Las cooperativas agrarias, contrarias a la decisión europea, mantendrán la distribución competitiva de carburantes
18 de diciembre de 2009
La Comisión Europea ha decidido que la disposición, aprobada en el año 2000 por el parlamento español, con la que se distribuye, directamente y sin limitaciones, gasóleo agrícola por las cooperativas agrarias a los no socios de las mismas, sin constituir una empresa mercantil, representa una ayuda de estado a favor de las mismas. Según la CE, las cooperativas cuentan con un régimen fiscal diferente del de las empresas mercantiles, lo que las aventaja respecto a estas últimas. Por tanto, deben seguir utilizando este tipo de empresas para mantener la distribución de gasóleo o agrícola. La decisión ya ha provocado algunas reacciones. Fuentes de Cooperativas Agroalimentarias han manifestado que seguirán distribuyendo carburantes de forma competitiva, aunque deban constituir sociedades mercantiles interpuestas, como ya hicieron a finales de los años 90. Además, desde la entidad han criticado que la decisión europea atenta contra el artículo 129.2 de la Constitución, que dispone: “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación de las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas”. En consecuencia, desde Cooperativas Agroalimentarias se instará a dichos poderes públicos a recurrir esta decisión.
Por otra parte, y en opinión de la entidad agraria, en los sucesivos textos de borrador de dicha decisión, la Comisión Europea ha sido incapaz de establecer qué cuantía motiva la teórica ayuda de estado por el hecho de que las cooperativas agrarias distribuyan gasóleo agrícola directamente a no socios, sin usar una sociedad mercantil. En todo caso, la decisión reconoce que tales ayudas se acogerían a la regla de minimis (Reglamento nº 1998/2006 de la Comisión) por lo que, tras la aclaración por parte del gobierno central sobre las ayudas a las que se refiere la CE, éstas se asumirían por los importes de dicha regla.