Aegic despeja algunas dudas sobre la nueva certificación energética de edificios
19 de marzo de 2013
El Certificado consiste en una etiqueta de eficiencia energética, de acuerdo a una clasificación preestablecida, que otorga a cada edificio una Clase Energética de eficiencia, que variará desde la clase A, para los energéticamente más eficientes, a la clase G, para los menos eficientes, lo que se traduce en un mayor o menor coste a la hora de hacer uso de ella. Adicionalmente, el certificado incluirá recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética, que permitirían mejorar las prestaciones del edificio en materia energética.
Según se indica en el proyecto de Real Decreto, el certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas. Esto es, ingenieros o arquitectos, tanto técnicos como superiores. Distintos organismos y asociaciones están impartiendo cursos de formación en el manejo de los programas informáticos CE3 y CE3X reconocidos para realizar la Certificación Energética de Edificios Existentes.
No obstante, desde Aegic (Asociación Española de Grupos Empresariales de Inspección y Certificación) queremos dejar claro que entendemos que la certificación energética de edificios no incluye únicamente el uso de estas herramientas informáticas, sino que además consideramos imprescindible:
- un análisis de la información disponible del edificio,
- una visita al edificio en cuestión para comprobar las características y estado de los cerramientos y las instalaciones; de una toma de datos exhaustiva y rigurosa depende en gran medida la veracidad de la calificación final obtenida,
- una preparación general del técnico en materia de eficiencia energética para poder incluir recomendaciones de mejora de la eficiencia energética que sean viables técnica y económicamente, más allá de las que los programas informáticos sacan por defecto.
En conclusión, la certificación energética de edificios tiene un grado de complejidad importante que requiere de empresas y técnicos con una contrastada experiencia y capacidad específica en la materia, así como de un equipamiento técnico particular. El conocimiento y la experiencia del técnico sobre el estado real del edificio a certificar, es indispensable para que el resultado final de la calificación energética del edificio existente se ajuste a la realidad de la manera más realista posible.
Asimismo, nos gustaría recordar la responsabilidad penal y civil que asumen los técnicos que firmen certificados de eficiencia energética de edificios, que deben asegurarse de la veracidad de todos los datos que incluyan en sus informes, y que se extiende durante los 10 años de vigencia del certificado.
Por último, recordar que tanto este proyecto de Real Decreto, como el Real Decreto 47/2007 de certificación energética de edificios de nueva construcción, reconocen la figura de entidades de control externo acreditadas para asegurar la correcta elaboración de estos certificados. Los requisitos de las entidades acreditadas para el control externo, el alcance y el procedimiento para hacerlo, deberá ser establecido por las comunidades autónomas.
Obtener una determinada calificación energética no debe ser entendido como un impuesto o requisito más a cumplir, sino que tiene su traducción real en el valor de tasación, en el precio de venta o alquiler, estando directamente relacionado con las calidades y prestaciones de la construcción y sus instalaciones.