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Mediante un real decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros

Las OP de frutas y hortalizas podrán percibir pagos por ecorregímenes y ayudas de los fondos operativos

Redacción Tierras / Interempresas23/01/2024
Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas podrán compatibilizar los pagos vinculados a los ecorregímenes y las ayudas concedidas a través de los fondos operativos.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un real decreto que modifica diversa normativa relativa al sector de frutas y hortalizas, viticultura y apicultura, y a la regulación de diferentes aspectos del ejercicio de la actividad agraria y de la gestión de la Política Agraria Común (PAC).

En particular, la nueva norma introduce mejoras en el real decreto que regula el reconocimiento y funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para establecer una nueva categoría de reconocimiento para pimentón.

También se flexibiliza el valor mínimo de la producción comercializable para la categoría correspondiente a aromáticas y condimentos, con el objetivo de facilitar el acceso de los agricultores de estos cultivos a las ayudas que se canalizan a través de las organizaciones de productores.

Cultivo de tomate
Cultivo de tomate.

Asimismo, se han aprobado modificaciones del real decreto que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, para ampliar a todas las organizaciones de productores reconocidas la posibilidad de compatibilizar los pagos vinculados a los ecorregímenes de la PAC con las ayudas para la misma finalidad concedidas a través del fondo operativo.

De igual forma, se introducen ajustes técnicos que facilitan la aplicación de los nuevos programas operativos del sector de las fruta y hortalizas vinculados a la normativa de la PAC 2023-2027.

Intervenciones sectoriales

Por otro lado, el real decreto aprobado hoy modifica la normativa que regula la Intervención Sectorial Vitivinícola, en el marco del Plan Estratégico de la PAC, para simplificar procedimientos para la gestión de las ayudas a la reestructuración de viñedos, a las inversiones en bodegas y a la promoción en terceros países que realizan viticultores, bodegas y otros operadores del sector.

Además, se introducen una serie de cambios de redacción y ajustes técnicos en el real decreto que regula la Intervención Sectorial Apícola, en el marco del Plan Estratégico de la PAC, para lograr un mejor funcionamiento de este régimen de ayudas. En particular, queda reflejada de manera más clara la necesidad de recabar la información pertinente para dar cumplimiento a las obligaciones en el seguimiento, rendimiento y liquidación de cuentas de la Intervención Sectorial Apícola, en relación con lo establecido en la normativa comunitaria.

Se modifica igualmente el real decreto que establece las penalizaciones de las intervenciones de la PAC, para clarificar algún aspecto del sistema de aplicación de las penalizaciones en la intervención sectorial vitivinícola y modificar aspectos relacionados con las penalizaciones de aplicación en los ecorregímenes.

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