Tama Ibérica, S.L. - Instalaciones de aspiración y filtrado
Tama Hepasafe
Filtros de polvo: adecuados para la filtración absoluta de polvos tóxicos y nocivo
La gama HepaSafe ofrece unidades filtrantes de Fe360 pintado o Aisi304-316, con un elevado resultado de separación, apropiado para la filtración absoluta de polvos tóxicos y nocivos. Estos grupos filtrantes están fabricados con características completamente modulares. Pueden tener un solo nivel de filtración (H13), cuando se exige la presencia de un sistema de tratamiento del aire con un alto grado de esterilización (como en los hospitales y en los laboratorios de análisis), para el tratamiento del aire en la industria electrónica, química, nuclear, farmacéutica y fotográfica, o para el control de atmósferas (en hospitales, laboratorios y salas blancas). Los grupos filtrantes también se pueden fabricar con un doble nivel de filtración (F9+H13) cuando sea necesaria una etapa de filtración preliminar mediante filtros absolutos, además de un sistema de tratamiento del aire con un alto grado de esterilización (como en el caso de los hospitales y los laboratorios de análisis), para el tratamiento del aire en la industria electrónica, química, nuclear, farmacéutica y fotográfica, o para el control de atmósferas (en hospitales, laboratorios y salas blancas). La primera etapa de filtración se puede completar con una limpieza automática que permite prolongar la vida útil del equipo (opcional).La fabricación compacta permite el uso de filtros con distintas áreas filtrantes en un espacio reducido. Las diferentes versiones derivan de un único modelo base, a través de una fabricación sencilla y de un proceso de producción cualitativo que logra una óptima relación calidad/precio y una alta funcionalidad y flexibilidad de ejecución. Se puede equipar con un sistema de cambio seguro (bag-in/bag-out) para reemplazar el filtro sin correr el peligro de contaminación.Todas las unidades filtrantes Tama se pueden equipar con sistemas de protección en conformidad con la directiva Atex 94/9/CE.