Presentación de la Norma UNE-58923 por ANAPAT para formación de operadores
La jornada celebrada el pasado 27 de septiembre en Madrid, organizado por la asociación Anapat tuvo como objetivo aclarar la problemática de la formación sobre uso y manejo de las PEMP y exponer cómo la norma UNE-58923 la resuelve, proponiendo a todas las empresas que quieran ofertar esta formación los requisitos necesarios para que ésta tenga la calidad y eficacia suficiente, con la finalidad de que el operador pueda manejar estos equipos en condiciones óptimas de seguridad.
La Jornada fue presentada por Olga Fernández, directora del Centro Nacional de Nuevas Tecnologías del INSHT; José María Marsal Minguella, presidente de Honor de Anapat; Enrique Rodríguez, responsable de Calidad de Mycsa y Presidente del subcomité SC9 Plataformas elevadoras del Comité AEN/CTN 58 de AENOR, y Antonio Casado, secretario General de Anapat.
Hasta el momento no hay ninguna regulación oficial sobre la formación de operadores de PEMP y por tanto, la norma UNE-58923 de Aenor, disponible desde el 12 de julio de 2012, es un acontecimiento relevante, puesto que establece los criterios básicos para impartir esta formación, desarrollados por todos los agentes económicos relacionados con las PEMP, que a la postre son los que mejor las conocen: fabricantes, alquiladores, y empresas de formación en el uso de maquinaria.
Inició la sesión Olga Fernández quien incidió en la necesidad de disponer de una cultura de prevención y seguridad y formación preventiva. Desde el punto de vista de la directora del Instituto, la formación debe ser obligatoria según marca la ley para vehículos automotores; la formación debe ser suficiente con su teórica y práctica específica del equipo para el que se forme y terminó su intervención dibujando un mapa sobre normativa específica de formación, Reales Decretos, Normas UNE, etc., además de valorar quién debe y puede dar formación y quién no.
A continuación, tomó la palabra José María Marsal, presidene Honorífico de Anapat. Marsal contempló los 15 años de lucha con la Administración y el propio sector para regular esta Noma UNE que se presentaba. Para ello, la asociación se planteó una hoja de ruta para contemplar una norma que regulase la formación de los operadores de plataformas elevadoras. Después de la aprobación de la EN 280, donde la asociación participó activamente, ésta sirvió como base para trabajar en la creación de la UNE-58923. Para Marsal, esta nueva norma UNE-58923 aporta conocimiento a los alquiladores de cómo actuar para favorecer la formación de operadores.
El futuro de la formación a través de la norma UNE-58923
Acto seguido tomó la palabra Enrique Rodríguez, Presidente del Subcommité SC9, quien aclaró la problemática de la formación de uso y manejo de las PEMP y presentó la norma a un gran número de asistentes, después de presentar a todas las personas y empresas que han intervenido en la redacción de la norma, explicó el fundamento y desarrollo de la misma.
Con la publicación de esta nueva Norma UNE se cierra el círculo con tres pilares importantes en la Seguridad de Máquinas para este tipo de equipos de trabajo, las Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (PEMP), que comprendería tanto la parte de la seguridad intrínseca como en la extrínseca.
Si planteamos la seguridad de las máquinas, tanto intrínseca como extrínseca, nos podríamos apoyar en tres pilares: un primer pilar sería un buen diseño de la máquina según la norma armonizada UNE-EN 280 que nos define su marcado CE según la Directiva de Máquinas; un segundo pilar su revisión en el tiempo, para que las condiciones de seguridad se mantengan en el tiempo, según las especificaciones de los fabricantes y la UNE 58921-IN, con esta dos normas se tendría toda la seguridad intrínseca de la máquina y un tercer pilar para cerrar el círculo sería la seguridad extrínseca, todo lo que no se puede conseguir desde su diseño y que dependería del operador. Por ello cobra importancia la buena formación de los operadores, y que con el desarrollo de la nueva Norma UNE 58923 quedaría perfectamente definida, con los requisitos mínimos que un operador debería conocer para poder manejar estos equipos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 1215/1997, definen que los operadores de equipos de trabajo que requieran una utilización en unas condiciones o formas determinadas deberán recibir una formación específica adecuada. Estas dos últimas palabras, “específica” y “adecuada” son las que han querido cimentar el subcomité SC-9 “Plataformas Elevadoras” perteneciente al Comité AEN/CTN-58 “Maquinaria de Elevación y Transprote” de AENOR.
El grupo de expertos que forman el comité: fabricantes, centros de formación, alquiladores y usuarios han desarrollado dentro de este comité lo que creen que serían los requisitos mínimos, una norma muy completa que no deja ningún punto al descubierto, especifica cómo deben ser los requisitos de los centros de formación, de los formadores y instructores; cuáles son los temarios necesarios para cumplimentar el curso; que parte teórica y práctica se debe realizar y su duración, así como según la PEMP con la que se realiza la parte práctica se obtiene diferentes tipos de certificados. Todo esto con una exigencia de Auditoría a los centros de formación para comprobar el cumplimiento de todos los puntos.
Finalizó el acto con una mesa redonda donde intervino el secretario General de Anapat, así como representantes del Ministerio de Industria, AENOR, empresas de seguridad y de la FEm que debatieron ampliamente el contenido de la nueva norma UNE 58923.