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Registro de certificación de eficiencia energética en Castilla La Mancha

Redacción Revista El Instalador21/06/2013

Castilla La Mancha ha publicado en el Boletín Oficial de la región el procedimiento a seguir para registrar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la comunidad, de acuerdo con dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Esta comunidad cobrará una tasa por el registro del certificado energético cuyo importe variará en función del tipo de edificio y de si se trata de una inscripción, una renovación o una actualización

El hecho de tener que pagar por registrar el certificado energético varía en función de la comunidad autónoma. algunas como la Comunidad de Madrid han anunciado que será gratuito.

La norma publicada hoy se aplica a los edificios existentes o partes de los mismos ubicados en el territorio de Castilla La Mancha a los que resulte exigible la obligación de certificación de eficiencia energética según lo dispuesto por la normativa básica en la materia, y que, por tanto, hayan de presentarse para su registro ante el órgano competente de esta CCAA.

Procedimiento para la inscripción:

1. Las certificaciones de edificios existentes que sean presentadas ante el órgano competente de castilla la-mancha se inscribirán, cuando proceda, en la Sección Primera del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y Entidades de Verificación de la Conformidad de la región

2. La solicitud de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes o unidades de éstos en el registro autonómico se dirigirá por el/la propietario/a del mismo, convenientemente firmada por éste/a o su representante, a la Dirección General competente en materia de energía en el plazo de 1 mes a partir de la fecha que conste en el certificado

3. A la misma se acompañará la justificación del pago de las tasas establecidas y la siguiente documentación:

a) En su caso, poder de representación de la persona firmante de la solicitud
b) Certificado de Eficiencia Energética (por duplicado) según el modelo normalizado establecido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo
c) Archivos de cálculo y resultados de la calificación energética en soporte informático, con indicación del documento reconocido y el programa de cálculo utilizados

4. La presentación de las solicitudes podrá realizarse de cualquiera de las formas siguientes:

a) Presentando el modelo normalizado de solicitud establecido en el Anexo I de esta Orden, junto con el resto de la documentación exigida, en los registros de los órganos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

b) A través de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.castillalamancha.es, donde se podrá:

- Tramitar la solicitud por vía telemática mediante firma electrónica reconocida, adjuntando la documentación precisa en formato pdf y los archivos de cálculo necesarios.

- Tramitar la solicitud por vía telemática, sin firma electrónica reconocida. En cuyo caso, se deberá aportar posteriormente a la Dirección General con competencias en materia de energía el modelo de solicitud generado por la aplicación convenientemente firmado junto con el resto de la documentación exigible

5. Si la solicitud presentada por cualquiera de las formas previstas en el apartado anterior no reúne los requisitos para la inscripción, se requerirá a la persona interesada para que subsane los defectos o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con la indicación de que, si no realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su solicitud mediante la correspondiente resolución

6. La inscripción del certificado en el Registro autonómico se efectuará mediante resolución del órgano competente. El plazo máximo para la resolución será de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud en caso de no dictarse resolución expresa en dicho plazo. Una vez inscrito el certificado, se remitirá al solicitante un ejemplar del certificado de eficiencia energética y la etiqueta normalizada

7. En lo que se refiere a la validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética de edificios existentes se estará a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 6/2011, de 1 de febrero, aplicándose el tratamiento que recoge esta Orden a las solicitudes correspondientes

8. La inscripción no supone, en ningún caso, la conformidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha con la calificación de eficiencia energética o con el certificado de eficiencia energética presentado, pudiendo ser comprobada posteriormente mediante control o inspección

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