Publicado el Real Decreto que modifica los objetivos de la calidad del aire para las sustancias más contaminantes
Se ha publicado el Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto, el cual modifica la disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire donde se fijan los objetivos de la calidad del aire.
El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, transpone a nuestro ordenamiento jurídico los objetivos de calidad del aire establecidos por las directivas europeas, para los contaminantes con más incidencia en la salud de las personas y en el medio ambiente. Además, en la disposición transitoria única de este real decreto, se establecen unos objetivos de calidad para otros contaminantes, los cuales derivan del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico. Entre estos contaminantes, está el sulfuro de carbono.
Debido a que el valor recomendado por la OMS para el sulfuro de carbono para la protección de la salud, dado como valor medio en veinticuatro horas, es considerablemente más elevado que la concentración media en veinticuatro horas para dicho contaminante establecido en la disposición transitoria única del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y a la luz de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, se considera oportuno revisar este valor, adaptándolo al valor recomendado por la OMS.
El valor de 70 microgramos por metro cúbico deriva de una directiva del año 2009, es decir, más reciente que el informe de la OMS (publicado en el año 2000). Por ello y porque es un valor más bajo que el recomendado por la OMS, es conveniente aplicar el principio de precaución y establecer el valor de 70 microgramos por metro cúbico como objetivo de calidad medio en veinticuatro horas para la protección de la salud.