica independientes, y a garantizar la competencia en beneficio último de los consumidores. De lo contrario, se verá comprometida la libre competencia en el sector, que hace más de veinte años se introdujo como piedra angular de la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
Ante tal situación, las empresas comercializadoras de energía eléctrica que forman parte de los grupos de las empresas asociadas a ASEME, que cuentan con más de 470.000 clientes en su conjunto, preferentemente domésticos y Pymes, presentan ante este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un conjunto de propuestas.
1. Intervención temporal en la fijación de los precios de la electricidad: Limitación del precio máximo de casación del mercado mayorista de electricidad y desacoplamiento del gas en el mercado marginalista.
El alto precio del gas está siendo el principal factor distorsionador en la formación del precio de la electricidad en el mercado marginalista, altamente volátil y que está llevando el precio a cotas insostenibles e inimaginables hace algunos meses.
En la situación actual, donde resulta evidente que el mercado está roto y que no ofrece señal lógica alguna de precio, desde ASEME se apoyan las posiciones
defendidas públicamente por este Ministerio de:
- Limitar temporalmente el precio máximo de casación del mercado diario de electricidad en 180 €/MWh, de tal forma que caso de superarse dicha barrera, las ofertas pasarían a ser gestionadas en el mercado de restricciones técnicas.
- Desacoplamiento de las centrales de gas, del mercado marginalista de electricidad, con el objetivo de evitar que otras tecnologías se vean favorecidas, como consecuencia del precio de casación resultante, con beneficios extraordinarios, evitando a su vez la repercusión de precios altísimos a los consumidores.
2. Medidas financieras.
Como medidas de impacto directo para aliviar el estrés de caja de las empresas comercializadoras, se propone:
- Aumentar plazos de pago a OMIE. En la situación actual, se considera que debería contemplarse una ampliación del período de pago a OMIE, a favor de los comercializadores de electricidad, mediante la oportuna revisión de las Reglas de Funcionamiento de Mercado, sin que ello llegue a suponer un incremento de las garantías de pago.
- Reducción del IVA por la adquisición de energía eléctrica a OMIE y de la facturación de peajes de acceso. Al margen de la medida ya adoptada relativa a la aplicación del IVA reducido a los consumidores finales, se propone contemplar, a su vez, de forma temporal, una reducción del IVA tanto en lo que respecta al componente de la energía –facturas de OMIE–, como en las facturas de peaje de acceso por parte de los distribuidores.
- Líneas de avales del Estado a favor de las comercializadoras de energía eléctrica para garantizar las obligaciones derivadas de contratos bilaterales (PPA). La situación actual del Mercado mayorista conduce a la necesaria adopción de medidas regulatorias que incentiven la celebración de contratos de adquisición de energía eléctrica –PPA- entre empresas productoras y comercializadoras. Por ello, es necesario que, con el fin de coadyuvar a la formalización de contratos bilaterales y asegurar el cumplimiento de las garantías de pago exigidos a las empresas comercializadoras, se contemplen asimismo mecanismos de garantía por parte del Estado a favor de las empresas comercializadoras.
- Líneas de crédito sectoriales, gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Se considera asimismo la necesidad de establecer líneas de crédito sectoriales para financiar la actividad de las empresas comercializadoras de energía eléctrica, al margen de las líneas de crédito ICO previstas en su momento como consecuencia del Covid-19.
3. Fomento de la contratación a plazo mediante la convocatoria de subastas. Es un hecho conocido la dificultad que tienen las comercializadoras independientes de cubrirse en los mercados a plazo dada la reducida liquidez del mercado a plazo español.
Esta circunstancia, intensificada como consecuencia de la evolución creciente de los precios en el mercado mayorista, ha limitado sobremanera las posibilidades de las comercializadoras independientes de cubrir a plazo los riesgos de precio y cantidad, quedando totalmente expuestas a la senda volátil y alcista de los mercados. Por ello, urge poner en marcha las subastas de energía inframarginalgestionable y no emisora (nuclear e hidroeléctrica) contempladas en el Real Decreto-Ley 17/2021, de 14 de septiembre.
No habiéndose convocado a día de hoy, la primera subasta a plazo que, por imposición del Real Decreto-Ley 17/2021, debía celebrarse antes del 31 de diciembre de 2021, urge proceder a la convocatoria de la misma sin más demora atendiendo a la excepcional situación actual.
Se considera necesario que mediante estas subastas se garantice la disponibilidad de energía suficiente para empresas comercializadoras más pequeñas, con el fin de garantizar un acceso a la energía, en beneficio último de los consumidores y con el fin de preservar la libre competencia en el sector.
4. Fomento de la contratación bilateral. Por otro lado, es también un hecho conocido la falta de incentivo de los grandes grupos dominantes, verticalmente integrados, a participar en la contratación bilateral, más allá de los contratos intra-grupo. Por ello, resulta necesario incentivar dicha contratación con la introducción de medida de salvaguarda para que no resulte de aplicación el mecanismo de minoración del exceso de retribución de la
actividad de producción de energía eléctrica contemplado en el RD-Ley 17/2021. Se propone contemplar una excepción a la aplicación del mecanismo de minoración del exceso de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica, cuando se acredite que la energía eléctrica producida por las instalaciones de producción afectadas por la medida se encuentre comprometida mediante contratación bilateral, celebrado con posterioridad a la adopción de dicha medida, que incluya un periodo de cobertura igual o superior a cinco años y su precio de cobertura sea fijo.
Esta medida implicaría la modificación del apartado 1, letra b), de la Disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 17/2021, que actualmente contempla esta medida, pero con una cobertura mínima necesaria de un año, proponiéndose que este plazo sea como mínimo de cinco años.