La Comunidad de Madrid modifica su Ley del Suelo que supone la sustitución de licencias urbanísticas por declaraciones responsables y menos trabas administrativas
El 15 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Esta ley entrará en vigor el 4 de noviembre de 2020 y su objetivo es adaptarla a los cambios normativos llevados a cabo tanto en la legislación sectorial como en la normativa estatal y con la finalidad de impulsar y reactivar la actividad urbanística.
La Comunidad de Madrid entiende que la actual regulación provoca unos plazos de espera para la realización de actuaciones urbanísticas muy dilatados que penalizan a la región por incrementos de costes y ahuyentar la inversión. De esta forma se revisan los procedimientos de intervención administrativa en los actos de construcción, edificación y uso del suelo y manteniendo básicamente la necesidad de autorización administrativa previa para aquellos supuestos en los que así viene determinado por la normativa básica estatal. Asimismo, prioriza el mecanismo de declaración responsable en aquellas actuaciones que, por su alcance y naturaleza, no tienen un impacto susceptible de control.
En definitiva, supone la reducción de gran número de licencias urbanísticas existentes en la actualidad y su sustitución por un sistema de intervención administrativa posterior a través de las declaraciones responsables, siendo esto más ágil y eficaz especialmente, en los municipios que han de gestionar un elevado número de solicitudes.
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Principales novedades
Las principales novedades que ofrece la Ley son:
- Las licencias que se concedían en una media de 12-15 meses se podrán hacer de inmediato con el beneficio que conlleva para los ciudadanos y ayuntamientos, encargados de tramitarlas, y el consiguiente ahorro de tiempo y dinero.
- El sometimiento al régimen de declaración responsable de la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas.
- No será necesaria la obtención de licencia urbanística ni la presentación de declaración responsable para la realización de obras y actuaciones urbanísticas de menor entidad.
- Los procedimientos de solicitud de licencia y declaración responsable ya iniciados continuarán tramitándose y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente
- Los ayuntamientos deberán adaptar sus ordenanzas municipales al contenido de la Ley en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.