‘Natural’ desde el punto de vista de la legislación alimentaria
El concepto ‘natural’ para los productos alimenticios no se ha definido en la legislación alimentaria de la UE. Al no tener un marco concreto, da lugar a continuos conflictos en su interpretación cuando se pretende hacer uso de esa expresión en los alimentos.
Sin embargo, existen productos en los que sí se incorpora el término ‘natural’, algunos ejemplos muy conocidos son el agua mineral natural, el yogur natural y el aroma natural.
Ante las dudas sobre cómo aplicar en el marketing de alimentos el adjetivo ‘natural’, en algunos países miembros de la UE (por ejemplo Reino Unido o Irlanda) se han publicado guías de apoyo a la industria alimentaria para clarificar este tema.
Es muy positivo el desarrollo de estas herramientas de apoyo que, en combinación con los principios generales de la legislación alimentaria, son los elementos que debemos emplear para interpretar en cada caso el empleo o no del adjetivo ‘natural’.
El caso de Irlanda, en su ‘Guidance Note No 29 The Use of Food Marketing Terms. Food Safety Authority Ireland’, en la que se analiza la situación para el uso del término ‘natural’, han valorado la posibilidad de que el adjetivo natural califique a productos que cuentan con un proceso productivo en el que únicamente se han incorporado ingredientes naturales, siempre que el alimento elaborado sea diferente de los compuestos similares y en su caso únicamente contenga aromas naturales o aditivos alimentarios que se obtienen de fuentes naturales, por ejemplo, plantas, tratamiento físico apropiado (incluyendo destilación, extracción solvente) o procesos de elaboración tradicional. Consideramos que es un planteamiento muy razonable y que es similar al que podemos encontrar en la guía que la FSA británica publicó en 2008.
Un planteamiento de estas características de acuerdo con lo expresado en la Guía por las autoridades irlandesas, respetaría lo fijado en el artículo 7.1.c) del Reglamento 1169/2011 en lo relativo a las ‘prácticas informativas leales’, “al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes”.
Por lo tanto, ahora mismo la mejor recomendación es valorar el uso o no del concepto ‘natural’, siempre a la luz del sentido común y la lógica para no generar confusión al consumidor y no infringir la legislación, como lo es el Reglamento 178/2002 en su artículo 16 sobre la presentación: “Sin perjuicio de disposiciones más específicas de la legislación alimentaria, el etiquetado, la publicidad y la presentación de los alimentos o los piensos, incluidos su forma, apariencia o envasado, los materiales de envasado utilizados, la forma en que se disponen los alimentos o los piensos y el lugar en el que se muestran, así como la información que se ofrece sobre ellos a través de cualquier medio, no deberán inducir a error a los consumidores”.
Y por supuesto tampoco al Reglamento 1169/2011, en lo relativo a las prácticas informativas leales para que la información alimentaria no induzca a error.
Todo lo que hemos comentado hasta ahora nos posiciona ante una gran paradoja, por un lado el consumidor demandando cada vez alimentos más naturales o minimalistas en su concepción y con una mayor transparencia informativa, por otra parte los estudios de mercado identifican el claim ‘natural’ como una tendencia al alza en la aceptación de los productos alimenticios. Frente a este escenario socio-económico, el marco legislativo no hace sencillo el llevar a la práctica los diversos intereses en el etiquetado/información del producto.