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Tribuna de opinión

La legionela: control y prevención con la Ley en la mano

Manuel Lamúa, gerente de Aefyt19/02/2016
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La Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (Aefyt), a través de su gerente, Manuel Lamúa, analiza en el siguiente artículo cómo la legislación española contempla al detalle las actuaciones de prevención necesarias para evitar brotes de legiones en las instalaciones de riesgo.

El brote de legionela que tuvo lugar en Nueva York en agosto del año pasado hizo saltar las alarmas en Estados Unidos sobre la necesidad de tomar medidas de control y prevención. Solo dos meses antes la organización Ashrae había aprobado su Estándar 188 sobre ‘Legionelosis: gestión de riesgos en los sistemas de agua de los edificios’. Ante él cabe hacer dos observaciones:

Al contrario de lo que, en ocasiones, trasmiten autoridades sanitarias y medios de comunicación, la legionela no es solo un asunto relativo a los equipos de refrigeración evaporativa sino que requiere una actuación de prevención global en cualquier tipo de construcción o ingeniería.

Si hacemos un análisis comparativo, la legislación española prevé y supera desde el año 2003 medidas de prevención suficientes y eficaces.

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La conclusión a la que se llega tras la lectura del documento realizado por el prestigioso organismo, es que, a la hora de afrontar el diseño de cualquier tipo de construcción o ingeniería, los responsables deben evaluar múltiples factores de riesgos ante la Legionela. Ashrae enumera los siguientes factores de riesgo:

  • Varias construcciones con sistemas de agua caliente centralizados.
  • Edificios de más de 10 plantas, incluyendo niveles del subsuelo.
  • Centros médicos con hospitalización de pacientes y enfermos de riesgo.
  • Centros para mayores.

La evaluación también debe tener en cuenta la presencia de posibles instalaciones susceptibles de alojar y transmitir la bacteria de la legionela, siendo estos:

  • Torres de refrigeración o condensadores evaporativos.
  • Piscinas, spas y fuentes ornamentales.
  • Humidificadores y vaporizadores.
  • Cualquier otro sistema susceptible de emitir vapor de agua al ambiente.

La legislación española

En nuestro país, el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, principal legislación española al respecto. Es todavía más específico y señala como instalaciones de riesgo las siguientes:

1.º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

  • a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
  • b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
  • c) Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección deaire (spas, jacuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).
  • d) Centrales humidificadoras industriales.

2.º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

  • a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.
  • b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.º
  • c) Humectadores.
  • d) Fuentes ornamentales.
  • e) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.
  • f ) Sistemas de agua contra incendios.
  • g) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.
  • h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

3.º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:

  • a) Equipos de terapia respiratoria.
  • b) Respiradores.
  • c) Nebulizadores.
  • d) Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.

La necesaria convivencia con la legionela

Como se ve, el número y variedad de estos equipos hace que su convivencia de los mismos con la presencia de la bacteria en su medio natural, que es el agua, sea necesaria. La solución no es, como en algunas ocasiones se ha pretendido en España con legislaciones autonómicas altamente restrictivas, la eliminación o sustitución de los mismos por alternativas mucho más costosas energética y, por tanto, medioambientalmente. La solución es dotar a ingenieros y propietarios de las herramientas y los protocolos necesarios para evitar la presencia de la bacteria y, sobre todo, su proliferación y difusión al ambiente. Un reto que el sector de las torres de refrigeración se lo ha tomado muy en serio, como demuestra que, en los últimos años, los brotes más graves han surgido de un nebulizador (Móstoles, Madrid, 2012) y de una fuente pública (Manzanares, Ciudad Real, 2015); por no hablar de múltiples casos menores registrados en sistemas de agua caliente sanitaria.

Volviendo al reciente estándar redactado por Ashrae, destacamos algunas de las medidas preventivas que se proponen:

  • Sistemas de agua potable: posibilidad de corte del suministro, mantenimiento, tratamiento del agua, plan de contingencias.
  • Torres de refrigeración y condensadores evaporativos abiertos y cerrados: control de ubicación, sistemas de apagado, mantenimiento, tratamiento del agua, sistemas de desinfección de los diferentes componentes de la instalación, plan de contingencias.
  • Spas y piscinas: mantenimiento, control de calidad del agua –desinfección y monitorización microbiológica-, plan de contingencias.
  • Fuentes ornamentales: control de ubicación, mantenimiento, tratamiento de agua, plan de contingencias.
  • Vaporizadores, humidificadores, nebulizadores…: control de ubicación, sistemas de apagado, mantenimiento, tratamiento de agua, desinfección, plan de contingencias.
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Además, el estándar insiste en la necesidad de proveer de accesos correctos a los diferentes componentes de las instalaciones en aras de facilitar un correcto mantenimiento, entre otros requisitos.

La solución: el mantenimiento y el control de la calidad del agua

En definitiva, nada ajeno a las cuestiones que, de manera detallada y exhaustiva, recoge el R.D. 865/2003, de 4 de julio, desde el año 2003. Además, el legislador español estableció también la obligatoriedad de realizar un registro detallado de las operaciones de mantenimiento de los equipos de riesgo como una forma de facilitar el control a las autoridades sanitarias responsables y de depurar, en su caso, las responsabilidades del propietario de la instalación.

Asimismo, el texto, en su artículo 12, da las pautas para llevar a cabo el “plan de contingencia” en caso de que se sospeche que una instalación de riesgo es susceptible de alojar y difundir legionela.

Dichas actuaciones podrán ser de tres tipos:

a) Limpieza y desinfección.

b) Reformas estructurales. Entendiendo por defecto estructural de una instalación cualquier carencia o imperfección en el diseño, construcción o mantenimiento de la instalación que facilite la transmisión de la Legionella.

c) Paralización total o parcial de la instalación. Ante la presencia de casos o brotes, instalaciones muy deficientes, contaminadas por Legionella, obsoletas, o con un mantenimiento defectuoso, la autoridad sanitaria competente podrá ordenar el cierre temporal de la instalación hasta que se corrijan los defectos observados o bien su cierre definitivo. No se podrán poner nuevamente en marcha estas instalaciones sin la autorización expresa de la autoridad sanitaria competente.

Los edificios que, en algún momento, han sido asociados a brotes de legionelosis, deberán ser sometidos a una vigilancia especial y continuada, según se determine, con objeto de prevenir la aparición de nuevos casos.

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Durante el brote de legionela que tuvo lugar el pasado mes de agosto en Nueva York, la ausencia de legislación hizo que el Ayuntamiento de la ciudad adoptara la legislación que requiere la adherencia al citado protocolo de Ashrae. Un protocolo, como hemos visto en esta somera comparativa, que la legislación española ya previó y amplió hace más de una década.

Como se ha visto, ambos textos insisten en varios conceptos fundamentales: el mantenimiento, el tratamiento y control de calidad del agua y, en el caso de ciertas instalaciones, su ubicación. Aspectos que, desde Aefyt y otras asociaciones como Aqua España o Anecpla, no nos cansamos de reiterar; así como no cejamos en el recordatorio a las autoridades de sanidad que vigilen todas las instalaciones de riesgo sin caer en la persecución fácil de las torres de refrigeración como habituales “chivos expiatorios” ni en una innecesaria alarma social ante una enfermedad que, también cabe señalar, no es grave si no hay patologías previas importantes.

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