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Confalq aprueba el protocolo de acreditación de las empresas de alquiler

31/10/2013

31 de octubre de 2013

Ante la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que se dedican al alquiler...
Ante la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que se dedican al alquiler, desde Confalq se ha creído oportuno establecer un protocolo unificado para la acreditación de las empresas que realizan esta actividad.

La Confederación del Alquiler, Confalq, aprobó el pasado 24 de octubre poner en marcha un protocolo unificado para acreditar a las empresas que se dedican a la actividad del alquiler. La Confederación tomó esta medida en el Encuentro Anual de Asociaciones de Confalq que tuvo lugar el Hotel NH La Habana de Madrid. En este encuentro participaron las entidades confederadas Anapat, Fanagrumac y Aseamac.

Anapat es la Asociación Nacional que agrupa a los Alquiladores de Plataformas Aéreas de Trabajo. Fanagrumac es la Agrupación Nacional de Asociaciones de Alquiladores e Instaladores de Grúas-torre y Maquinaria para la Construcción. Por su parte, Aseamac es la Asociación Española de Alquiladores de Maquinaria para la Construcción e Industria sin Operador. El jueves 24 de octubre, a primera hora de la mañana, cada una de estas asociaciones celebró su Asamblea General, para posteriormente celebrar una sesión conjunta en la que se debatió y aprobó el protocolo de acreditación de empresas del alquiler.

Este protocolo, que está disponible públicamente en el sitio web www.confalq.org/acreditacion, busca unificar la disparidad de criterios y exigencias que se le aplican a las empresas que realizan esta actividad. El protocolo para la acreditación de empresas en la actividad de alquiler es una iniciativa de buena voluntad del colectivo para fomentar su autorregulación, según las directrices generales de la Unión Europea, y nace tras plantear múltiples consultas a las más relevantes entidades públicas y privadas relacionadas con el colectivo del alquiler. En todo momento ha de entenderse que esta acreditación será voluntaria y debe cumplir con los requisitos de libre competencia establecidos por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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