Conaif y Fenie proponen medidas al Gobierno de España que garanticen la continuidad de las empresas instaladoras frente al COVID-19
El colectivo de empresas instaladoras, representado por Conaif y Fenie, se ve muy afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ambas organizaciones han analizado el impacto ocasionado en su sector, afectando a más de 35.000 empresas y 250.000 trabajadores.
En el comunicado que han difundido indican los escenarios previstos en los que la actividad sufre una disminución significativa:
- Gran parte de la actividad en los lugares de trabajo, las obras, donde venía desarrollando los trabajos las empresas instaladoras se impide el acceso al mismo por decisión del promotor/constructor.
- Gran parte de la industria impide el acceso al lugar de trabajo, entre otros, a las empresas instaladoras, dado que no están directamente relacionados con la actividad principal del negocio.
- Gran parte del sector terciario, del mismo modo que la industria, optimiza los espacios permitiendo el acceso únicamente a los ciudadanos y al personal del mismo, para que el negocio funcione y, por lo tanto, no demanda los servicios a una empresa instaladora.
- Gran parte del sector doméstico, independientemente que exista alguna avería en sus instalaciones, no va a solicitar los servicios de una empresa instaladora, a no ser que sean por una razón de fuerza mayor.
El colectivo de empresas instaladoras se compone de un tejido empresarial formado por empresas, autónomos y pymes, con plantillas de trabajadores que oscilan entre ninguno y, en algunos casos, más de cuarenta o cincuenta trabajadores.
Como consecuencia de la declaración de alarma se va a producir una disminución de actividad de las empresas instaladoras, mientras los costes salariales continúan y, en un corto espacio de tiempo, éstos no serán asumibles por las empresas instaladoras.
Por otro lado, en determinados lugares de trabajo se va a continuar con la actividad sin que se pueda aplicar el teletrabajo y se darán situaciones en las que las empresas tengan que continuar con su actividad derivado de las obligaciones contractuales y, del mismo modo, de las necesidades que tenga el cliente o en cuanto al arreglo de averías, mantenimientos o finalización de determinadas instalaciones para continuar con su actividad.
Por todo esto, solicitan al Gobierno de España que en el próximo Congreso de Ministros se desarrollen mecanismos útiles y rápidos que garanticen la liquidez a las empresas, especialmente a las pequeñas y medianas y a los autónomos, para evitar su quiebra inmediata y que puedan mantener la actividad, protegiendo el empleo.
1. Categorización del servicio de instalación, mantenimiento y reparación que realizan las empresas instaladoras en todo el territorio nacional de servicio estratégico para el aseguramiento básico y elemental para la seguridad y salubridad de los ciudadanos, usuarios de instalaciones y procesos industriales que requieren la utilización de instalaciones de gas, agua caliente sanitaria, calefacción, electricidad, agua y telecomunicaciones, en virtud el artículo 7 g) y artículo 17.
2. Suspensión de la cuota de autónomo durante el estado de alarma dictado por el Gobierno, garantizando a los mismos la prestación de desempleo mientras dure la situación.
3. Eliminación durante el estado de alarma la cotización de la seguridad social de los empleados de las pymes y micropymes del sector de las instalaciones.
4. Reducciones en el pago de impuestos (IVA, IRPF, impuesto de sociedades, IBI, …), así como facilidades de pago de las cantidades restantes.
5. Aprobación de un procedimiento de urgencia, flexible y con carácter retroactivo desde la declaración de alarma para la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, ERTE.
6. Aprobación de líneas de financiación a empresas y autónomos, con líneas de créditos y préstamos a interés 0% y periodos de carencia, de al menos 6 meses, desde la declaración de estado de alarma nacional.
7. Establecimiento de moratorias de las entidades financieras, desde el estado de alarma para el pago de compromisos adquiridos por las empresas instaladoras.
8. Aprobación de medidas excepcionales de flexibilización en los convenios del metal tanto nacional como autonómicos.