Actualidad Info Actualidad

Incluye los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro

RD 3/2023: ¿Cómo afecta a los instaladores de fontanería?

Redacción Interempresas10/02/2023

El pasado 11 de enero se publicaba en el BOE el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Para conocer cómo va a afectar a los instaladores y qué valoración tienen del texto aprobado contamos con la opinión de la Confederación Nacional de Instaladores (CNI) y la Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos (Conaif).

El nuevo Real Decreto establece los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución...

El nuevo Real Decreto establece los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario.

El nuevo Real Decreto supone la trasposición en España de la Directiva Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas de consumo garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas de consumo. Para ello establece los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, lo cual conlleva la regulación de instalaciones interiores que afecta a las empresas instaladoras que se dedican a este sector.

Como reconoce Antonio Cano, miembro del Comité Técnico de CNI, esta ley ha sido recibida con alegría y preocupación al mismo tiempo. "La alegría, que debe ser compartida con gran parte de la sociedad, se debe a que, en breve, la calidad del agua de determinados edificios, aquellos que la norma denomina prioritarios, será óptima para el consumo humano, gracias a que se intervendrá desde la instalación de captación, para seguir con la de distribución, hasta llegar al grifo de salida del agua, pasando previamente por la instalación interior. Esto se conseguirá mediante la intervención de varias figuras reglamentarias entre las que se encuentra la empresa instaladora de fontanería, pues somos el agente que interviene, en gran medida, sobre la instalación receptora, principalmente".

En este sentido, el RD establece en su art. 40 que los titulares de estos edificios, obligatoriamente, han de contratar los servicios de un profesional según indica el Código Técnico de la Edificación.

“Operaciones derivadas de esta exigencia, como mantener la instalación interior en buenas condiciones, vigilando de forma regular la situación de la estructura del depósito interior, elementos de cierre, valvulería, canalizaciones e instalación en general, evitando el desarrollo de la corrosión y su influencia en el caudal que circula por ellas, establecen garantías para la propia instalación interior y, en cierta medida, también para las demás, pues una válvula de retención que no funcione bien por acción del tiempo puede permitir, en determinadas circunstancias, el flujo inverso de agua, dando lugar a una posible contaminación a la red y, consecuentemente, a otras instalaciones”, explica Cano.

El sector venía reivindicando desde hace tiempo que se regulara el mantenimiento de las instalaciones interiores de agua. Esta falta de normativa "ha dado lugar a que únicamente, los edificios que confiaban en el instalador mantuvieran sus instalaciones en condiciones correctas de funcionamiento a efectos técnicos y sanitarios, pero, en muchísimos otros casos, la inmensa mayoría de edificios convencionales, tenían, y siguen teniendo, muchísimas deficiencias", considera el representante de CNI.

La publicación de este Real Decreto impedirá que estas cosas ocurran en los edificios prioritarios, aunque Antonio Cano recuerda que todavía queda una tarea importante por hacer: “hay que concienciar a los titulares del resto de edificios para que realicen estos mantenimientos, ya que repercuten sobre su salud y economía, pues también podrán prevenir roturas con daños posteriores, incluso a otras partes del edificio; por tanto, garantizar un buen mantenimiento de la instalación es la mejor manera de invertir”.

El colectivo de instaladores lamenta que no se haya aprovechado el RD para regular el sector de la fontanería

El colectivo de instaladores lamenta que no se haya aprovechado el RD para regular el sector de la fontanería.

En cuanto a las preocupaciones, el colectivo que representa CNI entiende que la publicación de este Real Decreto podía haber sido el momento coyuntural ideal para resolver la situación del sector de la fontanería en España. “La definición que figura en el Real Decreto queda escasa para lo que realmente es una empresa de fontanería”.

A pesar de que este colectivo se encuentra identificado y reconocido en el Código Técnico de la Edificación –y en este Real Decreto muy especialmente–, lamenta Cano que “seguimos estando sin regulación, a pesar de que en un pasado la tuvimos y era homogénea en todo el territorio nacional. Hoy en día, algunas comunidades autónomas la tienen y otras no y el sector desea que exista de manera uniforme, para distinguir claramente una empresa de fontanería de otra que no lo es”.

El temor viene precisamente porque el espíritu y los logros que pretende alcanzar este Real Decreto, pueden verse truncados en algunas ocasiones, debido a la ausencia de regulación que permita otorgar garantías a los titulares de que la parte que toca ejecutar a este colectivo va a estar realizada por profesionales y no por el intrusismo.

