El 12 de diciembre las empresas instaladoras tienen que estar adaptadas al nuevo Reglamento de protección contra incendios
Conaif recuerda a los instaladores y mantenedores de protección contra incendios que ejercen su actividad de acuerdo al anterior Reglamento (RIPCI), que tienen de plazo hasta el próximo 12 de diciembre de 2018 para adaptarse al nuevo.
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CONAIF señala que, “como su entrada en vigor tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017 queda poco más de un mes, entre otras cosas, para:
- Que los operarios de las empresas instaladoras y mantenedoras estén cualificados según lo fijado en el Reglamento. El Real Decreto 513/2017 señala en su Anexo III que “las empresas instaladoras y mantenedoras deberán contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas”. Y establece, entre varias vías posibles para poder acreditar dicha cualificación, la solicitud por parte del interesado de una certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida, siempre y cuando se trate de un trabajador que preste o haya prestado servicios como personal cualificado en la instalación y mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017.
- Que las empresas instaladoras dispongan de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.
Además de estos dos requisitos destacados por la novedad que representan, las empresas instaladoras y mantenedoras de protección contra incendios deben cumplir otros más (seguro de responsabilidad civil, medios técnicos necesarios…) antes del plazo señalado.