Llega la regulación sobre la escalada a las Sierras Subbéticas
La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía ha editado una nueva información de gran utilidad para los aficionados, en el que presenta una Regulación para el uso de las vías de escalada en roca (libre, deportiva y clásica), en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas.
La escalada es uno de los deportes que, practicado en condiciones adecuadas, tiene un impacto mínimo sobre el medio natural, pero, en caso contrario, en condiciones no reguladas, puede manifestarse con gran incidencia sobre los elementos naturales, por lo que los practicantes tienen que identificar los lugares más adecuados para la práctica y desarrollar las medidas preventivas o minimizadoras, o de seguimiento, para que no se generen alteraciones significativas al medio, un fin primordial para conseguir un uso sostenible de la geodiversidad.
La información aportada por la Consejería está relacionada con la regulación de la escalada en el Parque Natural Sierras Subbéticas es fruto de la aplicación de los criterios de la Carta Europea de Turismo Sostenible, a la que está adherido este Parque desde 2008, y los trabajos desarrollados en el seno de la Junta Rectora del citado Parque, en los que la Federación Andaluza de Montañismo ha participado de forma significativa.
La regulación establece lugares y condiciones para desarrollar esta actividad intentando conseguir una escalada sostenible en consonancia con la conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y ha reunido los puntos de escalada en dos grupos, los que carecen de restricciones los que sí las tienen. En el resto del territorio, queda prohibida la modalidad.
El grupo de puntos de escalada sin restricciones lo forman Malos Vientos, El Control, Las Cruces y Zorreros, todos ellos en Zuheros; Cueva del Grajo y Rosa Alta, en Rute; y Peña López, en Cabra. El que sí cuenta con restricciones lo integran Cueva del Fraile, Mirador, Placa de los Seises, Petit Cañón, Cañón del Bailón y Vía Ferrata, en Zuheros; Cerro del Algarrobo, Tajo del Algarrobo y Cantera, en Luque.
La información regula que sólo se podrá practicar la escalada en los lugares designados; que el acceso se producirá a través de la vía de uso público más cercana, mediante itinerarios que eviten las zonas más sensibles o vulnerables; prohíbe el deterioro del paisaje; minimiza las emisiones acústicas; se aconseja evitar molestar a la fauna existente; prohíbe los animales de compañía; y marca otras normas diversas para la práctica de la modalidad.
En los puntos de actividad restringida, puede practicarse únicamente entre el 15 de julio y el ocho de enero, con un cupo máximo de 50 personas al día, divididas en dos grupos de 25. Para la práctica en estas zonas, los deportistas deben notificar su actividad al menos dos días hábiles antes de su realización, mediante el fax 957 506985, o el correo electrónico pn.subbeticas.cma@juntadeandalucia.es.