Las homologaciones nacionales vigentes de vehículos remolcados agrícolas serán válidas en 2025
Las homologaciones nacionales vigentes en la actualidad de vehículos remolcados agrícolas, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, seguirán siendo válidas en el año 2025. Así lo advierte la Asociación Nacional de Maquinaria Agropecuaria, Forestal y de Espacios Verdes (ANSEMAT), que sale al paso del rumor extendido en las últimas semanas de que las actuales homologaciones nacionales de vehículos remolcados agrícolas, remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas, dejarán de ser válidas a partir de primeros de año.
La legislación nacional española en materia de homologación de vehículos está regulada por el Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos junto con el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos.
ANSEMAT aclara la situación sobre homologaciones nacionales vigentes de máquinas agrícolas remolcadas.
Desde ANSEMAT recuerdan que estos dos reales decretos no han sufrido modificaciones en el año 2024 y, en su última modificación, no contemplan el 1 de enero de 2025 como una fecha límite para la validez de las homologaciones nacionales de remolques agrícolas y máquinas agrícolas remolcadas vigentes, que permiten el sistema de frenado de conducto único hidráulico.
La Asociación aclara que las homologaciones nacionales concedidas a los remolques agrícolas, máquinas agrícolas remolcadas y sus sistemas conforme a los citados reales decretos y vigentes a fecha actual, seguirán siendo válidas en el año 2025 y sucesivos, y hasta que no se produzcan modificaciones en los requisitos técnicos de las materias objeto de homologación y sean trasladados a la legislación nacional en materia de homologación de vehículos.