Unión de Uniones lleva el Renove al Tribunal Supremo
Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos ha interpuesto ante el Tribunal Supremo un recurso contencioso administrativo contra el Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria, al no priorizar a los agricultores profesionales.
La organización recuerda que ya había advertido al Ministerio de Agricultura sobre este hecho en los procesos de consulta en la elaboración de la norma como parte interesada y, a pesar de ello, se continuó con su tramitación hasta la aprobación en Consejo de Ministros. Ahora, ha solicitado al Tribunal Supremo que adopte una medida cautelar y suspenda la aplicación del apartado 2 del artículo 6 del Real Decreto mientras no se dicte la sentencia. Sin esta medida cautelar se perdería el objeto de la demanda y los perjuicios de la misma ya no se podrían reparar, lo que conllevaría la consolidación de la ilegalidad en los años en que el Ministerio hubiera ya resuelto las concesiones de ayuda.
Achatarrar modelos ya en desuso y renovar el parque de maquinaria son prioridades del Plan Renove.
Unión de Uniones subraya que el Real Decreto 1055/2021 fomenta la adquisición de diferentes tipos de maquinaria nueva y propone desguazar la antigua para la optimización de la aplicación de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de fitosanitarios y una reducción de consumo de gasóleo, así como el fomento de la mejora del medio ambiente, con el objetivo de modernizar las explotaciones agrarias. Sin embargo, la organización observa que la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias que desarrolla el mandato constitucional recogido en su artículo 130.1, prevé impulsar a las explotaciones prioritarias y define que éstas deben ser explotaciones que tienen viabilidad económica limitada situada entre el 35% de la Renta de Referencia (media de los salarios no agrarios), y lo limita, por lo general, al 120% de la Renta de Referencia.
Por otra parte, Unión de Uniones considera que no se puede otorgar las subvenciones basándose sólo en el orden de presentación de las solicitudes en la sede electrónica del Ministerio, como contempla el Real Decreto. Este criterio, a su juicio, además de no ser técnico, supone otorgar ventaja a los titulares de explotaciones agrarias y a las empresas de trabajos por terceros con mayor capacidad económica al poder disponer directamente o mediante el acceso a las mejores empresas de servicios en gestión de solicitudes de ayudas públicas.