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Referidas a la restricción de las ventas pasivas a clientes situados fuera del área especificada en los contratos de distribución

Inquietud en el mercado de la distribución de maquinaria agrícola: la CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas

Redacción Interempresas05/10/2023

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una investigación sobre supuestas conductas anticompetitivas en el mercado de la distribución de maquinaria agrícola.

Repartirse el mercado de la distribución de maquinaria agrícola en España, a través de la restricción de las ventas pasivas a clientes situados fuera del área especificada en los contratos de distribución. Esto es lo que investiga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) después de efectuar, del 26 al 29 de septiembre, una serie de inspecciones en empresas que podrían estar realizando dichas prácticas.

Según explica el organismo regulador independiente encargado de preservar, garantizar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia efectiva y de una regulación eficiente en todos los mercados y sectores productivos, dichas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si la CNMC encontrase indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como resultado de la inspección, procederá a la incoación formal de un expediente sancionador.

Los acuerdos que infringen los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen...
Los acuerdos que infringen los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10 % del volumen de negocio total de las empresas infractoras.

De existir algún convenio o asociación entre empresas comerciales de producción similar para evitar la competencia y controlar la producción, la venta y los precios de determinadas mercancías, la CNMC cuenta con el programa de clemencia, que permite beneficiarse de la exención del pago de la multa a las empresas que aporten elementos de prueba que posibiliten la detección del cártel en el que participen o hayan participado. Este programa también permite beneficiarse de una reducción del importe de la multa a las empresas solicitantes de clemencia que aporten información con valor añadido significativo una vez iniciada la investigación.

La CNMC explica que además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. Ello es así en aplicación del artículo 72.5 de la citada ley, y de los artículos 65.4 y 66.5 de la Ley de Defensa de la Competencia, en los que se regula el programa de clemencia.

La CNMC también dispone de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles, denominada Sistema de Informantes de Competencia Anónimos (SICA), que permite informar de forma anónima sobre prácticas anticompetitivas, tales como acuerdos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, reparto de los mercados o de los clientes, o repartos fraudulentos de las licitaciones públicas o privadas.

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