Tecnifuego expone su posicionamiento en referencia a la gestión de alarmas remotas y telegestión
En poco tiempo la proliferación de las nuevas tecnologías ha ampliado las posibilidades de los servicios disponibles sobre los Sistemas de Detección y Alarma de Incendios (SDAI) a través de las conexiones remotas.
Estos servicios, en general, repercuten sobre:
- Las mejoras de la seguridad de las personas y bienes
- El incremento sustancial de la fiabilidad del sistema
- La rapidez y efectividad del mantenimiento
- La reducción de costes de operación
- La mejora de la calidad del servicio
- El aumento de la eficiencia energética
Debido a que estas nuevas prestaciones no han podido ser claramente reflejadas en el RIPCI (RD 513/2017), en este documento, elaborado por el Comité de Fabricantes de Equipos de Detección de Tecnifuego, Asociación Española de Sociedades de Protección contra Incendios, sobre Gestión de alarmas remotas y telegestión se realiza un análisis sobre las diferentes posibilidades de servicio existentes.
Entre las conclusiones, el documento destaca las nuevas posibilidades de gestión de los SDAI que pueden generar dudas en su aplicación. Así, se ha de tener en cuenta que los equipos de transmisión del SDAI deben cumplir con la norma EN 54-21 cuando:
- Los Centro Receptor de alarmas de Incendio (CRI) aceptan la responsabilidad de vigilar el SDAI y responder de los eventos de alarma ante los servicios de emergencias/bomberos.
Los equipos de transmisión del SDAI no necesitan cumplir con la norma EN 54-21, cuando:
- Se integre la información del SDAI con otros sistemas.
- Se utilice como medio de información para finalidades de mantenimiento e inspección.
En todos los casos estas comunicaciones no deben afectar a la integridad del sistema.
Puede consultar el documento completo en www.tecnifuego.org.