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El propósito es que ningún agricultor y ganadero tenga dificultad para presentar su solicitud única

Bruselas amplía hasta el 15 de junio el plazo de presentación de la PAC 2020

Redacción Interempresas17/03/2020

Prorrogado el plazo de presentación de solicitud de ayudas vinculadas a la Política Agraria Común (PAC). En principio se amplió hasta el 15 de mayo por orden ministerial y a continuación la Comisión Europea (CE) aumentó un mes más, hasta el 15 de junio.

España tenía competencia para ampliar el plazo original hasta el 15 de mayo; ahora Europa lo prorroga un mes más
España tenía competencia para ampliar el plazo original hasta el 15 de mayo; ahora Europa lo prorroga un mes más.

Solicitado y aceptado. España e Italia solicitaron a la Comisión Europa la ampliación del periodo de solicitud de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) hasta el 15 de junio y la respuesta afirmativa ha sido inmediata.

En principio, el plazo vencía el 30 de abril y ya el Gobierno español decidió prorrogarlo hasta el 15 de mayo, para que ningún agricultor y ganadero tuviera dificultad para presentar su solicitud única del año 2020, como consecuencia de la restricción al movimiento de personas ante la reciente declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La posibilidad de extenderlo un mes más era competencia de las autoridades comunitarias.

El ministro Luis Planas celebró la decisión y reiteró que el Ejecutivo pondrá en marcha todos los mecanismos y herramientas posibles para que los beneficiarios, ante la actual circunstancia excepcional, puedan presentar con total normalidad su solicitud de la PAC de 2020, en este caso a través de un periodo de presentación más extenso.

El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con las comunidades autónomas, fomentarán los procesos de presentación telemática de la solicitud única y reforzarán las distintas alternativas que permitan aprovechar al máximo estos mecanismos, para que puedan seguir presentándose mediante estos medios el máximo número de solicitudes. Esto incluye tanto la presentación telemática de la solicitud directamente por el agricultor, como los mecanismos de presentación telemática por parte de las entidades colaboradoras. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas proporcionarán las instrucciones pertinentes a tal efecto.

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