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Intrusismo en cerrajería: ordenemos conceptos

Iván Rodríguez Calzada, gerente de Apecs, Asociación de Profesionales de España en Cerrajería y Seguridad14/03/2019
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Atendiendo a la definición de intrusismo como ejercicio fraudulento de una profesión sin la titulación necesaria, por lo que se deben de dar dos condiciones —la primera el requerimiento de una titulación profesional oficial, y la segunda una entidad reguladora y controladora del ejercicio profesional—, lamentablemente no podemos hablar de intrusismo profesional en cerrajería al no darse ninguna de las dos.

A priori, asunto liquidado, aunque sería un análisis muy simplista, ya que luego vemos en la calle, en el día a día, situaciones que no nos encajan en absoluto. Por tanto, intentemos entrar un poco más al detalle de esas situaciones que conocemos para saber cómo llamarlas. Para ello, introduzco otro término comúnmente utilizado y que tampoco tengo claro que se utilice con precisión: ilegal, haciendo referencia a lo que resulta contrario a lo establecido por ley, o lo que es lo mismo, que contradice o no respeta lo fijado mediante la legislación.

Bajo mi criterio y a modo de clasificación, están los ‘particulares ilegales’ y las ‘empresas ilegales’. En el primero de los casos, hablo de todas aquellas personas individuales que no están dadas de alta en Hacienda, ni en la Seguridad Social, por ende en ningún registro, y que realizan trabajos de cerrajería. A estos ilegales particulares les voy a llamar directamente, y sin pasar por la casilla de salida, delincuentes. Bueno, no sólo lo digo yo, lo dice también el Código Penal en diferentes artículos.

Perseguir a estos delincuentes… pues es bastante difícil. Principalmente porque se mueven en una subárea del mundo de la cerrajería, y de la sociedad, en el que prácticamente no existen denuncias por parte del cliente, que dicho sea de paso, en la mayoría de casos, ya sabe lo que ‘contrata’. Esto del cliente tiene su miga, ya que casi siempre se persigue al prestador del servicio, exonerando de responsabilidad a quien lo contrata, esto es, al cliente final, siendo en muchos casos quien permite que se den estas situaciones. Este comentario no es políticamente correcto, además de que caben muchos matices, pero no es menos cierto. También tenemos que aprender que cada uno tiene que asumir su responsabilidad en la medida que le toque.

Se persigue al prestador del servicio exonerando de responsabilidad a quien lo contrata, esto es, al cliente final, siendo en muchos casos quien permite que se den estas situaciones

Por cierto, cuando hablamos de estos delincuentes, que nadie piense exclusivamente en personas de un bajo estrato social, sin trabajo, sin recursos y con otras dependencias. Tampoco carguemos todas las tintas sobre éstos, que en muchos casos, bastante tienen con lo suyo. Dentro de este colectivo de delincuentes, también incluyamos a esas personas cuyos trabajos les ofrece la suerte de disponer de mucho tiempo libre y del conocimiento suficiente del ejercicio de estas tareas de cerrajería de una manera más o menos profesional.

Me meto de cabeza con las empresas ilegales. Para basar mi argumentación, me sustentaré en la Ley de Competencia Desleal, LCD, donde se indica como práctica comercial desleal la actividad consistente en la violación de normas para prevalecerse en el mercado mediante la obtención de una Ventaja Competitiva Significativa. De aquí saco dos situaciones de Ventaja Competitiva Significativa, en adelante VCS. La primera, pudiera llegar a ser la posición de dominio en el mercado. En el caso de la cerrajería no se puede determinar claramente que nadie ocupe esa posición de dominio fruto de la violación de la legislación, con lo que descarto continuar con esta argumentación.

La reducción de costes mediante la violación de la legislación sí que se puede interpretar como una clara ventaja, VCS, frente al resto de competidores. Y aquí es donde sería complicado distinguir entre el ilegal y el ‘listillo’. Me atrevería a decir que socialmente está aceptado, incluso en ocasiones, aprobado y alentado, el cometer determinadas ilegalidades. Por desgracia, en muchas ocasiones hacemos un ejercicio de empatía con el ilegal, sin tener en cuenta a todas las personas - empresas perjudicadas por esas acciones.

Iván Rodríguez Calzada, gerente de Apecs
Iván Rodríguez Calzada, gerente de Apecs.

Por si el lector todavía no se ha enterado, o no ve a qué me refiero con la violación de normas en este sentido, pongo una serie de ejemplos que se van a entender muy rápido. Comprar materiales sin factura, en ‘B’ o en ‘negro’. Tener a un conocid@-familiar haciendo labores administrativas, o las que sea, sin contrato laboral. Realizar trabajos sin factura. Tener a los trabajadores en otro convenio laboral diferente al que le corresponde por ser más barato, incluso tenerles en el régimen de autónomos cuando debieran de ser trabajadores por cuenta ajena, etc. No continuo por no desanimar a más de un@.

Alguien puede decir a modo de autojustificación, “es que hay tantas leyes para cumplir, que en ocasiones resulta imposible”. Pues no puedo más que darle la razón. Lo triste es que haya tanta legislación y tan pocos sistemas de control e inspección para la pertinente sanción. No obstante, un matiz: para la obtención de una Ventaja Competitiva Significativa no es lo mismo infringir determinados aspectos en materia, por ejemplo de Protección de Datos, que en temas fiscales y laborales, ya que representan más del 65% de los costes de cualquier empresa. Por desgracia para nuestra sociedad, esta problemática no es exclusiva de la cerrajería, sino que es más bien general.

También podemos caer en la complacencia de admitir que cometemos irregularidades, pero otros lo hacen en mayor grado. Comencemos cada un@ por donde nos toca y en la medida de nuestras posibilidades.

Como conclusión, llamémosle como queramos, intrusos, delincuentes o ilegales, pero eso sí, sepamos de qué estamos hablando y en qué medida nos pueden afectar, a la vez de en qué medida lo podemos corregir.

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