Info

Tras el fallo del Supremo que desestima su recurso

Conaif anuncia nuevas acciones contra la actual regulación de las inspecciones de gas

Redacción Interempresas06/06/2017

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por Conaif a finales de 2015 contra determinados aspectos del procedimiento establecido en España para las inspecciones de gas, al considerar esta Confederación Nacional de Instaladores que beneficiaba a las distribuidoras de gas en perjuicio de las empresas instaladoras y no permitía a éstas competir en dicho mercado en igualdad de condiciones.

Con la resolución emitida el pasado 5 de mayo, el Supremo no da la razón a los argumentos jurídicos esgrimidos por Conaif y mantiene el procedimiento, hasta ahora en vigor, recogido en el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

El Supremo ha considerado que la regulación impugnada no es contraria a la Ley. Conaif opina que con esta sentencia “se mantiene en el mercado español de las inspecciones de gas la desigualdad que denunciábamos en nuestro recurso. Lamentablemente no se ha tenido en cuenta a las pequeñas y medianas empresas y a los autónomos dedicados a las instalaciones de gas, que reclaman equidad para poder competir en el mercado en igualdad de condiciones con otros agentes que las superan considerablemente en tamaño y recursos”.

Imagen

Conaif acata el fallo del Alto Tribunal pero mantiene sus postulados en este asunto que la han llevado a impugnar el citado Reglamento 984/2015. “Respetamos el sentido de la sentencia pero en Conaif seguimos apostando por una competencia sana y real que fomente la competitividad en el mercado de las inspecciones de gas”.

Por eso ha anunciado que emprenderá nuevas acciones en otras instancias distintas a la judicial, trabajando con las Administraciones competentes (principalmente con la central y algunos de sus Ministerios) con el objetivo de lograr una regulación diferente a la actual, más favorable y justa para las empresas instaladoras españolas.

Por qué un recurso ante el Supremo

Conaif tomó la decisión de presentar un recurso ante el Supremo en defensa de los intereses de las empresas instaladoras españolas dedicadas al gas, en concreto a las inspecciones de gas, una actividad que la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley del sector de Hidrocarburos, permite desempeñar como novedad a las empresas instaladoras de gas habilitadas, lo mismo que a las distribuidoras de gas que ya tenían esta competencia desde mucho antes.

Pero, a juicio de Conaif, lo hace partiendo de una situación de clara desigualdad entre distribuidoras e instaladoras, muy favorable a las primeras y discriminatoria para las segundas, que genera barreras a la competencia e impide al colectivo de instaladores competir libremente en el mercado, según su parecer.

Consecuencias de la sentencia

Como consecuencia del pronunciamiento del Tribunal Supremo en el sentido señalado, no hay variación alguna en la posibilidad de que el usuario elija con quién realizar la inspección obligatoria de su instalación de gas, si con una compañía distribuidora de gas o con una empresa instaladora de gas habilitada.

El hecho de que empresas instaladoras y distribuidoras compartan la competencia – a elección del usuario - para realizar dichas operaciones, una de las novedades destacadas del Real Decreto 984/2015, ha sido rechazado desde el primer momento por Conaif que argumenta que más que favorecer, perjudica al colectivo de empresas instaladoras españolas por la forma como está diseñado el procedimiento.

A juicio de Conaif, se discrimina a los instaladores en cuestiones clave como el acceso a los datos de los clientes, sólo al alcance de las distribuidoras de gas y se auguran serios problemas de cobro para las empresas instaladoras por el medio de facturación fijado.

Según el parecer de la patronal española de instaladores, lo que realmente está ocurriendo en las inspecciones de gas es que las distribuidoras, al conocer cuándo “toca” cada inspección, realizan las operaciones agrupadas en un mismo momento y en un mismo edificio, con el ahorro en costes que ello supone, sobre todo en términos de tiempo y desplazamiento. Las empresas instaladoras, en cambio, al no disponer de este dato esencial tienen que “buscar” clientes a ciegas y no pueden aprovechar las economías de escala al tener que desplazarse para hacer la inspección a diferentes puntos distantes entre sí, lo que llega a poner en cuestión la rentabilidad de estas operaciones.

Empresas o entidades relacionadas

Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra incendios, Electricidad y Afines

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos