Cómputo de plazos en la aplicación de la modificación del CTE
Así, de acuerdo a los criterios fijados por la Abogacía del Estado, la reanudación de los plazos de aplicación del Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación se realizará de la siguiente manera:
• Aplicación voluntaria y obligatoria del Real Decreto 732/2019
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732/ 2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, finalizará el 23 de septiembre de 2020, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.
• Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 28 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020
La determinación de la fecha antes de la cual deberá comenzar la obra o en caso contrario habrá de adaptarse al Real Decreto 732/ 2019 tiene cierta complejidad. En este enlace se explica la manera de realizar el cálculo.
• Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia municipal entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019, a los efectos de aplicación de este Real Decreto, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Fuente: Asefave.