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La principal novedad, la regulación de instalaciones que utilizan refrigerante A2L

Primeras valoraciones del sector sobre el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias

Redacción Interempresas11/11/2019

El pasado 24 de octubre se publicaba en el BOE el nuevo Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Un reglamento muy esperado por el sector que, entrará en vigor el 2 de enero de 2020, excepto para las nuevas instalaciones que utilicen refrigerantes A2L, que les aplica este Real Decreto desde el 25 de octubre de 2019. Hemos querido conocer la opinión de las principales asociaciones afectadas por él y que nos hicieran una primera valoración del documento finalmente publicado. Para ello hemos hablado con la Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec); la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (Aefyt); la Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores (CNI); la Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra Incendios, Electricidad y Afines (Conaif); y la Central de compras y servicios de empresas instaladoras Asofrío.

El principal objetivo del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias es adaptar la...

El principal objetivo del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias es adaptar la reglamentación de seguridad de instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de refrigerantes aplicado en el ámbito europeo.

Como dice el propio texto normativo, el principal objetivo del Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas y sus Instrucciones Técnicas Complementarias es adaptar la reglamentación de seguridad de instalaciones frigoríficas a la nueva clasificación de refrigerantes aplicado en el ámbito europeo. En este sentido, la principal novedad de esta nueva normativa es la regulación de instalaciones que utilizan refrigerantes con clasificación A2L.

En un primer análisis del Reglamento, todos los consultados, en términos generales, lo califican de positivo. Afec valora que se haya recogido el contenido de la última versión de la Norma UNE-EN 378, que clasifica a los refrigerantes en 4 categorías, introduciendo, la categoría 2L, entre los grupos L1, L2 y L3, ya existentes en el anterior Reglamento, eliminando trámites y requisitos demasiado exigentes, recogidos en la anterior reglamentación, a la vez que garantiza la seguridad de las instalaciones.

Aunque se haya demorado su aprobación, Pilar Budi, directora general de Afec, destaca la labor desempeñada por la Dirección General de Industria y de la Pyme del Ministerio y su implicación para conseguir que se publicara, a finales del año 2018, dentro del Real Decreto Ley 20/2018, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, la Disposición Transitoria Segunda, “Condiciones para las Instalaciones de Equipos que contengan Refrigerantes del Grupo A2L”, que dio un respiro al sector, permitiendo la instalación de equipos con refrigerantes de la clase A2L (R-32, R-452B, HFOs, etc.), es decir ligeramente inflamables y con bajo potencial de calentamiento atmosférico, en un rango más amplio y eliminando los requisitos del entonces vigente RSIF.

Aefyt, por su parte, no están de acuerdo con la totalidad del documento, pero consideran que será de utilidad para las empresas instaladoras frigoristas, ingenierías, fabricantes y todos aquellos profesionales cuya actividad está vinculada a las instalaciones frigoríficas en términos de seguridad y medio ambiente.

CNI lo considera muy positivo, pues el reglamento permite verificar que instalaciones existentes que no estaban registradas cumplen con garantías el reglamento con el que fueron diseñadas, como paso previo para obtener así un número de registro. “Esto permite garantizar la seguridad de las personas y bienes que conviven con la instalación y con los profesionales de mantenimiento que operan sobre ella”, comenta Antonio Cano, miembro del Comité Técnico de C N I. “Tengamos en cuenta, recuerda, que muchas de estas instalaciones no se encuentran debidamente mantenidas ni sus equipos a presión han pasado las inspecciones reglamentarias”.

Por otro lado, al adaptarse a la nueva norma UNE EN 378:2017 en varios aspectos, ha permitido que aquellas instalaciones que contengan refrigerantes de bajo PCA, baja inflamabilidad y toxicidad, puedan ser instaladas por empresas instaladoras de nivel 1 sin precisar proyecto técnico. También aporta agilidad para su aplicación, pues las empresas deben adquirir unos medios técnicos específicos para poder ejecutar estas instalaciones, pero sin precisar de elevadas cargas administrativas. En definitiva, “es una adaptación al pleno progreso de la evolución técnica”, afirman.

En líneas generales, desde Conaif también lo valoran positivamente porque pone al día la reglamentación específica de las instalaciones de frío, actualiza conceptos y adapta la anterior normativa en materia de seguridad de instalaciones frigoríficas a los avances tecnológicos, las técnicas actuales y los nuevos refrigerantes; además de eliminar las trabas que impedían a una parte de los instaladores trabajar con determinados refrigerantes.

Desde Asofrío también consideran positiva la publicación del nuevo Reglamento. Atendiendo a las modificaciones más relevantes del reglamento, destacan los nuevos límites de carga establecidos, así como las aplicaciones permitidas para los grupos de seguridad L2 y L3. También se han introducido modificaciones de categorías de acceso y sistemas, dando lugar a nuevos requisitos de límite de carga para refrigerantes basados en su toxicidad e inflamabilidad, desarrollado extensamente en su IF04. Estas nuevas aplicaciones permitidas para los refrigerantes del grupo A2L, de menor potencial de calentamiento atmosférico, tiene por objetivo final la disminución de emisiones directas de dióxido de carbono al a atmósfera.

