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Calendario del proceso de recapitalización

HKL destaca la recapitalización de la banca para la vuelta del crédito a la obra pública

Redacción Interempresas05/10/2012
Juan José Crivillés, director financiero de HKL Baumaschinen en España, ha destacado en qué momento podría llegar el crédito a la obra pública según los plazos de recapitalización de la banca española: “La recapitalización facilitará un sistema más sólido que ayudará a reactivar los flujos de crédito y a promover el crecimiento en la actividad de construcción y obras, así como del empleo".

El director financiero de HKL ha recordado los beneficios del rescate europeo: “Se trata de un préstamo en condiciones muy ventajosas, que permitirá un saneamiento profundo de la banca española, como condición esencial para la recuperación de la economía y la generación de nuevos puestos de trabajo. Para las empresas constructoras significa una ayuda y mejora de la solvencia y operatividad”.

Juan José Crivillés, director financiero de HKL
Juan José Crivillés, director financiero de HKL.

Según ha informado el Gobierno, el consultor externo Oliver Wyman ha completado una prueba de resistencia de cada uno de los 14 grupos bancarios que integran el 90% del sistema bancario español para determinar sus necesidades de capital. No obstante, estas necesidades no serán equivalentes al apoyo público que necesite cada entidad. La diferencia vendrá dada por la reducción de requerimientos de capital derivada de las enajenaciones de activos que hagan las entidades per se, por la transmisión de activos a la SGA, por la realización de ejercicios de asunción de pérdidas por los tenedores de instrumentos híbridos (voluntarias o impuestas por las autoridades) o por la captación de capital que pudieran obtener de manera privada en los mercados.

Primeramente se constituirá la SGA y se aprobarán tanto el perímetro de la sociedad (activos que serán transferidos) como los precios de transferencia. En el mes de noviembre está prevista la aprobación del desarrollo reglamentario de la SGA y acuerdos de servicios con los bancos cedentes y terceros. La puesta en marcha plena de la SGA está prevista a principios de diciembre.

Guía sobre los plazos de recapitalización

El Gobierno español ha informado respecto de los bancos del Grupo 1, que han venido trabajando en los planes de reestructuración o de resolución, en conjunción con la Comisión Europea, desde finales de julio de 2012. Estos planes se completarán a la luz de los resultados de la prueba de resistencia y se presentarán con tiempo suficiente para que la Comisión pueda aprobarlos en noviembre de 2012. Sobre esta base, se concederá la ayuda estatal y se podrán poner en práctica inmediatamente los planes previstos. Antes de que concluya el año se habrá iniciado el traspaso de los activos deteriorados a la SGA. Asimismo, tendrán que realizarse ejercicios voluntarios u obligatorios de asunción de pérdidas por parte de los tenedores de instrumentos híbridos de capital para las entidades del Grupo 1 (en general, para todas las entidades que requieran ayuda pública).

Respecto de los bancos del Grupo 2, las autoridades españolas deberán presentar un plan de reestructuración o resolución a la Comisión Europea, a más tardar en octubre de 2012. Dada la necesidad de incorporar los resultados de la prueba de resistencia, se prevé que el proceso de aprobación se prolongue hasta finales de diciembre, momento en que se recapitalizarán o resolverán estos bancos de manera ordenada. Todos los bancos del Grupo 2 habrán de contemplar en su plan de reestructuración o resolución los pasos necesarios para segregar sus activos deteriorados a la SGA. Respecto de los bancos de los Grupos 1 y 2, el apoyo público se concederá, en su caso, tan pronto la Comisión apruebe los planes correspondientes, siguiendo el procedimiento acordado en la Facilidad de Asistencia Financiera (FAF).

Así, tras la solicitud de los fondos para cada entidad, el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (EFSF) –o, tras su puesta en marcha, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE)– verificará que se cumplen todos los requisitos para proceder al desembolso y elevará su propuesta en ese sentido al Grupo de Trabajo del Euro (EWG), para su aprobación, que tendrá en cuenta las especificidades nacionales que sean precisas para la prestación de consentimiento por cada Estado miembro. La Comisión debe llevar a cabo una revisión del cumplimiento de la condicionalidad acordada en el MoU y elevar un informe, que será lo que tome en consideración EFSF a estos efectos. Esta revisión tendrá lugar en la segunda quincena de octubre.

Una vez aprobada la operación, el EFSF/MEDE transferirá al FROB los bonos correspondientes para que éste los inyecte en la entidad concreta a cambio de los títulos (acciones ordinarias o bonos convertibles) que se determinen.

Sede central de HKL Baumaschinen en Barcelona
Sede central de HKL Baumaschinen en Barcelona.

A los bancos del Grupo 3 que proyecten un aumento importante de capital equivalente o superior al 2% de los activos ponderados por riesgo se les exigirá, como medida cautelar, que emitan bonos convertibles (COCOs) con arreglo al plan de recapitalización a más tardar en diciembre de 2012, a fin de satisfacer sus necesidades de capital.

El FROB, utilizando los recursos del programa, suscribirá dichos bonos, que podrán recomprarse hasta el 30 de junio de 2013 si los bancos logran obtener el capital necesario de fuentes privadas. En caso contrario, serán recapitalizados mediante la conversión total o parcial de los bonos en acciones ordinarias. En dicho caso, los bancos deberán presentar planes de reestructuración. Los bancos del Grupo 3 que tengan previsto un aumento de capital más limitado, menos del 2% de los activos ponderados por riesgo, tendrán de plazo hasta el 30 de junio de 2013 para llevarlo a cabo. En caso de no lograr su objetivo, serán recapitalizados por medio de ayuda estatal y deberán presentar planes de reestructuración.

Los bancos del Grupo 3 que, a 30 de junio de 2013, sigan beneficiándose del apoyo público en virtud de este programa, deberán contemplar en sus planes de reestructuración la transferencia de sus activos deteriorados a la SGA, salvo que pueda demostrarse, en el caso de los bancos que requieran menos del 2% de los activos ponderados por riesgo en ayuda estatal, que resultan menos costosos otros medios para lograr la plena segregación de dichos activos.

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