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Los seguros en el transporte

La necesidad de estar cubierto

Míriam Ballesta26/10/2023
En determinadas actividades, como la circulación de vehículos, el Estado quiere ofrecer siempre una reparación del daño que se pueda causar, que no sea fiándose de la capacidad económica para afrontar dicha responsabilidad, de este modo obliga por ley a que alguien responda, marcando ciertos límites.

Según difunde la última modificación legislativa con respecto a la responsabilidad civil de los conductores en su Real Decreto 8/2004 de 29 de octubre; “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. Si bien quedará exonerado cuando pueda probar su exculpación sobre los hechos ocurridos recogidos también en el mismo texto de Ley.

Indistintamente de la capacidad del bolsillo de cada conductor, la realidad es que cada conductor debería afrontar los daños ocasionados, ya fueran materiales o personales. Si el Estado dejara a libre elección suscribir o no una póliza de seguro, la mayoría de los conductores no la contratarían y no podrían hacerse cargo de su responsabilidad ante cualquier incidente o accidente resultante de nuestra actividad como conductores. De ahí que surgiera el Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (SOA), más conocido como el seguro obligatorio, por el que las compañías aseguradoras responden por los conductores con ciertas limitaciones que se estipulan en cada póliza de seguro.

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El conglomerado de las compañías de seguro conforma el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Esta entidad desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.

De este modo, se establece que todo propietario de un vehículo a motor, ciclomotor, remolque o semirremolque de más de 750 kg de MMA que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro obligatorio por cada vehículo del que sea titular, que cubra la responsabilidad civil a que se refiere el párrafo anterior. Según el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), el número de vehículos asegurados en nuestro país se situó en 33.231.237 unidades en el segundo trimestre de 2023, con un crecimiento interanual del 1,44%. Es decir, el promedio de vehículos en circulación en nuestras calles y carreteras se ha visto aumentado en 472.175 unidades.

Medir el riesgo

El trabajo de transportista se encuentra entre las actividades que tienen un mayor riesgo de accidentes. Así lo confirman los datos que recoge el Ministerio de Trabajo. Porque el sector del transporte por carretera sufre tres veces más accidentes graves o mortales que la media del resto de los sectores laborales.

Los daños del conductor, del vehículo propio, de la mercancía transportada, asistencia en viajes, etc., deben contratarse como extensión del seguro obligatorio contemplado en el Real Decreto Legislativo 8/2004.

Resuelta la necesidad de protegernos frente a contingencias que provoquen daños a terceros, e incluso a nosotros mismos, se deberá establecer qué se debe asegurar, frente a qué riesgos, la cuantía que se desea salvaguardar y las responsabilidades que se quieren cubrir. Cuando la preocupación es mantener a salvo el capital, se debe tener en cuenta que aquello que supone grandes inversiones, muchas veces podría poner en cuestión la viabilidad económica de la empresa de transportes.

Además, se debe tener en cuenta que el coste del seguro representa actualmente un porcentaje elevado entre los gastos que debe afrontar anualmente una compañía de transportes situándose el 4 en su ranking (datos del Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera del MITMA, de abril de 2022), tras los gastos de personal, los de combustible y los de amortización del vehículo. Entre estos datos anterior se contemplan los derivados de la responsabilidad civil del vehículo y su remolque o semirremolque, seguro de la mercancía, accidente del conductor, retirada de carné, daños propios, asistencia en viaje, rotura de lunas y defensa jurídica, pero no se contemplan todos los seguros que son susceptibles de destacarse y que también comentaremos en estas páginas.

Atendiendo los riesgos y coberturas que puede cubrir una póliza de seguros se pueden destacar los riesgos derivados de los hechos de circulación que, realmente son los únicos legalmente obligatorios y cubrirán los daños personales y materiales relacionados con los accidentes de tráfico que podamos causar con nuestro camión o remolque. Los riesgos relacionados con la carga que transportemos, y que tienen que ver con los daños totales o parciales de la mercancía transportada, robos, vandalismos, etc. Los riesgos de explotación y operaciones, para asumir las responsabilidades por las demoras en la recepción o entrega de las mercancías. Los riesgos por impagos, más conocidos como los de crédito y caución. Los riesgos de los trabajadores, para poder atender las exigencias de convenios colectivos. Riesgos de las instalaciones de la empresa para cubrir las contingencias ocurridas en las bases de las empresas a clientes, proveedores, trabajadores, etc. Riesgos derivados del cumplimiento legal y poder atender las responsabilidades civiles derivadas de incumplimientos del marco normativo que regula el transporte. Defensa jurídica y reclamación de daños, dando cobertura a las acciones legales de reclamación o defensa de daños cometidos o recibidos. Riesgo medioambiental para hacer frente a los siniestros de reparación de los daños medioambientales, como gastos de restauración, limpieza, descontaminación, etc. Riesgos relacionados con la ciberseguridad para proteger las operaciones frente a los ataques digitales.

