Objetivos de aprendizaje
Comprender los requisitos de protección contra sobreintensidad para transformadores de distribución de
media tensión.
Comprender los requisitos de sobreintensidad para distribución de media tensión.
Aprender acerca del código y los “mínimos” estándar que se deben tener en cuenta al coordinar los dispositivos de protección de MT.
Hay tres objetivos fundamentales al hacer que la protección contra sobreintensidad incluya la protección contra defectos a tierra:
1. Seguridad: Los requisitos de seguridad personales se cumplen si los dispositivos de protección se dimensionan para transportar e interrumpir la intensidad de carga disponible máxima, y para admitir las intensidades de defecto disponibles máximas. Los requisitos de seguridad garantizan que el equipo tiene unas especificaciones suficientes para admitir la energía máxima disponible en el peor de los casos.
2. Protección de equipos: Los requisitos de protección se cumplen si los dispositivos de protección contra sobreintensidad se configuran por encima de los niveles de funcionamiento de la carga y por debajo de las curvas de daños en los equipos. La protección del alimentador y el transformador se define por las normas aplicables a los equipos. Las curvas del motor y el generador son específicas de cada máquina y normalmente se proporcionan en los paquetes de presentación de datos de los proveedores.
3. Selectividad: Los requisitos de selectividad pretenden limitar los fallos del sistema o la respuesta de sobrecarga a una área o zona de impacto específicas, así como limitar la interrupción del servicio a las mismas. La selectividad comprende dos categorías principales:
a. Debido a las limitaciones de operación del sistema y a la selección de equipos, la selectividad no siempre es posible para sistemas de reserva opcionales o que no sean de emergencia.
b. NFPA 70: El Código Eléctrico Nacional (NEC) requiere selectividad para:
i. Artículo 517.17(C): Selectividad de defecto de tierra en hospital
ii. Artículo 700.27: Coordinación de sistemas de emergencia
iii. Artículo 701.27: Coordinación de sistemas en espera requeridos legalmente
Excepción: Los Artículos 240.4A y 695 del NEC permiten que los conductores no tengan protección de sobrecarga en casos en que la interrupción del circuito supondría un peligro, como en las bombas contra incendios. Aún se requiere la protección contra cortocircuitos.