"Este reglamento de seguridad industrial tiene en cuenta la evolución técnica y la experiencia para garantizar la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivado de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones de refrigeración", comenta Laura Mora, directora general de Asofrio.

Un reglamento a gusto de todos

A la pregunta sobre si el Reglamento ha recogido todas las reivindicaciones de los respectivos colectivos, todos parecen estar satisfechos en mayor o menor medida.

La principal preocupación del sector representado en Afec, era que el Reglamento del año 2011, no contemplaba los A2L y los equiparaba a los L2, por lo que la instalación de equipos con refrigerantes de ese tipo era prácticamente inviable. Por tanto, la introducción de esa nueva categoría, permite utilizar cargas máximas superiores y su uso en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicaciones, y, todo ello, con unos requisitos burocráticos más sencillos.

Aefyt coincide en que la adaptación a la EN 378:2016, en la que se permite una utilización segura de los refrigerantes inflamables e introduce la clase A2L definida como de menor riesgo, era muy esperado en el sector del frío porque multiplica las posibilidades de uso de refrigerantes eficientes de bajo PCA, reconoce Manuel Lamúa, gerente de Aefyt.

Pero, insiste, en que “este Reglamento tiene como objeto, fundamentalmente, la seguridad de las personas, el medio ambiente y los bienes de producción y consumo. Por lo tanto, los profesionales responsables del diseño, ejecución, mantenimiento y utilización de estos equipamientos deberían priorizar estos criterios, a través de la aplicación estricta de las prescripciones del articulado e Instrucciones Técnicas Complementarias o mediante la justificación de medidas de seguridad equivalente, propuestas con antelación suficiente ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma o Entidad delegada.”

No obstante, recuerdan desde CNI, se ha dejado una de sus reivindicaciones más antiguas: el registro de instalaciones con cargas inferiores a las establecidas en el artículo 2 y que requieren ser instaladas por empresas habilitadas que dispongan de instalador y manipulador de gases fluorados, en su caso. Se refieren a instalaciones de split, muy numerosa, y de las que no se tienen datos sobre el refrigerante que contienen, la edad del parque, etc., “Cuando organismos europeos piden a España datos concretos sobre este tipo de instalaciones, no podemos más que remitir una estimación que no tiene rigor. Por otro lado, algunos de estos equipos son instalados por agentes no profesionales, que muchas veces no seleccionan la opción idónea, o la energéticamente precisa, por lo que aspectos como la baja eficiencia, la falta de seguridad, la ausencia de seguro y consecuentemente de garantía, hace un flaco favor a la imagen del sector. Entendemos que se podía haber aprovechado esta revisión del Reglamento para mejorar todo lo comentado, pero algo se ha avanzado”, comenta Cano.

Conaif reconoce que la mayor parte de sus demandas, que formaban parte de las alegaciones que presentaron durante el proceso de tramitación, se han recogido como ha sido el facilitar el registro de las instalaciones existentes estableciendo un plazo de 3 años (hasta el 2 de enero de 2023) para registrar las instalaciones que hasta ahora no lo estaban y, por lo tanto, eran ajenas a las inspecciones reglamentarias y otras operaciones de mantenimiento obligatorias.

También celebran que se permita a los instaladores RITE la instalación y manipulación de equipos con refrigerantes de la clase A2L como el R-32, que en los últimos tiempos y como consecuencia de la nueva normativa se habían incorporado a muchos de los equipos que se comercializan, entre ellos las bombas de calor, aunque bien es cierto que esta posibilidad ya existía, aunque de forma transitoria, desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España.

Otras de sus propuestas que han sido recogidas es el establecimiento de una nueva vía de acceso a la profesión a través de una entidad de certificación de personas, o el establecimiento de un único modelo de Libro de Registro de la Instalación Frigorífica y ampliación de su contenido.

Otros puntos importantes para el colectivo que representan es el reconocimiento de la cualificación individual de los socios de las empresas frigoristas y acabar con el doble registro, RITE y frío, de las instalaciones.

Por su parte, en Asofrío consideran que se podría haber aprovechado la modificación del texto para diferenciar más la cualificación de cada nivel del instalador frigorista desde un punto de vista de seguridad industrial, que es el objeto del presente proyecto. "Desde Asofrío siempre hemos destacado que los requisitos estipulados para ser empresa instaladora de nivel 2 son escasos. El nuevo RSIF otorga a la empresa instaladora gran parte de su articulado adquiriendo, desde nuestro punto de vista, vital importancia los distintos niveles de las mismas".

El Reglamento permite a los instaladores RITE la instalación y manipulación de equipos con refrigerantes de la clase A2L como el R-32...

El Reglamento permite a los instaladores RITE la instalación y manipulación de equipos con refrigerantes de la clase A2L como el R-32.

