Directiva Europea del Agua 2020/2184 traspuesta en el RD 3/2023 y el nuevo RD 487/2022 relativo a Legionella
Adaptación de las instalaciones de ACS frente a las nuevas exigencias normativas
Real Decreto 03/2023
El nuevo Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, ha derogado el RD140/2003, siendo la trasposición en España de esta Directiva Europea relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano y que está orientada a cumplir con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030).
Su finalidad es doble, por una parte, establece el marco jurídico para proteger la salud humana de los efectos adversos de cualquier contaminación del agua de consumo al garantizar que sea salubre y limpia, y, por otra, facilita el acceso a la misma siguiendo lo indicado por Naciones Unidas en el derecho humano al agua y saneamiento en España.
A qué edificios se aplica esta nueva normativa
El RD 03/2023 se aplica a instalaciones de captación, de abastecimiento e instalaciones interiores de edificios prioritarios, establecidos en su Anexo VIII, como son hospitales y residencias (200 camas), hoteles (500 plazas), colegios y centros penitenciarios (1.000 plazas), instalaciones deportivas cubiertas (3.000 m2).
En estos edificios prioritarios será obligatorio realizar un Plan Sanitario de Agua (PSA), el cual comportará una evaluación y gestión del riesgo de sus instalaciones interiores e incluirá el Plan Sanitario de Legionella (PSL) definido según el RD487/2022.
Como aspectos a destacar, se deberá controlar:
Real Decreto 487/2022
Este RD 487/2022, de 21 de junio, establece los criterios sanitarios para la prevención y el control de la Legionella. Las medidas contenidas en este texto legal se aplican a las 15 tipologías de instalaciones que utilizan agua en su funcionamiento y producen aerosoles y, por lo tanto, son susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria, entre las que se encuentran:
- Sistemas de agua sanitaria.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares (≥ 24 °C) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire, vasos de piscinas polivalente con este tipo de instalaciones, vasos de piscinas con dispositivos de juego, zonas de juegos de agua, setas, cortinas o cascadas, entre otras.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
- Instalaciones de uso sanitario/terapéutico: equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos; e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
Es importante destacar que: “Están excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, siempre y cuando no afecte al ambiente exterior de estos edificios”.
Todos los edificios con instalaciones susceptibles de aplicación del RD tienen la obligatoriedad de realizar un Plan de Prevención y control de Legionella (PPCL) o un Plan Sanitario de Legionella (PSL).
La responsabilidad es 100% del titular del edificio
En el Capítulo I-artículo 5 se indica que la persona titular de una instalación estará obligada a controlar y prevenir la aparición y proliferación de Legionella. “Las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones objeto de este real decreto son las responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este. En el caso de que la instalación sea explotada por persona física o jurídica distinta de la titular de la instalación, a efectos del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones del presente real decreto, la persona titular de la instalación será considerada como la responsable del cumplimiento del mismo.”
Una de las afectaciones más importantes de su entrada en vigor ha sido los conceptos de diseño exigidos en las instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) donde se han establecido unos requisitos de diseño específicos con el objetivo de prevención de legionela.
Adaptación del diseño hidráulico en las instalaciones de ACS
La adaptación del diseño de las instalaciones de ACS al nuevo RD 487/2022 se basa en 7 puntos principales:
- Toda el agua almacenada en los acumuladores de agua caliente finales, es decir, inmediatamente anteriores a consumo, una temperatura homogénea y mínima de 60 °C.
- El agua de retorno no debe volver directamente al circuito de distribución sin sufrir una desinfección térmica previa.”
- Cuando se utilice un sistema de aprovechamiento térmico con acumulación de agua de consumo, en el que no se asegure de forma continua una temperatura superior a 60 °C (energía solar, geotermia, etc) se debe garantizar que posteriormente se alcance una temperatura de 60 °C en un acumulador final antes de la distribución hacia el consumo.
- La temperatura del agua se mantendrá por encima de 50 °C en todos los puntos terminales del circuito y en la tubería de retorno, si disponen de la misma, utilizando un equilibrado por temperatura.
- La instalación deberá permitir que el agua alcance una temperatura de 70 °C, en caso de realizar un tratamiento térmico de desinfección.
- En los sistemas de calentamiento sin acumulación con y sin retorno garantizarán que el agua, a la salida del sistema de calentamiento, tenga una temperatura mínima de 60 °C.
- Los tramos de tuberías en los que no se pueda asegurar una circulación del agua y una temperatura mínima superior a 50 °C no podrán tener una longitud superior a 5 metros o un volumen de agua almacenada superior a 3 litros.
Entrada en vigor
Las exigencias establecidas en el RD 487/2022 se traducen en una adecuación de prácticamente el 90% de las instalaciones de ACS existentes. Desde el punto de vista del control y prevención de la legionela en un máximo de 1 año y desde el punto de vista de la adaptación de los diseños existentes en un periodo máximo de 2 años.
Esto significa una oportunidad para el sector de implementar y adecuar las instalaciones por otros diseños y planteamientos más eficientes, implementación de tecnologías de vigilancia en continuo y digitalización del sector de la construcción, pudiendo ser un buen punto de partida para una mejor operabilidad de los edificios de nuestro país.