Las modificaciones del CTE, un punto de inflexión en el mercado de la edificación en España
El CTE también da forma legal a los edificios de consumo casi nulo (nZEB), que serán aquellos que directamente cumplan los indicadores de consumo energético que aparecen en el documento. Esta definición era muy necesaria, para estar alineados con el resto de los países de la UE que definieron ya hace unos años este tipo de edificación sostenible.
Podemos concluir que la publicación del CTE era un paso obligado, muy esperado por el sector y globalmente considerado como positivo, de cara a cumplir los objetivos medioambientales y como punto de inicio de cara a la transición energética que nos ha de llevar a la descarbonización en el año 2050.
En cuanto a los cambios más significativos resaltaríamos la sección HE 0 en la que se marca la limitación del consumo energético. En esta sección se presentan los indicadores de consumo de energía primaria no renovable y de energía primaria total, para edificios de tipo residencial privado y para el resto de las aplicaciones. Estos indicadores (muy restrictivos en comparación con el estándar de edificación previo), condicionan totalmente el tipo de soluciones pasivas (a nivel de cerramientos y aislamientos utilizados) y activas (instalaciones) que deben utilizarse para no superar los correspondientes indicadores energéticos.
Es destacable la definición de un consumo de energía primaria total (que obligará a realizar edificios muy bien asilados que reduzcan significativamente las demandas de calefacción y refrigeración), y de un consumo máximo de energía primaria no renovable (que obligará a apoyarnos en fuentes de origen renovable para cubrir las diversas demandas del edificio). En cuanto a las demandas que habrá que considerar a la hora de proyectar, se habla de calefacción, refrigeración, ACS, ventilación, control de la humedad, y en el caso de edificios terciarios, iluminación.
Lo anterior, aunque en ningún momento se habla de tecnologías en el CTE, posiciona de forma natural las soluciones térmicas a utilizar en función de la zona climática y el tipo de edificio considerado. Por ejemplo, en nueva edificación de uso residencial en climas cálidos, la aerotermia apoyada en energía solar (térmica o fotovoltaica) es a priori la solución más adecuada para el cumplimiento de los consumos de energía indicados en CTE. En climas fríos el tipo de soluciones a considerar es más amplio como por ejemplo sistemas de caldera de condensación apoyados en energía solar. Esto, en aplicaciones no residenciales que tienen indicadores energéticos menos restrictivos y en algunos casos altos consumos de A.C.S., las soluciones técnicas que pueden utilizarse son más abiertas y diversas (calderas de condensación, solar térmica, aerotermia a alta temperatura, etc).
En términos de realización de proyectos, la propia filosofía del documento obligará a realizar una tarea previa de simulación muy precisa para encontrar la mejor y eficiente combinación de elementos constructivos, tanto pasivos como activos, para cumplir los indicadores energéticos. Esto puede suponer un cambio respecto a la forma de proyectar actual.
El documento publicado es eminentemente prestacional, marcando las líneas generales de cómo han de ser los edificios y sus instalaciones, pero sin entrar en el detalle y la definición técnica de los mismos. Este concepto es eminentemente abierto (a diferencia de los CTE del 2006 y 2013 en los que había más detalle técnico), dejando libertad máxima al proyectista para seleccionar la mejor solución en cada caso. Entendemos que esto es positivo, pero en algunos casos también puede plantear dudas en el proyectista para ver como mejor resolver el edificio y sus instalaciones.
Lo anterior quizá es especialmente destacable en la sección HE 4, en la que se indica la contribución renovable para agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas. En documentos CTE previos se hablaba explícitamente de contribución renovable en forma de solar térmica, mientras que ahora se habla de contribución renovable (permitiendo el uso de otras soluciones, como la aerotermia, sin necesidad de realizar justificaciones del consumo de energía primaria y emisiones de CO2 como hasta el momento). Quizás en este caso hubiera sido adecuado entrar en más detalle, ya que las instalaciones van a ser más diversas, y en algunas ocasiones, más complejas en cuanto a la forma de calcular la contribución de energía renovable para A.C.S.
Con esta nueva reglamentación, es evidente que el estándar de edificación en España va a cambiar notablemente. Los edificios cada vez van a ser más eficientes y sostenibles, con demandas de calefacción y refrigeración cada vez más reducidas por la notable mejora en aislamientos y cerramientos que marca el CTE.
Esto va a suponer que la ventilación y los correspondientes sistemas de recuperación van a ganar en importancia en el diseño de edificios. También ganará en relevancia en los edificios la demanda de A.C.S., que llegará a convertirse en algunas ocasiones la mayor demanda energética del edificio. Esto repercutirá en que habrá que ser mucho más precisos en el diseño de esta tipología de instalaciones, para conseguir soluciones que satisfagan el conforte con el menor consumo energético dedicado a esta demanda.
Esta mayor complejidad y variedad en la selección de la mejor solución para el edificio y sus instalaciones (planteando incluso soluciones hibridadas), va a requerir el ser muy precisos en la fase de diseño del proyecto, obligando a simular energéticamente el edificio para asegurar el cumplimiento de los diversos indicadores energéticos.
En cuanto a los instaladores, va a ser necesario por su parte un conocimiento más transversal de las instalaciones, ya que entrarán con fuerza alternativas orientadas a la electrificación (soluciones de aerotermia apoyada en fotovoltaica, por ejemplo), como alternativa a las soluciones más clásicas con caldera de gas de condensación y solar térmica para A.C.S. Eso requerirá de una formación continuada y cierta apertura de miras para adaptarse a las necesidades del mercado.
Por parte de los fabricantes de equipos, también va a suponer el desarrollar y disponer de un catálogo de soluciones mucho más amplio, para ofrecer el mejor producto en función del tipo de edificación y la zona climática en la que nos encontremos.
Hay que tener en cuenta también, considerando que el CTE es de obligado cumplimiento para nueva edificación y reforma integral, que va a ocurrir y como va evolucionar el mercado de la reforma, para intentar aplicar en el mismo soluciones eficientes y que se aproximen a los indicadores energéticos de obligado cumplimiento para la nueva edificación. Este mercado es fundamental en nuestra opinión, para la consecución de los objetivos de descarbonización y en el camino de la transición energética.