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Seguro del camión y remolque

Para suscribir un seguro de camión y del semirremolque o remolque, éste deberá contemplar cuatro partes principales, que no podemos pasar por alto; responsabilidad civil, seguro de circulación o terceros, asistencia en viaje, robo e incendio y una cobertura de todo riesgo. En el apartado de responsabilidad civil, seguro de circulación, o terceros, dicho de otro modo, es la parte del seguro obligatoria por ley, complementada con el Seguro Voluntario, que amplía sus capitales y coberturas. Lo deben tener todos los vehículos matriculados, y cubre los daños que causan a terceros durante la circulación. Por su parte, la asistencia en viaje, aunque no es una cobertura obligatoria por ley, sí es una de las coberturas más empleadas por los transportistas en caso de averías y/o accidentes. Robo e incendio y la cobertura de todo riesgo, con o sin franquicia, son extras que si el camión no tiene más de 10 años pueden resultar muy interesante para la empresa de transporte.

Seguro de mercancías

Tras el vehículo vienen las mercancías transportadas, un seguro muy necesario cuanto mayor es el valor de la mercancía. Recordemos que según las condiciones establecidas en el Contrato de Transportes Terrestres de Mercancías LCTTM, el transportista se hace responsable, por ley, de las mercancías que transporta. Este seguro cubre solo si la pérdida de la mercancía durante el transporte es responsabilidad del transportista. Si es así, el propietario de esta le puede reclamar unos 6 € por kilo de mercancía perdida (transporte nacional) o 10 €/kg (transporte internacional). Se pueden distinguir tres modalidades. El primero, de condiciones básicas que cubre los daños que pueda sufrir la mercancía solo en algunos tipos de siniestros (accidente del vehículo porteador, incendio, robo a mano armada…). Pueden interesar en casos específicos para mercancías de poco valor, como pueden ser los graneles. El segundo, condiciones amplias españolas, son aquellas coberturas de daños más fuertes y modulables, donde se pueden incluir los riesgos que vayan bien a cada tipo de transporte: generales, cisterna, etc. Por último, todo riesgo, con cláusulas inglesas (ICCA). Son las coberturas más amplias. Cabe destacar que estas coberturas se pueden contratar para un vehículo, para varios o para toda la empresa, por su facturación.

Seguro de Responsabilidad Civil del Transportista

Este seguro no es de suscripción obligatoria, aunque muchos de los cargadores ya lo exigen. Cubre los daños que el transportista causa a terceros y que no están cubiertos con el seguro del camión. Son daños producidos por los mecanismos acoplados, caídas de la mercancía, accidente laboral y daños causados por manipulación de maquinaria y herramientas (transpaletas, carretillas, etc.). Es un seguro esencial sobre todo cuando conduce un asalariado. El empresario es responsable del camión y de todo lo que le suceda al conductor en el desarrollo de su trabajo. Además, tiene la ventaja de que suele ser económico y cubrir altos capitales.

Seguro de Defensa Jurídica Especializada

Aunque el seguro del camión incluye una cobertura de defensa jurídica, esta no cubre numerosas situaciones en las que se puede encontrar un transportista: desacuerdos con su aseguradora y/o contrario, necesidad de nombrar segundo perito, malas reparaciones, evaluación a la baja de daños personales, entre otras. El Seguro de Defensa Jurídica Especializada puede ayudar en estas situaciones.

Según el tamaño del negocio se pueden incluir otro tipo de pólizas de seguro como, por ejemplo, accidentes de convenio, daños de instalaciones, baja laboral, salud para colectivos o directivos (D&O), entre otros atendiendo a los riesgos a los que nos exponemos como empresas de transporte y que anteriormente hemos detallado.

Según recoge el Ministerio de Trabajo, el transportista se encuentra entre las actividades que tienen un mayor riesgo de accidentes

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