El impacto fiscal de la ley del emprendedor en el sector construcción
Desde principios de la década de los 90, las empresas constructoras españolas han diversificado progresivamente sus líneas de negocio, y a día de hoy, sus ingresos provenientes del mercado exterior supera más del 60% de su facturación. En este sentido, los grupos constructores nacionales que están llevando a cabo procesos de internacionalización, han de tener en cuenta que existen oportunidades para mejorar su rentabilidad, derivadas de la aplicación de sus desarrollos en materia de innovación, que no deben desaprovechar.
Ahora bien, las empresas con actividad fuera de nuestro país pueden verse encorsetadas en algún momento por la imposibilidad de recurrir a los dispositivos fiscales relacionados con la I+D+i, aun cuando gran parte del conocimiento que generan se produce en los centros ubicados en España. Un mecanismo al que pueden recurrir es la reducción de la base imponible por cesión de activos intangibles (denominado ‘Patent-Box’), desarrollado por la Trlis en su artículo 23. Este dispositivo permite una reducción en la base imponible de un 40% de la renta neta, permitiéndose la cesión intragrupo. Todo ello resulta muy interesante para las empresas de un mismo grupo ubicadas en distintos países. El sector de la construcción ha aplicado este dispositivo, obteniendo una reducción cercana a los 6.029 millones de euros.
La Ley del Emprendedor impulsa de forma notable su utilización. De cara a su aplicación es necesario un adecuado estudio del tipo de activo a ceder, del valor del mismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Trlis, del marco contractual de esta cesión, así como también analizar la rentabilidad de la puesta en marcha de todo el proceso. Deben comprobarse los apartados del tipo impositivo del país de la filial, la retención que se les practica a los royalties y la posibilidad de aplicar la deducción por doble imposición internacional en la matriz española. Esta transferencia de conocimiento y cesión de activos intangibles está volviéndose multidireccional, tanto en el seno del grupo como a terceros, con lo que conviene conocer también la posible existencia del dispositivo en los países en que están desarrollando la actividad.
El Patent-Box es pues un dispositivo muy atractivo y con amplio recorrido para las empresas constructoras, dada su actual situación y las perspectivas a corto y medio plazo, pudiendo con ello mejorar la rentabilidad de sus operaciones en el ámbito de la I+D+i –planificada y no planificada-, así como servir de estímulo para el desarrollo de nuevas interconexiones, sinergias y spill-overs entre los diversos agentes implicados.
Por otro lado, las administraciones han articulado mecanismos de impulso de la demanda de tecnología, como aspecto fundamental a la hora de generar un sólido tejido tecnológico. De esta manera se están llevando a cabo diversas iniciativas y dispositivos que contribuyen a mejorar la adquisición e incorporación de nuevas soluciones tecnológicas al sistema productivo.
En cuanto a los incentivos fiscales por inversiones ambientales en el sector Construcción, en ocasiones, las singulares características del sector dificultan el acceso de las empresas a este tipo de deducciones. No obstante, existen mecanismos para solventarlo. Las inversiones que son deducibles de manera general son las inversiones en activo fijo relacionadas con: evitar la contaminación atmosférica, la contaminación del agua y la minimización y tratamiento de residuos. Todas ellas, incluidas en Programas, Convenios o Acuerdos con la Autoridad Competente. La deducción que puede obtenerse depende del tipo de proyecto y del ejercicio en el cual la inversión ha sido puesta en funcionamiento. La base de deducción está formada por la inversión directamente relacionada con la protección ambiental. Para proceder a la solicitud de la deducción es necesario obtener el Certificado de convalidación emitido por las Comunidades Autónomas donde haya tenido lugar la inversión. Podrán aplicarse en el próximo Impuesto de Sociedades las deducciones generadas por las inversiones puestas en marcha en el período 2002-2013 (Consulta Vinculante V0395-13). La fecha límite para la Solicitud de Certificado es el 30 de Junio de 2014 y la fecha de aplicación de Deducciones, el 25 de Julio de 2014.
Algunos ejemplos de inversiones que podrían acogerse a estos Incentivos fiscales por protección ambiental son las siguientes: reciclado de hormigón, tratamiento de aguas-decantación de sólidos, recuperación de RCDs, asfalto o pavimentación de viales, pantallas cortavientos, sistemas lava-ruedas, cubetos y zonas impermeables, ataguías y tablestacados, reciclado in situ con cemento, equipos de machaqueo, segregación de residuos en origen, pantallas acústicas y cerramiento de equipos, etc.
Por último, en cuanto a cómo las empresas del sector Construcción han interiorizado la Compra Pública Innovadora (CPI), es una realidad que está pendiente de implantación, al ser necesario un modelo adaptado al sector y sus formas de contratación. El objetivo es conseguir el 3% de los presupuestos de contratación. Los factores específicos del sector, tales como: una base tradicional poco tecnificada e intensiva en mano de obra; la abundancia de pymes y la capacidad para incluir nuevas tecnologías y/o mejorar las existentes, unido a la sobre normalización del sector, actúan como barrera para la innovación y son actualmente un freno que habría que cambiar.
A pesar de las ventajas que ofrece la compra pública innovadora en cuanto a la existencia de un marco regulatorio favorable, tanto a nivel nacional (con la LCSP o la Ley de Ciencia) como europeo (la ‘Pre-Commercial Procurement’- de Horizonte 2020), o la distribución de riesgos para la puesta en marcha de proyectos innovadores, o incluso la posición privilegiada de la Administración como embajador de las nuevas tecnologías nacionales en el extranjero, es un dispositivo que no ha terminado de arrancar en estos años.