Cobertura de circulación para la maquinaria de OP no matriculada, ¿es obligatoria o necesaria?
Desde Cicor Internacional, especialistas aseguradores del sector del alquiler, venta y distribución de maquinaria de Obra Pública en general, quieren responder definitivamente a la cuestión de la necesidad u obligatoriedad de que la maquinaria de Obra Pública no matriculada deba o no de tener su correspondiente seguro de circulación.
Este debate que nos encontramos durante el año y sobre todo cuando asistimos a ferias, asambleas, convenciones y congresos, lo vamos a aclarar gracias a las consultas realizadas a la DGT (Dirección General de Tráfico) y al gabinete de abogados colaboradores (Emin Abogados), sumándole también la gestión realizada desde el Departamento Comercial y Técnico de Cicor.
Consulta: ¿Cuál es la definición de un ‘hecho de circulación’?
Respuesta (Emin Abogados): De acuerdo a la legislación vigente, se entienden por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor (es decir, de todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial) tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
Se define Hecho de la circulación conforme a los arts. 1 y 2 de Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Por tanto, los movimientos circulatorios de turismos, derivados de turismo, furgonetas, camiones, vehículos articulados, remolques, semirremolques y similares, que se efectúen en vías públicas, privadas, de uso general o restringido mediante autorización de entrada, sea para ir a cargar o descargar mercancía, o en cualquier otra labor industrial, agrícola o profesional, y mientras estén en movimiento, tanto de entrada como de salida, se considerará hecho de la circulación.
Igualmente, también serán considerados como hecho de la circulación, los movimientos circulatorios de aquellos vehículos especiales con o sin matrícula, que estén destinados para la realización de tareas industriales, agrícolas o profesionales, que se efectúen en vías públicas, privadas, de uso general o restringido, o en el interior de una nave, que no sea exclusivamente la propia actividad de carga y descarga.
Sin embargo, las consecuencias de un hecho que se produzca mientras se esté realizando una labor de carga o descarga de vehículo de los antes señalados se entenderá como hecho derivado de una actividad industrial, agrícola o profesional, no incluida en la garantía de Responsabilidad Civil Obligatoria del Seguro de Automóvil al no ser un hecho derivado de la circulación.
Y por tanto, la circulación de vehículos especiales no está excluida del seguro obligatorio cuando el siniestro acontece al margen de la realización de esas labores cuando es conducido “tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.”. Así, el hecho y la maniobra de estacionamiento en sí, de un vehículo de uso industrial cuando no realiza una función industrial, es un hecho propio de la circulación y sujeto a la cobertura del seguro, máxime cuando está en movimiento.
Con esta respuesta aclaramos la necesidad de la Cobertura de Circulación para maquinaria de Obra Pública esté matriculada o no, siempre que no esté realizando una tarea únicamente de carga/descarga.
Muchos de nuestros clientes, cuando son empresas de alquiler, para “curarse en salud” aseguran todas y cada una de las máquinas en alquiler, debido a que ellos como alquiladores no controlan al 100% el uso de la máquina alquilada, por mucho que el cliente les pueda indicar que el uso de la máquina sea “para cambiar unos fluorescentes dentro de una nave”, nunca se podrá tener la certeza de que la máquina no realice otras tareas en el periodo del alquiler.
Conclusión
¿La cobertura de circulación para maquinaria de Obra Pública No matriculada es obligatoria?
No
¿Es necesaria e imprescindible?
Sí
Por ello asegurando las máquinas por cobertura de Circulación (desde 40 € x año/máquina, prima total anual de Cicor, consultar condiciones) y teniendo también contratada la póliza de Responsabilidad Civil de Actividad de la Empresa, tenemos la máquina “blindada” ante cualquier reclamación de daños a terceros que nos puedan hacer responsables por un siniestro ocurrido, en vía pública, en recinto privado, realizando un trabajo o circulando.