Aprobada la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
Hoy, 31 de agosto, se ha publicado oficialmente la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que sido actualizado mediante el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
El nuevo Real Decreto es una actualización del RDPH que, por un lado, apuesta por la simplificación administrativa y la digitalización en su gestión y que, por otro lado, actualiza el marco normativo a las nuevas presiones existentes sobre la gestión del DPH y, en particular, del agua para el consumo humano, informó Aqua España.
El colectivo, cuyo director general es Agustí Ferrer, destaca varios aspectos recogidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
1.- Simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades, como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc.
2.- Cultivos forestales: se permiten las plantaciones en DPH, siempre que sea compatible con la conservación y protección ambiental de los cauces.
3.- Cánones: se definen los criterios para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del mismo de forma que se establece un criterio común.
4.- Régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad.
5.- Normas generales sobre las entidades colaboradoras de las administraciones hidráulicas.
6.- Medidas específicas para evitar el deterioro de las aguas como consecuencia de la actividad agrícola.
7.- Mejora en la definición e implantación de los perímetros de protección de las captaciones de agua de consumo humano.
8.- Aguas subterráneas: medidas de protección de las masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado; criterios y procedimiento administrativo para el establecimiento de perímetros de protección; disposiciones para autorizar el vertido de aguas residuales; medidas de actuación frente a episodios de contaminación puntual; y criterios para valorar los daños causados por contaminación.
9.- Planificación y gestión del riesgo de inundación: ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en zonas inundables.
10.- Gestión de los vertidos por desbordamiento del sistema de saneamiento en episodios de lluvia en las ciudades: se fomenta la digitalización de la gestión y se priorizan las medidas preventivas frente a las correctivas, actuando en origen.
11.- Se actualizan y mejora determinados aspectos en la tramitación de las normas técnicas de seguridad de presas, embalses y balsas.