Info

La Comisión Europea detecta que importadores de equipos de aire acondicionado a España no cumplen con sus obligaciones derivadas del reglamento F-Gas

04/11/2019

La Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec) y la Oficina Española de Cambio Climático (OECC), alertan sobre las consecuencias derivadas de importar equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan Hidrofluorocarburos (HFCs), incumpliendo las obligaciones que imponen el Reglamento Europeo 517/2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Real Decreto 115/2017, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismo.

Esta conducta, tipificada como infracción grave o muy grave por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en virtud del artículo 13 del RD 115/2017, puede conllevar las siguientes sanciones:

  • Multas desde 20.000 Euros hasta 2.000.000 de Euros.
  • Prohibición o clausura definitiva total o parcial de las actividades e instalaciones
  • Precintado de equipos, máquinas y productos.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo no inferior a un año ni superior a cinco.
  • Extinción, o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica por un tiempo no inferior a dos años.
  • Publicación a través de los medios que se consideren oportunos, de las sanciones impuestas, una vez que estas hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en su caso jurisdiccional, así como los nombres, apellidos o denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

En este sentido, y para evitar que los importadores de equipos cargados con HFCs incurran en algún tipo de infracción, Afec y la OECC recuerdan las obligaciones más importantes a cumplir por parte de los mismos:

  • Disponer de autorización/delegación de cuota de HFCs suficiente, y con carácter previo, para todas las importaciones de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor que contengan HFCs.
  • Conforme a lo establecido en el citado Reglamento 517/2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero no está permitido adquirir autorizaciones/delegaciones de cuota de HFCs al año siguiente, para regularizar importaciones realizadas el año anterior.
  • Realizar el informe de verificación de las importaciones realizadas el año previo.
  • Este informe lo puede realizar, bien un verificador acreditado conforme a la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen comunitario de derechos de emisión o bien un auditor contable incluido en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
  • Cumplimentar la declaración de conformidad para cada importación según establece el Reglamento de ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión.
  • Cumplimentar debidamente todos los campos del informe de reporte, conforme a lo establecido en el Reglamento de ejecución (UE) 1191/2014 (y su posterior modificación a través del Reglamento de ejecución (UE) 2017/1375) y remitirlo a la Agencia Europea de Medio Ambiente, antes del 31 de marzo de cada año natural, a través de la plataforma de la FGas.

La Comisión Europea ha publicado, a primeros de este año, una actualización de la Guía para Importadores de Equipos.

Empresas o entidades relacionadas

Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    19/12/2024

  • Newsletter Arquitectura y Construcción

    17/12/2024

ENLACES DESTACADOS

Asefave27&28 Noviembre IFEMA (Madrid)Insupcorr 2025JEC Composites ShowAsociación Española de Fabricantes de Fachadas Ligeras y VentanasCEVISAMA (24- 25 febrero, Valencia)

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS