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Este artículo está basado en una ponencia del Congreso CESIA 2010 celebrado en Logroño

Subproductos del olivar en el contexto energético actual

Vallesquino-Laguna, P.*, Garrido-Novell, C., Sánchez, M.T. Departamento de Bromatología y Tecnología de los Alimentos. ETSIAM. Universidad de Córdoba. Campus de Rabanales. Edificio Charles Darwin. Carretera N-IV,\1km\2396. 14080 – Córdoba. e-mail: bt1valap@uco.es30/11/2010
Es un hecho que el desarrollo de nuestra sociedad está conduciendo también, de forma paralela, a un aumento continuo de la demanda energética. En este contexto de crecimiento, numerosos países están adoptando diversas estrategias para poder conciliar su nivel de desarrollo con el respeto por el medio ambiente. En España, el empleo de biomasa, como fuente sostenible de energía primaria, está considerándose como una alternativa viable aunque no única, destinada a reducir tanto nuestra dependencia de otras fuentes de energía como el volumen de residuos generado por la actividad agrícola. En el presente estudio, se hace un análisis comparativo de los cambios normativos introducidos en materia energética tras la entrada en vigor de los Reales Decretos 661/07 y 871/07, y su posible influencia en la gestión de residuos del sector agroindustrial olivarero. Tras el análisis de los datos evaluados en este estudio emerge una cuestión que podría cambiar el panorama productor de este sector a medio y largo plazo: ¿Podría llegar a ser el aceite de oliva un “subproducto” de las almazaras españolas?

Palabras clave: cultivo del olivar, almazaras, energía, biomasa.

1. Introducción

El cultivo del olivar, junto con las industrias o empresas directamente relacionadas con él, representa uno de los principales sectores del sistema agroalimentario español. A nivel nacional, el olivar es el segundo cultivo en extensión, después de los cereales, y está presente en 34 de las 50 provincias españolas. En cifras, la importancia de este sector viene a significar lo indicado en la tabla 1 (MARM, 2010a).

Los productos que principalmente se obtienen en nuestras industrias olivareras, partiendo de la aceituna como materia prima (aptos para su consumo directo, ver Reglamento CE 1234/2007, del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DOL Nº 299, de 16/11/2007), y Real Decreto 1230/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de las aceitunas de mesa (BOE Nº 279, de 21/11/2001), son: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen y aceite de oliva (la suma de los tres ronda actualmente los 1,4 millones de toneladas), aceite de orujo de oliva (unas 56.000 toneladas) así como aceituna de mesa (con hueso o enteras, deshuesadas, rellenas, etc., que en conjunto suponen unos 0,5 millones de toneladas) (MARM, 2010a). En la figura 1, se muestra la distribución territorial de las industrias transformadoras del sector con el fin de caracterizar las zonas (provincias) en las que el mismo tiene mayor importancia.

Tabla 1: Importancia del sector olivarero en España
Tabla 1: Importancia del sector olivarero en España.

En cuanto a subproductos, dependiendo de los procesos aplicados a la aceituna para extraer su aceite, o para transformarla en aceituna de mesa, es posible obtener una cierta variedad de “materias secundarias” que pueden tener aplicaciones diversas (Alba, 1997; Torrecilla, 2001; Martínez, 2004; García-Ortiz et al., 2005). Entre estas materias destacan:

El orujo: subproducto obtenido en las almazaras de tres fases (tras el primer centrifugado) o en las almazaras tradicionales tras el prensado. En la actualidad su producción anual puede ser del orden de 0,24·106 toneladas.

El alperujo: subproducto obtenido en las almazaras de 2 fases tras el centrifugado. Su producción anual puede rondar ahora los 5·106 toneladas.

El hueso de aceituna: subproducto que puede ser obtenido en las “entamadoras”, tras el deshuesado de las aceitunas de mesa, o por la separación pulpa-hueso de orujos o alperujos en las industrias extractoras (y cada vez más en las propias almazaras). En la presente campaña podrían aprovecharse potencialmente del orden de 1,45·106 toneladas.

− El orujillo: subproducto obtenido tras el secado y extracción del aceite de orujos o alperujos. Su producción anual podría ser cercana actualmente a 1,3·106 toneladas.

Figura 1: Número de industrias transformadoras del sector del olivar...
Figura 1: Número de industrias transformadoras del sector del olivar. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del MARM (2010a)

Al margen de estos subproductos, los restos de poda del olivar también constituyen un material que puede ser aprovechado con fines diversos: aprovechamiento energético (Sánchez et al., 2002), enmienda de suelos (García-Ortiz et al., 2005), para obtener extractos naturales con aplicaciones médicas, nutricionales o cosméticas (Guinda, 2006), etc. Si se asume que cada hectárea puede originar una producción media anual de unos 1700 ~ 3000 kg (Sánchez et al., 2002; CICE, 2008), la producción nacional de este subproducto podría ser actualmente del orden de 6 millones de toneladas por año. En lo que se refiere a otros efluentes acuosos, como las aguas de lavado o el alpechín (obtenido en las almazaras tradicionales de prensa y en las de tres fases), son considerados actualmente, y en la práctica, como un residuo a eliminar más que como un subproducto. No obstante, algunos autores proponen su uso para la producción de algas (Hodaifa et al., 2005) o como fertilizante (García-Ortiz, et al., 1995). Su producción anual puede estar ahora en torno a 2,2 millones de toneladas. Teniendo en cuenta todo lo anterior, en el presente trabajo se procede a analizar resumidamente la normativa energética actual y su posible influencia sobre la gestión de los subproductos antes citados, haciendo hincapié, al tiempo, en algunas líneas de actuación que podrían mejorar el tratamiento de tales materias.

[1] Nota: Las cantidades de los subproductos que se indican han sido deducidas en el presente trabajo tras el análisis de la información recogida en: Alba (1997); CICE (2002); Martínez (2004); CICE (2008); Agraria Olearum (2010); MARM (2010a). Las aguas residuales de las “entamadoras” no se incluyen aquí por no considerarlas como un subproducto.

2. Generación distribuida versus actividad industrial

Según la OCDE (2006), el consumo energético mundial se encamina hacia un futuro no sostenible que claramente cuestiona la forma en que se está haciendo uso de los recursos naturales. No obstante, esta situación aún puede cambiarse si, entre otras medidas, se opta por aumentar la eficiencia energética de nuestros sistemas productivos y se eliminan de forma significativa las emisiones de CO2 en la generación de electricidad. Haciéndose eco de este planteamiento, el conjunto de Estados miembros de la Unión Europea está fomentando actualmente diversas acciones que están orientadas a favorecer la cogeneración energética de alta eficiencia (concepto que se define e introduce legalmente en nuestro país a través del Real Decreto 616/2007, de 11 de mayo, sobre fomento de la cogeneración (BOE Nº 114, de 12/05/2007)). Con esta forma de proceder se busca tanto el ahorro de energía primaria (al limitar las pérdidas energéticas en la red de distribución por acortar la distancia entre los puntos de consumo y suministro) como la reducción de emisiones de CO2.

En el contexto planteado, el Estado Español, a través del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial (BOE Nº 126, de 26/05/2007), ha articulado un marco normativo con el que favorecer la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Cabe señalar a este respecto que dicha actividad no era una alternativa novedosa que surgiera gracias al Real Decreto antes citado, pues al amparo de otras Leyes, como la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (BOE Nº 285, de 28/11/1997), o la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (BOE Nº 313, de 31/12/1994), muchas industrias ya habían optado por implementar esta estrategia antes de la aprobación del R.D. 661/2007 (IDAE, 1998, 2002, 2007). Sin embargo, es destacable que tales iniciativas han servido como referencia para evaluar y reorientar la producción de energía en régimen especial, por lo que el R.D. 661/2007 se promulgó con la intención de promover y facilitar la creación de nuevas plantas energéticas de pequeño tamaño (inferior a 50 MW) que fuesen capaces de poner en valor los recursos disponibles de su entorno (a la vez de ser viables económicamente). Es evidente que con esta decisión se estaba propiciando, en último término, una generación energética distribuida por todo el territorio para minorar en lo posible las pérdidas energéticas que tienen lugar en la red de suministro.

Tras la entrada en vigor del anterior R.D., el Real Decreto 871/2007, de 29 de junio, por el que se ajustan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 (BOE Nº 156, de 30/06/2007), era aprobado unas semanas más tarde. Es destacable que con el R.D. 871/2007 se marcaba claramente una línea de actuación dirigida a compensar el desfase existente entre el precio real de la producción de energía eléctrica y el pago efectivo que en el mercado estaban realizando los consumidores finales. Para lograr tal fin no sólo se contemplaba el establecimiento de unos precios más altos que se ajustasen mejor al nivel de costes ligado al proceso de generación y distribución energética, sino que también se procedía a la eliminación progresiva de una serie de tarifas eléctricas que por su especificad reflejaban una manera de entender el consumo de esta energía. A destacar: la supresión de las tarifas generales de alta tensión, de la tarifa horaria de potencia, de la tarifa 4.0, de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna y de la tarifa para riegos agrícolas. Obviamente, con esta normativa se les estaba indicando a los consumidores con mayor demanda que debían ser más eficientes y responsables con su consumo eléctrico. Junto a esto, y teniendo presente el R.D. 661/2007, se mostraba como una opción interesante para las industrias con consumos elevados plantearse la posibilidad de autoabastecerse de energía eléctrica con plantas de generación propias, tal y como ya habían hecho otras industrias que podían ser tomadas como ejemplo (IDAE, 1998, 2002, 2007).

3. El Real Decreto 661/2007 y la gestión de los subproductos del olivar

En el R.D. 661/2007 se contempla la posibilidad de que cualquier productor que quiera acogerse a la producción de energía eléctrica en régimen especial pueda hacerlo a través de las siguientes modalidades:

• Categoría a): productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.

• Categoría b): instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.

• Categoría c): instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b).

• Hibridaciones: se admite la posibilidad de combinar varios combustibles y/o tecnologías, en los términos establecidos en el artículo 23 de este Real Decreto.

Integradas dentro de las anteriores categorías, el R.D. 661/2007 establece diversos subgrupos que con mayor detalle definen el tipo de producción a la que cada empresa podría acogerse. Junto a esto, se ponen a disposición de los productores tres formas posibles de vender la energía:

  • Tarifa regulada: el precio de venta es fijo y está marcado por el Estado. Al mismo se le podrán añadir (o detraer) una serie de complementos económicos que van a depender del factor de potencia de la instalación, del tramo diario de funcionamiento (llano, punta o valle), de la eficiencia de la planta y de los desvíos en las previsiones de suministro.
  • Tarifa de mercado: es el precio de venta que exista en el mercado organizado, o el precio que libremente negocie el titular (o representante) de la instalación, más una prima de referencia prevista para garantizar (proteger) un precio razonable a los pequeños productores. Nótese que esa prima no se incluye en la tarifa regulada. De forma similar al caso anterior, pueden existir complementos por factor de potencia, eficiencia, desvío en el suministro y por garantía de potencia.
  • Venta a través de una línea directa: el titular de la instalación puede vender parte de su energía a cualquier usuario, y al precio que desee, pero a tal venta no le será de aplicación el régimen económico marcado por este Real Decreto.

Por el tipo de demanda y procesos que normalmente tienen lugar en las industrias del sector del olivar, los modelos de generación eléctrica que posiblemente se ajustan mejor en este tipo de industrias son los contemplados en los subgrupos a.1.1 (cogeneración con gas natural), a.1.2 (cogeneración con gasóleo, fuel-oil o GLP), a.1.3 (cogeneraciones con biomasa o biogás), b.6.2 (generación eléctrica con biomasa procedente de actividades agrícolas o jardinería) y b.8.1 (generación eléctrica con biomasa procedente de industrias del sector agrícola). Las tarifas reguladas (actualizables) para estos supuestos oscilan, según el caso, entre 8,0 y 12,9 c€/kWh (R.D. 661/2007 y ORDEN ITC/2308/2008, de 31 de julio, por la que se corrigen errores de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008 (BOE Nº 186, de 02/08/2008)).

De forma específica, y por el interés evidente que representa para este estudio, el R.D. 661/2007 establece que las instalaciones de régimen especial que a la entrada en vigor de este Real Decreto estuviesen utilizando la cogeneración para el secado de los subproductos procedentes del proceso de producción del aceite de oliva, utilizando como combustible la biomasa generada en el mismo, pueden acogerse a esta modalidad de cogeneración energética durante toda la vida de la instalación. Durante 15 años, la tarifa regulada (actualizable) a percibir sería de 13,225 cent€/kWh, y la prima de referencia para la venta en el libre mercado sería de 8,665 cent€/kWh. Cabe señalar que por su tipología, estas instalaciones (normalmente integradas dentro de las industrias extractoras de aceite de orujo) están incluidas en el subgrupo a.1.3 de este Real Decreto, pero dado el interés que supone para la Administración controlar los subproductos resultantes de las almazaras, se les dio un trato algo más especial para fomentar la valoración de tales materias.

3.1. Contexto económico y aprovechamiento del marco normativo e institucional

Es una realidad hoy día que el sector olivarero español está atravesando, en general, por una grave crisis que incluso puede ser agravada por la situación económica nacional e internacional. Si se toma como ejemplo un producto emblemático, como es el caso del aceite de oliva virgen extra, según datos del MARM (2010b), en la campaña 2007/2008 a las almazaras españolas les costó producir este tipo de aceite en torno a un valor medio de 2,49 euros/kg (el precio de la materia prima está incluido), y sin embargo, el precio que recibieron por el mismo fue cercano a 2,46 euros/kg, situación de quiebra técnica que en muchos casos está siendo soportada (por el momento) por las subvenciones que reciben los agricultores de la Unión Europea. En la campaña 2009/2010, la situación puede incluso haber empeorado, pues en origen el precio de este producto ha estado en ocasiones por debajo de los 2 euros/kg.

Con este escenario económico de fondo, el sector olivarero debe afrontar numerosos cambios para poder adaptarse al mercado actual, adoptando medidas como las indicadas por Parras (2010): avance en vertical de los productores dentro de la cadena de valor, fusiones y alianzas dentro de un sector muy atomizado, expansión internacional de las ventas (mejora de la estrategia comercializadora), innovación para producir productos con mayor valor añadido (I+D+i), búsqueda de nuevos nichos de mercado y de nuevas formas de distribución y venta (comercio electrónico), mejora formativa de los agentes que intervienen en el sector, etc. Adicionalmente, dicho autor propone el desarrollo de proyectos con los que mejorar el aprovechamiento de los subproductos del olivar, pues esta vía ofrece una oportunidad de negocio nueva (“oleicultura agroenergética”) que además permitiría una mejor valorización de los subproductos y residuos generados.

Estratégicamente, las industrias transformadoras del sector del olivar están distribuidas por buena parte del territorio español (ver figura 1), lo que ofrece una excelente oportunidad para integrar su potencial energético con los agentes nacionales de generación y distribución. Merece resaltarse que las almazaras se comportan como auténticos focos de concentración de biomasa, aspecto que han aprovechado las industrias extractoras, y otros agentes, para comprar algunos de los subproductos generados por ellas (orujos, alperujos y huesos de aceituna) y transformarlos, entre otros, en energía. No obstante, existe un potencial en el aprovechamiento energético de los restos de poda que quizás aún no ha sido suficientemente considerado por las almazaras.

En la actualidad, existen diversos programas de incentivos, nacionales y autonómicos, que permiten a las industrias del sector abordar proyectos de este tipo. Haciendo uso de ellos, diversas empresas (véase como ejemplo la lista aportada por la CICE, 2008) están valorizando tales subproductos tratando de maximizar el beneficio económico a obtener. Es por tanto, que existe una oportunidad real de negocio en este campo que podría ser aprovechada por las almazaras para producir productos orientados al pequeño consumo (recreativo y calderas domésticas) y con un alto valor añadido (del orden de 0,2 euros/kg ~ 1 euros/kg dependiendo del tipo de producto: pellets, astillas o leña para barbacoas, carbón vegetal, etc.).

Igualmente, podría ser interesante la aplicación de nuevas tecnologías para lograr el autoabastecimiento eléctrico (o incluso la exportación de energía a la red) en un contexto de precios crecientes en los próximos años. En este sentido, la cogeneración con microturbinas (categoría (a) del R.D. 661/2007) podría ser una solución atractiva para conseguir tal fin. Estos equipos (ver figura 2) son capaces de generar energía eléctrica, y calor aprovechable, a partir de fuentes de energía primaria como gas natural, keroseno, gasolina, etanol, diésel, propano, biogás, etc., (Blasco, 2008; CONUEE, 2010). La potencia de una unidad aislada suele estar entre 15 kW ~ 300 kW, según diseño, siendo ideales para trabajar en paralelo y poder así satisfacer demandas mayores y/o variables. Su rendimiento eléctrico puede llegar casi al 30%, y el calor aprovechable está en torno al 60% de la energía primaria consumida. Ocupan poco espacio, son ligeras, operan sin vibración y su vida útil puede ser del orden de 40.000 a 75.000 horas. De acuerdo con estas características, estos equipos podrían ser muy válidos para mejorar el tratamiento de orujos y alperujos en las propias almazaras, teniendo la posibilidad de producir combustibles sólidos que podrían ser vendidos, o incluso aprovechados in situ, para generar energía eléctrica. La integración de estos equipos en las almazaras representaría, a escala, algunos de los procesos que con éxito ya se han llevado a cabo en las industrias extractoras de aceite de oliva. En la actualidad, el coste de una microturbina de 200 kW (aprovechables 65 kW eléctricos+120 kW térmicos) puede rondar los 100.000 euros, inversión que posiblemente podría ser amortizada en un periodo inferior a 5 años en el caso de ser instalada en una almazara con un nivel de producción de aceite de 100 toneladas/campaña.

Figura 2: ejemplo de 3 microturbinas trabajando en paralelo. Fuente: Cortesía de Capstone Turbine Corporation
Figura 2: ejemplo de 3 microturbinas trabajando en paralelo. Fuente: Cortesía de Capstone Turbine Corporation

Otras tecnologías que también podrían tener su aplicación en el tratamiento de la biomasa del olivar son la digestión anaerobia (producción de biogás) y la gasificación (CICE, 2002; IDAE, 2007). Entidades como la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia (Junta de Andalucía) y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) están apoyando diversos proyectos con los que implementar estas tecnologías de forma experimental para valorizar los restos de poda y otros residuos vegetales. No obstante, estas plantas requieren por el momento cierto nivel de inversión que quizás no está al alcance de una sola almazara.

4. Conclusiones

Debido a la creciente demanda energética que tiene nuestro país, la Administración está introduciendo cambios normativos que en el presente y futuro inmediato van a condicionar la forma de usar la energía por parte de los consumidores. Nos encaminamos posiblemente a un sistema de generación energética distribuido en el que la energía procedente de la biomasa será tenida en cuenta junto con otras alternativas. En este contexto, las industrias del olivar, por su distribución estratégica por el territorio, pueden jugar un papel importante en la producción de energía eléctrica, lo que podría ser aprovechado por éstas para solventar, en parte, la situación de crisis en la que están inmersas. La aplicación de nuevas tecnologías en el tratamiento de los subproductos del olivar es un campo de investigación que actualmente tiene respaldo institucional. Dentro de este ámbito, el desarrollo de nuevos proyectos, con bajo nivel presupuestario, en los que se pusiera en práctica el empleo de microturbinas, podría ser una opción acertada que serviría para impulsar un enfoque innovador y sostenible de 'oleicultura agroenergética'.

5. Bibliografía

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