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El 31 de octubre de 2019 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007

Constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades clasificadas con prioridad 2 en el Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre

Redacción Interempresas

05/02/2019
La Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre, establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental, clasificadas a nivel de prioridad 2.

Ámbito de aplicación

Las actividades clasificadas con prioridad 2 del Anexo III de la Ley 26/2007 son:

  • Refinerías de petróleo y gas:
    • Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo
    • Instalaciones producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados de petróleo
  • Coquerías
  • Instalaciones para producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 t/h.
  • Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:
  • Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
  • Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como:
  • Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico.
  • Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.
  • Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos
  • Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

Plazo de constitución

El 31 de octubre de 2019 es la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera prevista en el artículo 24 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, a las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2.

A partir de esta fecha, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad ambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar.

Asesoramiento

Deplan ofrece el asesoramiento y apoyo necesario para dar cumplimiento a esta normativa. Siempre con la garantía de calidad y el conocimiento de una Ingeniería y Consultoría Ambiental y Energética fundada en 1992 que se rige con los estándares de calidad según la norma ISO.

Esta información se encuentra disponible en www.deplan.es Se puede consultar su página web para estar informados de las novedades que van surgiendo en materia de medio ambiente, seguridad industrial, eficiencia energética, calidad y seguridad alimentaria.

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