Contribución a la mejora y crecimiento de su sector

Pero, ¿cómo contribuirá el Reglamento a la mejora y crecimiento del mercado de la refrigeración?

A Afec no le cabe duda de que el uso de refrigerantes A2L está ya dinamizando el mercado, puesto que su uso en tecnologías como la bomba de calor, contribuye a la consecución de equipos aún más eficientes y a una mayor reducción de emisiones de CO2, ya que su PCA es muy inferior al de los refrigerantes tradicionales. Esto lleva, además, a que el Impuesto de los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es menor.

Desde Aefyt, quieren insistir en que la misión fundamental de este Reglamento es la de conseguir instalaciones seguras en todos sus aspectos.”Por ello consideramos que era absolutamente imprescindible adoptar las medidas necesarias para revisar completamente la documentación y los diversos componentes de los sistemas frigoríficos antes de la entrega al usuario final. Por lo tanto, sí, pensamos que puede contribuir a la mejora de la instalación, mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones frigoríficas. De manera más concreta, la ya mencionada introducción de refrigerantes A2L supondrá un impulso para el sector del acondicionamiento del aire y la refrigeración”. comenta Lamúa.

Para CNI los reglamentos son documentos vivos que se van modificando con cierta agilidad y periodicidad, adecuándose a los avances de la técnica y procurando ir en sintonía de las necesidades de la sociedad sin perder de vista la seguridad de las personas, los bienes, las cosas y el medio ambiente. Ésto implica que todos los agentes reglamentarios, es decir, los profesionales de las empresas instaladoras y mantenedoras, así como los técnicos titulados competentes, tienen que formarse para estar plenamente al día y dar el mejor servicio posible.

“No obstante, esperamos de la Comisión de Unidad de Mercado, compuesta por el Ministerio y las comunidades autónomas, vele, en la medida de lo posible, por consensuar los modelos de Memorias Técnicas o Impresos Administrativos, de manera que las empresas habilitadas no encuentren problemas añadidos y puedan trabajar más cómodamente por todo el territorio nacional”, amplia Antonio Cano.

CNI quiere destacar la mejora que supone potenciar refrigerantes de menor PCA para conseguir los objetivos básicos que se esperan de las instalaciones, garantizando la seguridad y, sobre todo, la minimización del impacto ambiental, pues la nueva clasificación de refrigerantes y la apuesta de los fabricantes por equipos que contienen estos refrigerantes, contribuirá a disminuir el efecto invernadero.

Conaif tiene claro que la incorporación de mejoras en la protección del medio ambiente y en seguridad para las instalaciones frigoríficas traerá beneficios para el sector, al igual que la eliminación de las trabas que impedían trabajar con ciertos refrigerantes a una parte de los instaladores.

Finalmente, desde Asofrío consideran que la publicación del texto definitivo del reglamento contribuirá al desarrollo y utilización de nuevas tecnologías con los gases A2L válidas para determinadas aplicaciones y con un bajo impacto medioambiental.

No obstante, lamentan que la elevada exigencia de la normativa que regula este sector impacta en los costes de las empresas, teniendo además que 'luchar' contra el intrusismo de empresas que no tienen cualificación adecuada, que no incurren en costes derivados de la aplicación de estas reglamentaciones y que además dañan la imagen al cliente de las empresas instaladoras. "Es importantísimo el control de la aplicación de estas reglamentaciones por parte de los órganos competentes para minimizar este impacto", afirma Laura Mora. "Como poco, se debería inspeccionar con la misma intensidad que lo hacen a empresas que sí están habilitadas o a instalaciones que se quieren legalizar, a las empresas no acreditadas para el ejercicio de su actividad y a aquellas instalaciones que no están registradas", concluye.

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Proceso de información

Desde las asociaciones Afec, Conaif y CNI se ha trabajado conjuntamente para elaborar una guía que permita aligerar y facilitar la transición que supone la aplicación completa del nuevo Reglamento.

La plataforma online de Aefyt también ha estrenado su segundo Curso de Aplicación del nuevo RSIF y sus ITC en dos convocatorias, ante la enorme expectación que ha generado la reciente publicación en el BOE del Reglamento.

Asimismo, Conaif ha organizado unas jornadas de presentación en sus asociaciones provinciales y gremios de instaladores que recorrerán España. Hasta el momento son 25 las provincias en las que se celebrarán estas jornadas.

La introducción de la nueva categoría A2L permite utilizar cargas máximas superiores y su uso en un abanico más amplio de aplicaciones y ubicaciones, y, todo ello, con unos requisitos burocráticos más sencillos
Destaca de la nueva normativa que potencie refrigerantes de menor PCA para conseguir los objetivos básicos que se esperan de las instalaciones, garantizando la seguridad y, sobre todo, la minimización del impacto ambiental

Empresas o entidades relacionadas

Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías
Asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización
Confederación Nacional de Asociaciones de Empresas de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Protección contra incendios, Electricidad y Afines
Confederación Nacional de Instaladores y Mantenedores

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