Modificación de las líneas de apoyo a la participación de las ESEs en los edificios estatales
El 24 de mayo se han publicado en el Boletín Oficial de Estado las modificaciones realizadas en las líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de las empresas de servicios energéticos en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado. Resolución de 10 de mayo de 2011
Las modificaciones están recogidas en la Resolución de 10 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Resolución de 28 de abril de 2011, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifica la de 23 de febrero de 2010 que incluye dichas líneas de apoyo económico.
El Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, tiene por objetivo alcanzar un ahorro energético del 20% en el año 2016 en un total de 330 centros consumidores de energía de esta Administración.
La incentivación prevista en este Plan de activación debía realizarse aprovechando el nuevo tipo contractual establecido por la Ley de Contratos del Sector Público, el contrato de Colaboración Público Privado, cuya singularidad lo hacía especialmente adecuado para convertirse en el marco jurídico idóneo en el que desarrollar el contrato para la gestión integral de los servicios energéticos de un edificio público.
No obstante, el posterior Plan de Impulso de la recuperación económica y el empleo incorporó al ordenamiento jurídico español el concepto de Empresas de Servicios Energéticos y dispuso que la contratación de servicios energéticos podría perfeccionarse tanto mediante el contrato de colaboración público-privada como en virtud de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
De ahí las modificaciones realizadas en la Resolución de 23 de febrero de 2010. De esta manera, la nueva resolución ahora publicada indica que la incentivación prevista en el Plan de Activación "se realizará tanto mediante el contrato de colaboración público-privada como en virtud de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley de Contratos del Sector Público".
En este contexto, este programa constará de las siguientes líneas:
a) Una compensación de los gastos incurridos por parte de aquellas empresas de servicios energéticos que, sin resultar adjudicatarias, hayan sido sin embargo previamente invitadas a presentar su oferta final en el procedimiento de diálogo competitivo que se desarrolle para la adjudicación de los referidos contratos y que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado cuarto, todo ello en concepto de prima o compensación dirigida a las empresas que participen en el diálogo competitivo, tal y como establece el artículo 163 y siguientes de la Ley de Contrato del Sector Público.
b) Una línea de apoyo económico a la inversión de aquellas empresas de servicios energéticos que, habiendo resultado adjudicatarias tanto de contratos de colaboración público privados como de cualquier otro tipo contractual válido de los delimitados en la Ley de Contratos del Sector Público, realicen las actuaciones objeto de tales contratos, en medidas de ahorro y eficiencia energética, en alguno de los 330 centros de la Administración Pública que sean seleccionados en el ámbito del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de Activación de la Eficiencia Energética en los edificios de la Administración General del Estado.
Estas y otras modificaciones aparecen publicadas en la Resolución de 10 de mayo de 2011, la cual se puede consultar íntegramente en el documento adjunto.