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El Real Decreto 9/2005 tiene aún lagunas que asociaciones como Asegre pretenden mejorar

En clave de opinión: Balance con algunas lagunas

Luis Palomino, Secretario General de Asegre14/11/2008

14 de noviembre de 2008

Han pasado tres años desde la entrada en vigor del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. Y un año desde que finalizó el plazo para cumplir con la obligación que establecía este Real Decreto, relativa a que las actividades potencialmente contaminadoras del suelo debían enviar un informe preliminar del suelo. Estos hechos proporcionan suficiente perspectiva para hacer un balance de su aplicación y señalar sus bondades y sus inconvenientes.

Por una parte, este Real Decreto, esperado durante mucho tiempo, especialmente por aquellas Comunidades Autónomas con mayor población y nivel de industrialización, puede calificarse como:

· Una buena norma, que establece requisitos claros, equiparables a sus equivalentes más exigentes de la Unión Europea, y que sitúa a España muy por delante de la Directiva por la que se establece un marco para la protección del suelo, que en la actualidad se encuentra en desarrollo.

· Ha permitido iniciar una dinámica de trabajo, crear una cultura de protección del suelo y ha facilitado a las Comunidades Autónomas la herramienta que venían necesitando desde hacía tiempo para la recuperación de los suelos contaminados.

El informe cuya aprobación cumple tres años, ya hace un año que es obligatorio. Foto: Dan Shirley
El informe cuya aprobación cumple tres años, ya hace un año que es obligatorio. Foto: Dan Shirley.

Propuestas de mejora para el análisis del suelo

Se podrían mejorar algunos aspectos del Real Decreto que lo hace poco práctico en determinados casos, y que se analizan a continuación junto con las principales consecuencias que ha tenido su aprobación:

· La falta de concreción del Anexo I, que establece la relación de actividades potencialmente contaminadoras del suelo, hace que el ámbito de aplicación sea extraordinariamente amplio, llegando en algunos casos a afectar a actividades económicas sorprendentemente pequeñas y con reducido riesgo.

· Este hecho ha provocado que las Comunidades autónomas hayan recibido, a través de los informes preliminares de situación, enormes cantidades de información de todas estas actividades. Y aunque la mayoría han destinado importantes recursos a gestionar y analizar esta información, la tarea les está suponiendo invertir una enorme cantidad de tiempo en detrimento del avance esperado en otras tareas fundamentales para la correcta gestión de los suelos contaminados.

· La aprobación de esta norma creó la expectativa de la aparición de un nuevo nicho de mercado para las empresas del sector ambiental. Consecuentemente se crearon empresas que prestaban servicios, principalmente de investigación de suelos, sin los conocimientos y recursos necesarios.

El Real Decreto establece en su Anexo III Criterios para la consideración de un suelo como contaminado, que un suelo será declarado como contaminado cuando se determinen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o en su caso de los ecosistemas, debido a la presencia de contaminantes. Concede por tanto un valor determinante al riesgo que plantea la contaminación existente frente al uso previsto, puesto que los costes de descontaminación son elevados y se debe descontaminar sólo en los casos necesarios y hasta el nivel en que el riesgo sea asumible. Para ello tiene un papel destacado el análisis de riesgos, como herramienta de decisión.

Sin embargo esta herramienta, al margen de ser aplicada por una consultora especializada, está en manos del poseedor del suelo, y por lo tanto es susceptible de ser utilizada en beneficio de determinados intereses. Por ello es primordial crear una herramienta de análisis de riesgos con unas normas de uso que garanticen su objetividad, es decir que independientemente del técnico que lo aplique, el resultado sea siempre el mismo.

· El hecho de que en nuestro país se esté produciendo una rápida transformación del suelo industrial en suelo urbano, sumado a la renovación de las instalaciones industriales, hace particularmente importante una adecuada aplicación del artículo 3.5. del Real Decreto, en el que se establece que en los suelos en los que se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante deberán presentar un informe de situación cuando se solicite el cambio de actividad o de uso.

· La realidad es que no siempre se aplica este requisito adecuadamente y está dando lugar a que en proyectos de desmantelamiento de instalaciones industriales, además de no realizarse una investigación de la propia ruina industrial de manera que se tenga criterio para segregar los materiales resultantes de la demolición y realizar su gestión como residuo peligroso o residuo de construcción y demolición, no se realice una investigación del suelo o se realice con una calidad deficiente, con el resultado de que una fracción importante de los suelos contaminados se gestione de manera indebida, conjuntamente con los residuos de construcción y demolición.

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