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El TSJ de Baleares da la razón al IIDMA

Las ONG ambientales tienen derecho a recurrir cualquier resolución de carácter ambiental

Redacción Interempresas19/01/2024

Las ONG ambientales pueden recurrir cualquier resolución ambiental, tal como sostiene el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en un auto hecho público recientemente.

El Gobierno de las Islas Baleares había presentado alegaciones a un recurso del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA)...
El Gobierno de las Islas Baleares había presentado alegaciones a un recurso del Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) solicitando no modificar los valores de potencia térmica de la central de gas de Son Reus (Palma de Mallorca).

En octubre de 2021 el IIDMA consiguió que se rebajaran las emisiones permitidas a la central térmica de Son Reus, ubicada en Palma de Mallorca, por superar los valores exigidos por la legislación ambiental vigente. Después, Gas y Electricidad Generación SAU solicitó ante el Gobierno de Baleares una modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la central, pidiendo disminuir sus valores de potencia térmica. En marzo de 2023, el instituto presentó un recurso contencioso-administrativo ante el acuerdo favorable de la administración, alegando que los valores de potencia térmica de una central son inalterables a lo largo de toda su vida útil, recuerdan en una nota de prensa fuentes del IIDMA.

Fue entonces cuando el Gobierno balear presentó las alegaciones que acaba de desestimar el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares asegurando que el Instituto no tenía “legitimidad” para promover tal recurso por no tener la condición de “interesada” en el procedimiento, entre otros argumentos. Unos argumentos que, según el IIDMA, “carecen de fundamento y tan solo son fruto de una maniobra procesal muy manida para retrasar el procedimiento judicial”. “La legitimación activa del IIDMA para recurrir está más que probada: existe normativa y numerosa jurisprudencia que acredita a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente a ejercer la acción popular frente a actos u omisiones de la administración”, señala en una nota de prensa la abogada ambiental del IIDMA, Carlota Ruiz-Bautista.

En esta línea se pronuncia el TSJ de Baleares en su reciente auto, sosteniendo que “(La Ley Aarhus en España) reconoce la denominada acción popular en asuntos medioambientales que permite que los actos y, en su caso, las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente podrán ser recurridas por cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en la Ley. Incluso debe recordarse que el propio Convenio de Aarhus, que la Ley transpone, impone el velar por el acceso a un procedimiento rápido”.

Además, se da la circunstancia de que el IIDMA ha sido y es parte de más de un procedimiento judicial ante la misma Sala de la que la Administración balear también ha sido o es parte, por lo que queda aún más en evidencia que la Administración balear era perfectamente conocedora de la legitimidad del instituto para recurrir cualquier resolución del carácter ambiental.

El Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente es una entidad sin ánimo de lucro con más de 25 años de trayectoria cuyo objetivo es contribuir al desarrollo sostenible y a la protección del medio ambiente, a través del análisis, la aplicación y ejecución del Derecho en todas sus vertientes. “Asegurar que importantes fuentes de contaminación atmosférica, como son las centrales de gas, operen conforme a la legislación medioambiental vigente es una cuestión de especial relevancia dado el difícil contexto de emergencia climática y ambiental en el que nos encontramos”, concluyen las mismas fuentes.

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