El Nuevo Reglamento europeo de Control Oficial amplía las exigencias de acreditación de los laboratorios de seguridad alimentaria
La libre circulación de los productos agroalimentarios en la Unión Europea exige un elevado nivel de protección en ámbitos como la salud y la seguridad alimentaria, pero también en otras facetas como la protección del consumidor frente al fraude o el incumplimiento de las exigencias relativas a la calidad y/o al derecho a recibir una información veraz y correcta sobre los productos.
Todo ello ha motivado la modificación de la legislación europea y la publicación, el pasado 7 de abril de 2017, del nuevo Reglamento (CE) nº 2017/625 relativo a los controles oficiales y otras actividades realizadas para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
El nuevo Reglamento introduce importantes novedades como son su ampliación a toda la cadena agroalimentaria, normas más específicas para abordar el fraude que incluyen la obligación de los Estados miembros de efectuar controles regulares, no programados y en función del riesgo, así como la aplicación de sanciones económicas proporcionales al beneficio económico o a un porcentaje de la cifra de negocio, y la creación de Centros de Referencia de la Unión Europea que velen por la integridad y autenticidad en toda la cadena alimentaria, entre otros.
También introduce algunos cambios en las exigencias de la acreditación de las actividades de evaluación de la conformidad relativas a la vigilancia del mercado. De este modo, la Comisión Europea sigue confiando en la acreditación cómo la única herramienta válida para demostrar competencia técnica, pero además ha introducido una mayor exigencia en relación con la acreditación de laboratorios.
Hasta ahora, para garantizar la fiabilidad y coherencia de los controles a realizar, los laboratorios que efectuaran los análisis requeridos por los controles establecidos, debían contar con la experiencia, el equipamiento, la infraestructura y el personal adecuado para llevarlos a cabo. Una exigencia que conserva el nuevo Reglamento de control oficial manteniendo que dichos laboratorios deben estar acreditados según la norma EN ISO/IEC17025, pero añadiendo el requisito de que todos sus resultados analíticos estén cubiertos por la acreditación proporcionando así la fiabilidad necesaria.
Este incremento de las exigencias aparece reflejado en una serie de artículos dirigidos a la acreditación de los laboratorios. Entre ellos, cabe destacar el apartado 5 del artículo 37, en el que la Comisión exige al laboratorio acreditar todos y cada uno de los métodos de análisis necesarios para la realización de los controles que sean requeridos. Esta cláusula aclara mejor que el antiguo Reglamento el alcance de la acreditación, el cual siempre se refiere a los métodos de análisis empleados y no al laboratorio como organización.
Por eso, cuando un operador o una empresa se plantea utilizar servicios de análisis para efectuar los controles requeridos y quiere contar con las máximas garantías de competencia técnica, sin correr riesgos, debe optar por laboratorios acreditados, ya sean internos o externos, porque solamente ellos han demostrado disponer de la necesaria competencia técnica proporcionando a los operadores la agilidad y la confianza que demandan los clientes y el mercado internacional. Además, la acreditación y el uso de evaluadores acreditados respaldan a las empresas alimentarias contra potenciales reclamaciones de responsabilidad.
Por último, esto se traduce en una seguridad para los consumidores que pueden confiar en los productos y servicios amparados por informes y certificados acreditados dado que los acuerdos internacionales de acreditación aseguran que cumplen las normas de calidad y seguridad independientemente del país de origen.
La Comisión Europea sigue confiando en la acreditación cómo la única herramienta válida para demostrar competencia técnica de los laboratorios que realizan controles oficiales
ENAC y el sector alimentario
La acreditación de ENAC en el ámbito agroalimentario aporta la garantía de que determinados productos y servicios que se ponen en el mercado reúnen unos requisitos de seguridad específicos, así como una serie de características diferenciales de calidad.
Los laboratorios de análisis acreditados son claves para establecer y controlar la seguridad y calidad de los productos alimentarios, tanto en el ámbito voluntario de control de la producción, como en el ámbito regulado de control oficial. La realización de ensayos es muy importante en distintos ámbitos como son la seguridad y calidad alimentaria, la sanidad animal o la exportación para la demostración por parte de los fabricantes y del resto de operadores alimentarios el cumplimiento de las especificaciones reglamentarias de la Unión Europea o de terceros países a los que se destinan las mercancías y productos agroalimentarios.
La Entidad Nacional de Acreditación es la entidad designada por el Gobierno para operar en España como el único Organismo Nacional de Acreditación, en aplicación del Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo que regula el funcionamiento de la acreditación en Europa.
Su misión es generar confianza en el mercado y en la sociedad evaluando, a través de un sistema conforme a normas internacionales, la competencia técnica de entidades de evaluación de la conformidad como los laboratorios de ensayo, entidades de inspección o entidades de certificación de productos.
La marca ENAC es la manera de distinguir si un certificado o informe está acreditado o no. Es la garantía de que la organización que lo emite es técnicamente competente para llevar a cabo la tarea que realiza, y lo es tanto en España como en los 90 países en los que la marca de ENAC es reconocida y aceptada gracias a los acuerdos de reconocimiento que ENAC ha suscrito con las entidades de acreditación de esos países.