Transposición de las directivas de eficiencia energética en el estado español
La legislación española sobre eficiencia energética en edificios sigue las líneas que imponen las Directivas europeas sobre estos temas: Directiva 2002/91/CE y su refundición, la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios; y Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos derogada por la Directiva 2012/27/UE (actualmente están todas las directivas traspuestas al estado español salvo partes de la Directiva 2012/27/UE). Esta última Directiva surge en un marco en que se constata que la UE no va a alcanzar el objetivo de aumentar en un 20% la eficiencia energética en 2020. En este contexto ha sido necesario actualizar el contexto legal de la UE en materia de eficiencia energética, creando un marco común, mediante una Directiva que refuerza el objetivo de alcanzar en 2020 un ahorro del 20% de energía, e incluso favoreciendo que las nuevas mejoras de eficiencia energética vayan más allá del 2020.
En España ha estado en trámite de audiencia pública (las observaciones podían remitirse hasta el 12 de febrero de 2014) el proyecto de Real Decreto por el que se transpone parcialmente la Directiva 2012/27/UE del Parlamento y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción de la eficiencia energética y contabilización de consumos energéticos, y aún hoy no está publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Analicemos a continuación la trasposición de las partes de las directivas que sí están ya dentro del ordenamiento jurídico español así como los cambios recientes que han originado, y posteriormente los cambios que producirán la anterior trasposición parcial aun no publicada.
La entrada en vigor de la Orden FOM 1635/2013 (transposición de la Directiva 2010/31/UE) ha supuesto que por primera vez en España se estime el consumo energético de un edificio en valor absoluto (kWh/m2) y no de forma indirecta a través de umbrales de nivel de aislamiento o prestaciones de equipos individuales que conforman un sistema de climatización. Pese a lo cual, también se legisla sobre el valor umbral de demanda (también valor absoluto kWh/m2) que deben conseguir los edificios, porque como marca la Directiva, para conseguir edificios de alta eficiencia, obligatoriamente se debe conseguir antes que demanden poca energía. Esta modificación del Código Técnico de la Edificación impone (para ser congruente con el resto de legislación española) la modificación del decreto de certificación energética, lo cual esperamos se realice en breve plazo de tiempo.
Esta orden FOM también legisla sobre la rehabilitación energética, total y parcial, de los edificios, como complemento a la ya publicada Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y el Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016.
Éste es un aspecto muy importante, que induce la Directiva 2012/27/UE, pues se estima que en este país existen para rehabilitar 10 millones de viviendas principales, pudiendo crearse 150.000 nuevos empleos directos.
El Ministerio de Industria ha facilitado una herramienta de cálculo que permite estimar este consumo y demanda energética, ‘herramienta unificada Lider-Calener’. El problema es que esta herramienta se ha publicado el mismo día que entra en vigor la modificación, y por lo tanto, es hoy una gran desconocida (realmente es una adición de programas anteriores con la adecuación al nuevo código técnico y alguna mejora en la definición del edificio/instalaciones). Además, aún presenta algunos problemas de manejo que están siendo poco a poco solventados y que originarán una futura versión ‘tres’ de la herramienta.
Para solucionar el anterior problema se fijó un periodo transitorio de máximo 9 meses (13 de diciembre de 2014) para que los técnicos puedan familiarizarse con la misma y se permitió utilizar cualquier otro programa de certificación energética para estimar estos valores de consumo y demanda acorde a unas hipótesis iníciales establecidas.
A día de hoy (21/01/2015) esto no se ha producido y seguimos en la misma situación. Además debemos recordar que a partir de 13 de diciembre de 2014 tampoco son válidos los programas simplificados para certificar un edificio por no estar adaptados a las nuevas condiciones reflejadas en el CTE DB HE 2013, por lo que el Ministerio debiera en muy corto plazo definir definitivamente el nuevo marco de la certificación energética y poner a disposición los nuevos programas simplificados, que recordemos son utilizados en más del 95% de las certificaciones realizadas.
Certificación energética
La entrada en vigor del RD 235/2013 (trasposición de la Directiva 2010/31/UE) ha supuesto que por primera vez en España, se puedan certificar energéticamente los edificios existentes que se vayan a comprar o alquilar, además de los edificios nuevos.
Se capacita a cada Comunidad Autónoma para que legisle cómo realizar su registro de certificado de eficiencia energética y su control externo. A este respecto se debería buscar homogeneidad entre todas las comunidades autónomas en el registro de los datos energéticos de los edificios para conocer el estado real del consumo de los edificios y así, en un futuro, el Gobierno pueda plantear Planes de Eficiencia Energética y Fomento de Energías Renovables más cercanos a la realidad.
Citar aquí que hemos perdido la ocasión de tener conocimiento del estado energético del parque edificatorio referido a grandes edificios consumidores de nuestro país en el sector terciario, como por ejemplo, los hoteles, hospitales o centros comerciales de España, si estos no van a cambiar de propietario.
En contra del espíritu de lo que marca la Directiva, actualmente puede suscribir un certificado de eficiencia energética cualquier ingeniero o arquitecto, sin demostrar ninguna experiencia en las instalaciones de climatización o iluminación. Esto debiera estar más definido, como así nos indican las Directivas y existir un registro de técnicos certificadores cualificados y un perfil mínimo exigido para tal función.