"Sería deseable, y desde estas líneas se insta a todos los organismos de la Administracion, Nacionales y Autonómicos, a que por favor, desarrollen una Disposición Legal, al amparo de las existentes, que permita identificar los requisitos que debe tener una empresa instaladora, requisitos como el seguro de responsabilidad civil que debe tener la empresa, si debe precisar determinados medios técnicos para el desarrollo de la actividad, identificando vías de acceso al personal habilitado del que debe disponer la empresa, con el fin de garantizar los conocimientos necesarios para el buen desarrollo de la actividad. Una vez tengamos esto, se debería plasmar la existencia de dichas empresas en un registro público, que bien podría ser el Registro integrado industrial que obra en la página web del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, no siendo necesaria la creación de ningún otro", propone Antonio Cano.

Finalmente quiere hacer hincapié en el importante papel que han de jugar las asociaciones, confederaciones y colectivos empresariales, pues es crucial para conseguir los logros del Real Decreto. "La formación e información que deben adquirir los miembros de las empresas establecidas en el propio texto legal nos convierte en la gran herramienta que puede dar óptima solución a este reto en tiempo y forma y, como parte integrante indirecta, aquí estaremos encantados de poder contribuir a algo tan hermoso como la mejora de la salud de las personas", concluye.

Desde CNI recuerdan la importancia de un mantenimiento de las instalaciones interiores de agua
Desde CNI recuerdan la importancia de un mantenimiento de las instalaciones interiores de agua.

Por su parte, Conaif, de forma general, también valora positivamente el RD 3/2023 por varias razones. En primer lugar, porque pone al día la reglamentación específica para instalaciones de agua de consumo.

Además, incrementa la protección de la salud de los ciudadanos al obligar a la retirada de plomo de las instalaciones existentes. No obstante, recuerdan que no existe un registro de las mismas a nivel nacional ni autonómico, lo que dificultará esta tarea.

El RD suponen un avance en la regulación de los materiales en contacto con agua de consumo.

Otro punto destacado es la apuesta por la formación de los instaladores de fontanería. Y, finalmente, valoran que se hayan introducido mejoras en materia de calidad del agua de consumo, sobre todo en locales con un elevado número de usuarios.

Además, desde Conaif se congratulan de que se hayan tenido en cuenta las alegaciones que presentaron en determinados aspectos, al reconocer una cualificación profesional mínima para el personal de la empresa instaladora de fontanería cuyo trabajo pueda incidir sobre la calidad de agua de consumo.

Sin embargo, echan en falta que se obligue al registro de las instalaciones y a que la empresa instaladora de fontanería tenga contratado un seguro de responsabilidad civil. "El Real Decreto no termina de avanzar en la regulación de la fontanería, como sería nuestro deseo y el de miles de fontaneros de toda España a los que representamos. Creemos que se ha perdido una oportunidad para hacerlo, al menos en la parte de las instalaciones de agua de consumo", lamentan.

Este RD incrementa la protección de la salud de los ciudadanos al obligar a la retirada de plomo de las instalaciones existentes

El espíritu y los logros que pretende alcanzar el RD pueden verse truncados por la ausencia de regulación que garantice que los trabajos se van a realizar por profesionales y no de lugar al intrusismo

Empresas o entidades relacionadas

Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra incendios, Electricidad y Afines
Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores

Comentarios al artículo/noticia

Deja un comentario

Para poder hacer comentarios y participar en el debate debes identificarte o registrarte en nuestra web.

Suscríbase a nuestra Newsletter - Ver ejemplo

Contraseña

Marcar todos

Autorizo el envío de newsletters y avisos informativos personalizados de interempresas.net

Autorizo el envío de comunicaciones de terceros vía interempresas.net

He leído y acepto el Aviso Legal y la Política de Protección de Datos

Responsable: Interempresas Media, S.L.U. Finalidades: Suscripción a nuestra(s) newsletter(s). Gestión de cuenta de usuario. Envío de emails relacionados con la misma o relativos a intereses similares o asociados.Conservación: mientras dure la relación con Ud., o mientras sea necesario para llevar a cabo las finalidades especificadasCesión: Los datos pueden cederse a otras empresas del grupo por motivos de gestión interna.Derechos: Acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación del tratatamiento y decisiones automatizadas: contacte con nuestro DPD. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, puede presentar reclamación ante la AEPD. Más información: Política de Protección de Datos

REVISTAS

VÍDEOS DESTACADOS

  • Diseño de envase con anclajes - Spit

    Diseño de envase con anclajes - Spit

TOP PRODUCTS

NEWSLETTERS

  • Newsletter Climatización e Instalaciones

    19/11/2024

  • Newsletter Climatización e Instalaciones

    14/11/2024

ENLACES DESTACADOS

Net Zero Tech 2025ConaifForo CAI27&28 Noviembre IFEMA (Madrid)

ÚLTIMAS NOTICIAS

EMPRESAS DESTACADAS

OPINIÓN

ENTIDADES COLABORADORAS

OTRAS SECCIONES

SERVICIOS