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Tribuna de opinión

Nuevo marco normativo en rehabilitación y eficiencia energética de edificios en España

Agustín Sánchez, arquitecto y profesor de rehabilitación y eficiencia energética en Eadic - Escuela técnica en ingeniería y arquitectura16/10/2013
Sin duda alguna, 2013 ha supuesto un año de gran cambio legislativo en lo que concierne a la rehabilitación y la eficiencia energética en España. Desde hace varios años, fruto del estado en la que se encuentra el sector de la construcción en España, se ha pretendido legislativamente apoyar la rehabilitación en España, para compensar la sangrienta pérdida de puestos de trabajos de dicho sector. Además desde Europa se viene apoyando la línea de mejora de la eficiencia energética, en este caso en la edificación.

Ya en el título del ‘Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa’, se podía detectar que la apuesta que hace el legislador en rehabilitación estaba relacionada con la crisis económica que atraviesa el país. En dicho documento se establecía la obligatoriedad de llevar a cabo la Inspección Técnica de Edificios en municipios de más de 25.000 habitantes para edificios de más de 50 años. Eso suponía que en torno a 50.000 actuaciones I.T.E. se desarrollarían anualmente en España. Mientras tanto, las subvenciones provenían de otras administraciones y no existía una verdadera coordinación en el fomento de la rehabilitación desde un punto de vista económico.

Agustín Sánchez, arquitecto y profesor de rehabilitación y eficiencia energética en Eadic
Agustín Sánchez, arquitecto y profesor de rehabilitación y eficiencia energética en Eadic.

En este año 2013 han venido a salir varios documentos que han continuado con dicha tendencia de marcado apoyo al sector de la rehabilitación junto con la eficiencia energética. Primero con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se marca claramente un apoyo económico al sector, aunque está aún por ver ya que deberán desarrollarla las comunidades autónomas.

El mismo día se publicó el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que después de varios años salió a la calle a pesar del incumplimiento, por dos veces, del periodo de trasposición de dos directivas europeas, primero de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de Diciembre de 2002, y después, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Mayo de 2010, Relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. El procedimiento que aprueba dicho Real Decreto, aunque tarde en España, establece un claro camino hacia la concienciación energética a través de la información sobre la eficiencia energética de los edificios. Se da un paso de gigantes cuando dicha información, que se produce a través de los Certificados de Eficiencia Energética, se lleva a cabo sobre la gran mayoría del parque inmobiliario, especialmente los edificios existentes.

Además el mismo día, se publica el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, lo que viene a complementar de forma nítida la eficiencia energética en España al modificar la normativa por excelencia en la proyección de nuevas instalaciones térmicas.

Pero aún quedaba por llegar la ley por excelencia que aglutinará todo lo anterior y que marcará la futura actuación en materia de rehabilitación en España. Esta ha sido la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. En ella, además de regular y fomentar actuaciones en los edificios, se amplían al marco urbano. En dicha Ley se establece el Informe de Evaluación de Edificios (I.E.E.) mediante el cual se va a aglutinar lo que la I.T.E. establecía, que venía a ser un documento de acreditación del estado de conservación del edificio, junto con las actuaciones subvencionables en el R.D. 233/2013 del Plan Estatal, de mejora de la accesibilidad y mejora de la eficiencia energética. Para ello se deberá evaluar las condiciones de accesibilidad universal en el edificio y establecer si el edificio es susceptible o no de satisfacerlas con “ajustes razonables” y se deberá realizar el Certificado de Eficiencia Energética que regula el R.D. 235/2013. El I.E.E. incluirá estos tres aspectos.

Otra legislación en la misma línea planteada son la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de vivienda y la recientemente aparecida revisión del CTE-DB-HE, estableciendo nuevas condiciones en materia de ahorro energético en la edificación.

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