Analizando cómo se ha implementado en España la certificación energética, y los resultados que se están dando, creo personalmente y por desgracia, que se ha convertido en un proceso burocrático con nula influencia sobre el consumo energético real, o sobre la percepción del ciudadano de la importancia de estos temas (sobre todo en climas fríos). Si se hubiera visionado, como marca la directiva europea, que la certificación energética es una preauditoría energética y que el esfuerzo y coste de la misma debe estar en consonancia con los beneficios que se pueden obtener (proporcionalidad entre requisitos del certificador - precisión de los cálculos – potencia instalada - tipo de instalaciones) y se tuviera por parte de los políticos una preocupación real por estos temas, indudablemente se hubiera implementado de forma muy distinta. Debo añadir que desde Atecyr hemos realizado muchas propuestas de mejora en este sentido.
La entrada en vigor del RD 238/2013 (trasposición de la Directiva 2010/31/UE) no ha supuesto un cambio profundo del reglamento de instalaciones térmicas de la edificación (RITE). Así, por ejemplo, no legisla sobre las prestaciones de los equipos que conforman los sistemas de climatización. Todos los valores exigidos (sobre las instalaciones), son sobre situaciones normalizadas y esto produce disfunciones; por ejemplo recordemos que una caldera de condensación, por mucho calor que aporte el vapor de agua de sus humos, si está instalada sobre una red de distribución sin aislar, o simplemente si la temperatura de impulsión debe subir a 80°C (por ejemplo para una instalación de radiadores convencional), el vapor de agua de los humos no condensa y por tanto, no podremos decir que nos encontramos frente a un sistema eficiente, y este hecho no se ve reflejado en la certificación en el momento actual.
La nueva directiva hace hincapié sobre las inspecciones de eficiencia energética, como así obliga la Directiva 2010/31/UE. Dichas inspecciones son competencia de las comunidades autónomas, que deben legislar sobre quién las puede realizar y de qué forma, y fijar un calendario de las mismas. Hay que pensar que estas inspecciones deben estar relacionadas con el control externo de la CEE para aprovechar sinergias y plantear que pueden formar parte de un proceso más ambicioso: las Auditorías energéticas.
La trasposición parcial de la Directiva 27/2012 se publicará este año y afectará al reparto de costes en las instalaciones de climatización (problemática de sistemas de viviendas centrales por montantes) y la obligación de realizar auditorías energéticas a determinadas empresas (aquellas que tienen más de 250 empleados).
Recientemente, se ha publicado en España un estudio sobre tendencias laborales de la edificación, realizado por la Agencia de Certificación Profesional (ACP) de la edificación y arquitectura, en el que se pone de manifiesto que la Dirección de obra y auditor de eficiencia energética se encuentran entre los perfiles con mayor repercusión y futuro profesional.
Este estudio pone de manifiesto que las especialidades en energética edificatoria tienen un gran potencial de futuro, surgidas como consecuencia de la liberalización del sector, el surgimiento de nuevos perfiles especializados, los últimos cambios legislativos nacionales e internacionales y una mayor conciencia sobre la sostenibilidad.
Auditor energético
La evolución de las exigencias en cuanto al perfil del auditor energético ha ido cambiando según han avanzado en la trasposición de la Directiva. Al principio, para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético se debía estar en posesión de una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas, expedida por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para certificar personas y disponer de la documentación que así lo acredite.
El 24 de abril de 2014, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), emitió un informe sobre este proyecto de trasposición, en el que proponen algunos cambios para asegurar el libre mercado.
En concreto indica que un Auditor Energético también debería considerarse acreditado mediante la superación de un curso específico sobre auditorías energéticas impartido por una entidad de formación y con un contenido mínimo definido por el Ministerio.
Tanto el informe de CNMC como el Ministerio de Económica y Competitividad piden que se garantice el cumplimiento de la Ley de Prestación de Servicios.
En las distintas intervenciones de los miembros de la Subdirección de Planificación Energética y Seguimiento ha quedado claro que serán acreditados para la actividad profesional de Auditor y Gestor Energético:
- Titulación oficial (universitaria o grado), que impartan conocimientos en materia energética.
- Tener conocimientos teóricos o prácticos sobre AE. Situaciones:
- Disponer de un título de formación profesional incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales relacionado con AE
- Tener competencia profesional según RD 1224/2009 adquirida por experiencia
- Profesional que haya hecho un curso teórico-práctico sobre Auditoria Energéticas.
La formación de Auditores Energéticos tiene que ser definida con más detalle, incluso, existiendo varios grados de Auditor: viviendas, pymes, Gran Terciario, Industria… (pienso sinceramente que en función de cómo se implementen estos requisitos y contenidos tendremos unos resultados reales de auditorías, o será otra vez una burocracia mas).
En esta trasposición tampoco se establece ninguna relación con la CEE y las inspecciones de eficiencia energética legisladas por el RITE. Se pierde por completo el espíritu de la Directiva de fomentar la Auditoría Energética a todo tipo de edificio, incluso pymes y viviendas.
Esperemos que las futuras reglamentaciones puedan cerrar el círculo y existir una conexión legislativa entre todos los textos citados anteriormente y cierta uniformidad con nuestros países vecinos de la Unión Europea.
Una última reflexión, considero que se ha realizado un gran esfuerzo en producir una gran cantidad de legislación (que debiera coordinarse mejor). Este hecho ha llevado a que los agentes del sector difícilmente sean conocedores de la misma (con el correspondiente manejo de software, conocimiento de medidas de ahorro energético MAEs, etc.) y finalmente no existe una percepción clara de que existe el suficiente control de la calidad de las certificaciones generadas. Esperemos que esto no se vuelva a repetir en el tema de las auditorias.