El Gobierno emite una nota aclaratoria para facilitar la instalación de contadores y repartidores de costes de calefacción
El Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Energía, ha emitido una nota aclaratoria sobre algunos aspectos del Real Decreto por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios y que fue aprobado el 4 de agosto de 2020.
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La nota deja patente que el Real Decreto aprobado tiene como fin último que las instalaciones centralizadas de climatización se utilicen de la forma más eficiente posible desde el punto de vista energético: “la individualización de los costes de climatización se basa, en primer lugar, en el derecho de los consumidores a recibir información sobre sus consumos energéticos individuales de calefacción y refrigeración. Y, en segundo lugar, en el derecho a que la facturación de estos consumos se realice de acuerdo con su consumo energético real”, explica la Secretaría de Estado de Energía.
“Este objetivo final es el que debemos de recordar en todo momento”, afirma Abati. “No debemos olvidar que la instalación de los repartidores de costes no es un impuesto, ni tiene ningún fin recaudatorio. La eficiencia energética, el respeto ambiental y el ahorro de las familias son las únicas causas que lo han motivado tanto en España, como en el resto de Europa. Cuando nació el Certificado de Eficiencia Energética para los edificios también surgieron voces en contra que se oponían a la medida, ahora todo el mundo reconoce su utilidad y transparencia. Con los repartidores de costes, ocurrirá igual”, argumenta el director general de Ista.
Uno de los aspectos en los que insiste la nota aclaratoria emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica, se refiere a la rentabilidad económica de la instalación, uno de los requisitos que pueden eximir de la obligatoriedad de la instalación de estos dispositivos de medición.
“Los costes a incluir en el presupuesto para el cálculo de la viabilidad económica serán los de aquellos ítems necesarios para cumplir con el real decreto.” Con respecto a cuales son estos, señala el Gobierno “la lista es orientativa, de forma que no todos estos ítems tienen por qué ser necesarios en todos los casos” explica la nota aclaratoria.
Con esta exposición, el Gobierno deja claro que para la determinación de la viabilidad económica no se deben incluir elementos de control del consumo individual en el presupuesto a realizar. Sólo después de que el resultado del estudio de viabilidad económica sea positivo, se deberá analizar si es necesario que se implemente alguna mejora en los medios de control del consumo individual con los que deberá contar la instalación térmica.